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4. Tipología de la violencia sexual

Dada la complejidad de las violencias sexuales, éstas no pueden ser abordadas y conceptualizadas solo desde un marco jurídico. Las diferentes formas y ámbitos de la violencia sexual están presentes en la vida cotidiana, causan sufrimiento y múltiples efectos en la salud de las víctimas.

La falta de actualización de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (1) ha reducido la violencia de género o violencia contra las mujeres, incluida la sexual, al ámbito de la pareja o expareja. Se han invisibilizado así otras tantas formas de violencia y ámbitos en los que, sobre todo mujeres, niñas y niños, las sufren por parte de victimarios con los que no les une relación sentimental, con quienes pueden tener diferentes tipos de relaciones o ninguna relación previa, en diversos lugares. La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual especifica como ámbito de aplicación las violencias sexuales:

“Artículo3. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos”. (2)

 

La siguiente tipología no se limita al aspecto jurídico concreto, sino que es una categorización conceptual de la violencia sexual, incluyendo términos y definiciones que cobran especial preeminencia en la actualidad. La propuesta de tipología se ha efectuado teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

  • A) Tipos de violencia sexual
  • B) Relación entre victimario y víctima
  • C) Ámbito donde se produce la violencia sexual
  • D) Circunstancias y características de la víctima
  • E) Intencionalidad del victimario

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A) Tipos de violencia sexual

La violencia sexual adopta múltiples expresiones que transgreden los derechos humanos de las personas, y no obstante muchas representaciones de esta violencia son todavía dificultosas de identificar.

1) Feminicidio: feminicidios con componente sexual

Existen dos denominaciones para calificar la muerte de una persona por otra: el homicidio y el asesinato, que no difieren en el “a quién” sino en las circunstancias del hecho (3). Se considera un homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. Si el autor tiene la intención de matar, se trataría de un homicidio doloso. En cambio, si la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia se trata de un homicidio involuntario o culposo. 

El asesinato se concibe como una forma de homicidio más grave por causa de las circunstancias en las que se lleva a cabo. Estos supuestos que justifican la agravación de la pena y la distinción son: alevosía; con ensañamiento, “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”; concurrencia de precio, recompensa o promesa; o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. 

¿Qué es el feminicidio? “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia” es la definición sintética que adopta en España la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (4). Un feminicidio es un asesinato de una mujer o una niña a manos de un varón o varones con motivaciones que tienen su raíz en la desigualdad entre mujeres y hombres:

“En estos crímenes estamos ante un varón o varones con motivaciones que tienen su raíz cultural en la desigualdad entre los sexos, que está en la estructura patriarcal de la sociedad. Esto significa que está relacionado con la situación o la ideología del poder y el privilegio del hombre sobre la mujer, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de imponer el control del hombre, hacer cumplir los roles sexuales, o prevenir, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento femenino inaceptable. En definitiva, son crímenes cuyo subtexto es garantizar el sometimiento o expresar dominación sobre la mujer.

Es además, como tal violencia de género, delito público además de privado, implicando tanto al Estado –directa o indirectamente– como a los agresores individuales”. (5)

 

Poner el foco en los feminicidios desvela un patrón mayoritario de violencia distinto entre ambos sexos, que afecta a la libertad y la integridad de las mujeres para desarrollar sus vidas. El concepto es una aportación política del movimiento feminista por la paz para las mujeres, y forma parte de los esfuerzos realizados para hacer frente a esa forma de violencia.

El feminicidio está tipificado en al menos 16 países de América Latina, entre ellos México, Argentina o Colombia, donde de acuerdo a las legislaciones nacionales se denomina feminicidio, femicidio u homicidio agravado por razones de género. En España se ha empezado a utilizar en fuentes oficiales en este último año, por parte del Ministerio de Igualdad y por la Fiscalía General del Estado, en su última Memoria General: “(…) hemos optado por asumir la denominación de feminicidio que ha sido aceptada no solo a nivel doctrinal, sino también a nivel institucional y en determinados ordenamientos jurídicos” (6). Asimismo, el uso del término en el marco de Naciones Unidas supone un respaldo al concepto de feminicidio en documentos oficiales (7).

En la tipología adoptada en 2022 por el Ministerio de Igualdad para el feminicidio fuera de la pareja o expareja se recoge una serie específica para el feminicidio sexual, no así en la propuesta categorizada por la Fiscalía General del Estado. En ninguno de los dos casos se visibiliza el feminicidio en el sistema prostitucional.

El paradigma del feminicidio posibilita conocer y profundizar en las causas estructurales de la violencia machista como forma de control y sometimiento de las mujeres. La relación víctima-victimario es clave para la clasificación y estudio del feminicidio, siendo el feminicidio íntimo y no íntimo –es decir, un vínculo de pareja o expareja– la categorización principal, en todas las tipologías, seguida del feminicidio a manos de otros familiares.

Así, según las definiciones del Observatorio Feminicidio.net contra las violencias machistas, que toma como punto de partida los trabajos clasificatorios previos de académicas latinoamericanas –como Ana Carcedo, Montserrat Sargot o Julia Monárrez–, una primera variable se establece entre feminicidios íntimos y no íntimos:

  • Feminicidio íntimo: cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo afectivo-sexual o íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer que rechazó entablar una relación íntima con él. 
  • Feminicidio no íntimo: cometido por un hombre con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación afectiva. Se incluye el supuesto de una mujer que sufre una agresión sexual o intento de agresión y luego es asesinada; el victimario puede ser un conocido o un extraño. También entra en esta tipología el caso del vecino que mata a su vecina por misoginia u otras razones de género. Y el del feminicida que mata a una mujer extraña y canaliza su misoginia en el acto de matar, es decir, odio, desprecio y rechazo hacia todas las mujeres. 

Además de la la relación entre víctima y victimario, hay que tener en cuenta variables que dan lugar a distintos tipos de feminicidio, como los motivos y factores que lo provocan, las diferentes violencias que padeciera la víctima antes de morir, el escenario donde se cometió el crimen o dónde fuera encontrado el cadáver. Los feminicidios no pueden ser tratados todos de la misma manera: cada uno de ellos exigirá políticas específicas de sensibilización, prevención, investigación, sanción y reparación, sin perjuicio de que puedan existir casos en los que confluyan varios tipos de feminicidio al mismo tiempo. Tanto íntimo como no íntimo, el feminicidio puede ser resultado o ir acompañado de una agresión sexual. Además, existen tipologías de feminicidios en las que el componente de la violencia sexual es paradigmático:

  • Feminicidio en el sistema prostitucional: el feminicidio en este contexto tiene como víctimas a mujeres muy vulnerables, menospreciadas y maltratadas. Representa el extremo de una violencia machista física, psicológica, económica y sexual extrema. Entendemos que el estudio del feminicidio en el sistema prostitucional es un campo de análisis estratégico para el movimiento y la academia feminista, no solo a través del feminicidio sino del estudio sociológico y económico del sistema prostitucional como industria criminal que perpetúa la desigualdad entre los sexos, de la que es causa y consecuencia. A ello nos respalda el criterio de Naciones Unidas. Así, el documento de UNODC y ONU Mujeres sobre el marco estadístico publicado en marzo de 2022 propone que sea una variable nuclear para la identificación del feminicidio (8). Tal variable es aplicable en todas las situaciones en las que las autoridades sepan que una mujer víctima de feminicidio ha sido previamente prostituida, independientemente de que la prostitución o la compra de sexo esté o no penalizado en esa jurisdicción. Esta tipología no debería quedar diluida sin su propio subtipo en el tipo del feminicidio sexual, tal como ha avanzado el Gobierno de España para 2022. La consecuencia política de no hacerlo contribuye a la invisibilidad o a la normalización de esta violencia machista que es la prostitución. El Observatorio de la violencia machista Feminicidio.net registra 44 feminicidios por prostitución entre 2010 y 2022 en todo el Estado. (9)
  • Feminicidio sexual y sexual serial: en el segundo caso, cuando un hombre mata a una mujer motivado por impulsos sexuales sádicos y se produce en el contexto de una serie de feminicidios (tres o más) cometidos por el mismo victimario, en un extenso periodo de tiempo, con un lapso de enfriamiento.
  • Feminicidio por mutilación genital femenina: cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de ésta. En esta tipología se toma la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud que comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. 

2) Abuso sexual, agresión sexual, violación

2.1) Abuso/agresión sexual

El abuso sexual (10) es una forma de violencia sexual determinada por la experiencia que se ejerce en la víctima, en su cuerpo y sus sentimientos, aunque no se ejerza directamente una coacción física. En este sentido, los actos físicos no siempre son los aspectos más dañinos del abuso sexual. El abuso sexual se determina también por la intimidación, la extorsión y las amenazas. Como ya se indicó, la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual eliminó en España la distinción entre abuso y agresión sexual, reagrupando estos supuestos como agresiones de diversa gravedad.

Los abusos, ahora agresiones en nuestro Código Penal, pueden ser: 

  • Con contacto físico: penetración vaginal, anal u oral, penetración digital o con objetos, tocamientos, caricias, toques, manoseos. 
  • Sin contacto físico: palabras soeces, proposiciones indecentes y proposiciones verbales explícitas, exposición del cuerpo, masturbación, pornografía.

El abuso sexual (ahora agresión), tanto en menores como en personas con la voluntad mermada o adultas, puede darse de una o varias de estas maneras: 

  • Cometidos cuando la otra persona está dormida. Principalmente dentro de la pareja, o entre amistades. Pese a que algunas conductas se naturalizan y se convierten en algo cotidiano, consisten en violencia sexual que perjudica la integridad y la salud de la persona. 
  • Verbales o emocionales con contenido sexual. Por ejemplo, cuando un menor es interpelado insinuando que tiene vida sexual.
  • Abusos/agresiones sexuales facilitadas por las drogas o cuando se ha inducido el uso de drogas para perpetrar la violencia. El alcohol sigue siendo una de las sustancias más empleadas, aunque se incluyen además drogas, medicamentos o algún sedante. Actualmente se emplean sustancias como el GHB o la burundanga que anulan o merman la voluntad de las víctimas (11).
  • Aprovechar el estado de embriaguez o provocar que la capacidad de consentir o reaccionar de la otra persona se vea limitada o anulada.
  • Chantaje emocional, que puede ir desde la clásica “prueba de amor” hasta el “¿ya no me quieres?” y que se consideran también abuso/agresión, debido a que muchas veces la víctima no se siente preparada o no tiene el deseo sexual suficiente. 
  • Exigir, presionar, obligar a la víctima a vestirse de manera provocativa. En ocasiones, cuando una persona está obligada a vestirse de cierta manera, se puede sentir avergonzada o bien empezar a despreciar su propio cuerpo. 
  • Exhibicionismo, exponer los genitales con fines de placer sexual. Masturbarse delante de la víctima, o frente a un menor, o tener relaciones sexuales enfrente de la víctima. 
  • Fotografiar/filmar (sin consentimiento o con consentimiento viciado) con fines sexuales. 
  • Mostrar o exhibir material pornográfico. En el caso de menores, puede ser común que el abusador enseñe pornografía entre adultos y niños/as a un menor, con el objetivo de que este último se identifique con el niño/a en el contacto sexual y así, convencerle de que se trata de algo normal o algo natural. 
  • Penetraciones de índole sexual, como la introducción en el ano o vagina de los dedos, algún objeto o el pene, incluyendo en este último caso la penetración en la boca. 
  • Presenciar cómo otro u otros abusan sexualmente de alguien. 
  • Presionar, obligar, coaccionar a otra persona para que sea prostituida o participe en pornografía. En el caso de menores, la industria de la pederastia y de la explotación sexual infantil es tan grande, tan poderosa y tan rentable, que evita que se empatice con el dolor de la víctima y con todo el sufrimiento que esta actividad implica.
  • Propiciar o fomentar que un o una menor o persona con capacidades mermadas participe en actos sexuales con animales.
  • Stealthing: se trata de una práctica en la cual un varón retira de forma voluntaria el preservativo durante un acto sexual sin que su pareja se entere o haya dado su consentimiento para una relación sin protección. De este modo, se está vulnerando la libertad sexual del sujeto y se le pone en riesgo (12).
  • Tocamientos sexuales, besos con contenido sexual y/o violentar para que se realicen tocamientos u otras acciones de carácter sexual al abusador. 
  • Voyeurismo: implica espiar a otras/os para obtener gratificación sexual. El voyeurista normalmente se masturba mientras observa la intimidad de la víctima, o guarda en la memoria lo que está observando para después utilizarlo como fantasía masturbatoria. 

Tras la última reforma legal, se incluyen como agresiones sexuales de diversa gravedad estos actos y aquellos actos sexuales no consentidos en los que se use la violencia o la intimidación.

Para el abuso sexual en la infancia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propone la siguiente clasificación (13): 

  • Abuso sexual abierto: es aquel que se da de manera abierta y directamente sexual. Aunque puede existir la intención de ocultar la parte abusiva del abuso, no se busca ocultar la parte sexual. Un ejemplo de esto es cuando un adulto se introduce dentro de la cama de un menor y toca sus genitales, sin hacer el menor esfuerzo por ocultar que un contacto sexual se está llevando a cabo. 
  • Abuso sexual cerrado: es mucho más discreto y por lo tanto más difícil de identificar, ya que el contenido sexual del acto es lo que se busca esconder y no lo violento del hecho. El abusador actúa como si no estuviera ocurriendo una actividad sexual cuando en el fondo, evidentemente se está llevando a cabo un acto sexual. La traición y la mentira son dobles: el o la menor está siendo sexualizado, pero es engañado para que no lo viva de esa manera. Es la deshonestidad la que permite que el incesto cerrado sea más difícil de descubrir. La víctima termina por creer que el evento no fue sexual, sino sólo agresivo e incómodo y por lo tanto, no es consciente de los sentimientos negativos del abuso, aunque estén ahí.
2.2) Violación

La violación es la máxima intensidad de una agresión sexual y se lleva a cabo con la penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal, o por la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. 

Numerosas autoras y algunos autores como Catharine MacKinnon, Georges Vigarello, Susan Brownmiller o Germaine Greer han teorizado sobre la violación. Al escribir su Historia de la violación (siglos XVI-XX) (14), Vigarello destaca cómo por la intensificación de la vergüenza la víctima ve reducida su capacidad para acusar pues ella misma queda inmersa en un acto impuro.

Susan Brownmiller, en Contra nuestra voluntad escribe sobre “una ideología masculina de violación”. “Cuando los hombres descubrieron que podían violar, procedieron a hacerlo. Más tarde, mucho más tarde, en determinadas circunstancias llegaron incluso a considerar la violación como un delito”. La violación llega a ser históricamente castigada como delito por la “puerta falsa”: como un atentado contra el honor y la propiedad de los cabezas de familia, de los hombres. Solo en el mundo contemporáneo, y gracias al avance del feminismo, ha llegado a ser concebida como un crimer contra la libertad de las mujeres.

Para Brownmiller y el feminismo radical, el miedo a la violación es la clave de bóveda de la domesticación femenina:

“Una de las primeras formas de vinculación masculina debe haber sido la violación en grupo de una mujer por parte de una banda de hombres merodeadores. Una vez realizada esto, la violación se convirtió no solo en una prerrogativa masculina, sino en el arma básica de fuerza del hombre contra la mujer, el principal agente de su voluntad y el miedo de ella (…) Desde tiempos prehistóricos hasta el presente, creo, la violación ha desempeñado una función crítica. No es ni más ni menos que un proceso consciente de intimidación por el cual todos los hombres mantienen a todas las mujeres en un estado de miedo” (15).

 

La historiadora Gerda Lerner, en La creación del patriarcado, explica cómo la mayor parte de los historiadores han observado que los primeros esclavos fueron las mujeres, y la guerra fue la primera fuente de esas esclavas. En esta línea entre una línea entre guerra, violación y sometimiento, la violación es el acto final de la dominación masculina, y además es la forma en que proporcionará hijos a la casa del amo y procurará sobrevivir por ellos, adaptándose a su condición de sometimiento.

“Factores biológicos y culturales predispusieron a los hombres a esclavizar a las mujeres antes de haber aprendido cómo esclavizar a otros hombres. El terror y la coacción física, ingredientes esenciales en el proceso de transformar personas libres en esclavos, adoptaron en el caso femenino la forma de la violación. Se las sometía físicamente por medio de la violación; una vez embarazadas quedarían psicológicamente unidas a sus amos. De ello derivó la institucionalización del concubinato, que pasó a ser el instrumento social gracias al cual se integraba a las cautivas dentro de las casas de sus apresadores a los que, de este modo, aseguraban no solo sus leales servicios, sino también los de su descendencia” (16).

 

3) Trata con fines de explotación sexual y prostitución

La trata con fines de explotación sexual se ha convertido en la puerta a la esclavitud del siglo XXI, afectando fundamentalmente a millones de mujeres, niñas y niños, siendo sus dimensiones de género indiscutibles (véase el capítulo 2.3). En este sentido, la explotación sexual del ser humano se puede producir a través de diversos mecanismos, de los que se destacan, entre otros, la pornografía, el matrimonio forzado, la esclavitud sexual, los espectáculos eróticos y sobre todo la prostitución. Esto implica que la mayor parte de la explotación sexual en el mundo es de mujeres y se produce a través de la prostitución, y quienes consumen todo tipo de explotación sexual son los hombres.

Podemos pensar en múltiples formas de violencias machistas: golpes, humillaciones, malos tratos económicos, insultos, discriminaciones, privaciones de la libertad, alejamiento de la familia, amenazas, explotación y asesinatos, pero sin lugar a dudas es en las situaciones de prostitución donde muchas de estas violencias se manifiestan juntas. Y son las mujeres, principalmente las migrantes y empobrecidas, las que más las sufren (17). 

Desde esta realidad, llama poderosamente la atención como ambas cuestiones –trata con fines de explotación sexual y prostitución – suelen ser definidas, sobre todo en instrumentos legales, desde un punto de vista ciego a las cuestiones de género (18). Esta falsa neutralidad de género está enraizada en el sistema patriarcal-capitalista y en sus razones culturales y mercantiles que naturalizan la prostitución y hacen que millones de personas, sobre todo mujeres y niñas, pertenecientes a los sectores más vulnerables, se conviertan en mercancías y en productos para el consumo social (19). La trata de mujeres se ha convertido en el “chivo expiatorio” de nuestra sociedad para seguir sin afrontar el tema de la prostitución.

Por otra parte, la irrupción global de las políticas neoliberales de mercantilización y sus vínculos con la economía criminal, han hecho de la prostitución uno de los sectores económicos que más beneficios proporciona a escala global. La globalización neoliberal ha cambiado el rostro de la prostitución, poniendo las bases de una nueva forma de esclavitud económica (20).

3.1) Trata y explotación sexual de niñas y niños

Son las formas más extremas en que se manifiesta la violencia sexual contra menores. La trata con fines de explotación sexual y la prostitución de menores involucran la utilización de niños, niñas y adolescentes en actos de naturaleza sexual, lo que resulta extremadamente violento y vejatorio en edades tempranas. Cualquier forma de violencia sexual contra las niñas y los niños es un problema social que tiene consecuen

cias en su vida, en su entorno y en todos y cada uno de los contextos en los que la víctima se desarrolla. La aceptación por parte del menor de una transacción de este tipo resulta irrelevante y así lo establecen las principales normas internacionales.

Las violencias sexuales relativas a la explotación sexual infantil implican (21):

  • Recurrir a la explotación sexual infantil. 
  • Utilizar a un o una menor para actos sexuales a cambio de dinero o de la promesa de dinero, o de cualquier otra forma de remuneración, pago o ventaja, con independencia de que dicha remuneración, pago, promesa o ventaja se ofrezcan al niño, niña, o a una tercera persona. 
  • Reclutar a un o una menor para prostituirle. 
  • Favorecer la participación del o la menor en una situación de prostitución. 
  • Obligar a un o una menor a prostituirse. 
  • Beneficiarse de un o una menor explotada de otro modo para fines prostitucionales. 
3.2) Turismo de explotación sexual

Esta modalidad de turismo se refiere a aquellos viajes que tienen por meta principal mantener relaciones sexuales con personas prostituidas (sean hombres o mujeres; mayores de edad o menores). Constituye una categoría que incluye otros fenómenos, como la trata, la explotación sexual infantil o el sexo venal consentido. Este tipo de turismo ha sido objeto de creciente atención en los estudios sobre el tema: la mayoría de los autores se ocupan de su expansión en el Sudeste asiático, con Tailandia como mascarón de proa. Para un grupo de investigadores el mal llamado “turismo sexual” refleja, ante todo, una estrategia de desarrollo económico neoliberal favorecida por los gobiernos locales y agencias económicas internacionales, mientras que otros análisis enfatizan que constituye una nueva forma de dominación simbólica del Norte sobre el Sur, de Occidente sobre Oriente (22).

 

4) Pornografía

En la pornografía del siglo XXI, el sexo es sólo una coartada para la violencia y a veces hasta se prescinde de esa excusa, como por ejemplo en el subgénero pornográfico de dominación, donde no hay escenas sexuales, solo hay un hombre, o varios hombres, ejerciendo infinitas formas de violencia sexual sobre mujeres (23). En este modelo propuesto por la pornografía el hombre aparece como el sujeto que tiene un deseo irreprimible y la mujer es el objeto que se va a utilizar para satisfacer el deseo; ella se presenta como algo carente de sentimientos, deseos; ella puede sentir dolor, miedo, angustia, indiferencia o desagrado, ya que en la pornografía el placer de las mujeres es irrelevante y el extremo final de esta deshumanización de la mujer es la violencia sexual (24).

Toda la violencia sexual representada en la pornografía no es ficticia, la soportan miles de mujeres. Testimonios de actrices porno dan cuenta de la extrema violencia en la industria (25): 

  • La actriz Corina Taylor, relata: “llegué al set de rodaje con la idea de hacer una escena de sexo vaginal hombre-mujer. Pero durante el rodaje con el actor porno él me violó por el ano. Le grité que parase y chillé que no en incontables veces, pero no paró. El dolor se volvió insoportable, yo estaba en shock y me desfallecí”.
  • La intérprete Alexa James relató su primer rodaje: “Me sujetó y me la metió sin lubricante, desgarrándome la vagina. Cuando empecé a desgarrarme y a llorar me dio la vuelta para que no se me viera llorando en cámara, me tiró del pelo y me ahogó una y otra vez, incluso habiéndole dicho que me dolía y que apenas podía respirar”. 
  • Y la histórica y ya fallecida actriz Linda Susan Boreman, conocida como Linda Lovelace, y protagonista de icónica la película “Garganta profunda” contó que su iniciación en el porno fue una violación grupal por cinco hombres: “Abrían mis piernas a su gusto, moviendo sus cosas sobre mí y dentro de mí, estaban jugando con mi cuerpo. Nunca me he sentido tan asustada, desgraciada y humillada en mi vida. Me sentí basura” (26).
4.1) Material de agresión sexual de menores

El material de abuso/agresión sexual de menores (desde la perspectiva del actual sistema de protección, que determina que la niña o el niño son las víctimas, no es correcto llamarlo “pornografía infantil”) consiste en la utilización de niños y niñas en representaciones explícitas, reales o simuladas; o en cualquier representación de las partes genitales de un o una menor, con fines primordialmente sexuales. Estos materiales cosifican a la infancia reduciéndola a la categoría de simple mercancía y al mismo tiempo, pueden ser utilizados como un medio para manipular a otros niños, niñas y adolescentes haciéndoles creer que la participación en las prácticas sexuales representadas son situaciones normales e incluso divertidas (27). 

 

5) Acoso sexual y acoso por razón de sexo

5.1) Acoso sexual

En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres define así el acoso sexual (artículo 7.1):

“Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (28).

El delito de acoso sexual se encuentra tipificado en el artículo 184 del Código Penal, que desde el 7 de octubre de 2022 cuenta con una nueva versión. Este artículo castiga al que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, y con tal comportamiento provoque a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

El acoso sexual puede definirse como un hostigamiento en forma de insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual no deseados ni queridos que crean un ambiente hostil u ofensivo. El punto clave de la definición son los términos “no deseados”. Este tipo de acoso puede adoptar una variedad de formas: desde la violencia física hasta formas más sutiles de violencia, como la coacción –forzar a alguien a hacer algo que no quiere–. Puede presentarse como acoso a largo plazo o puede ser un incidente aislado. En la terminología anglosajona, el acoso reiterado recibe el nombre de stalking, y este subtipo ha sido incluido por primera vez en España en una encuesta oficial en la última Macroencuesta sobre violencia contra las mujeres de 2019.

Según el estudio Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España (29), publicado en 2021 por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, el acoso sexual comprende:

  • 1) Conductas verbales: bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física o condición sexual de la trabajadora. Comentarios sexuales obscenos, preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales. Formas denigrantes u obscenas para dirigirse a las personas, difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas, comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc) de contenido sexual y carácter ofensivo. Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por su condición sexual. Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales. Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas, directa o indirectamente, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de trabajo. Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
  • 2) Conductas no verbales: uso de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo. Gestos obscenos, silbidos, gestos o miradas impúdicas. Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo de contenido sexual. Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por su condición sexual.
  • 3) Conductas de carácter físico: contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados, etc.) o acercamiento físico excesivo o innecesario. Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria. Tocar intencionadamente o “accidentalmente” los órganos sexuales.

Respecto al perfil de las víctimas, si bien cualquier mujer trabajadora puede sufrir acoso sexual o acoso por razón de sexo, con mayor frecuencia son acosadas si son jóvenes, si no tienen pareja estable, si trabajan en entornos muy masculinizados, si están en situaciones laborales, sociales y económicas especialmente precarias, informales o inestables, si son migrantes.

La reflexión sobre acoso sexual no es posible sin el reconocimiento del papel que cumple el sistema patriarcal en la organización social. La conceptualización del acoso sexual es directamente heredera del pensamiento feminista y sus propuestas jurídicas, al menos desde los años 70 del siglo XX. En el entorno anglosajón, la jurista estadounidense Catharine MacKinnon es considerada como la arquitecta principal de la primera jurisprudencia del “sexual harassment”. Este andamiaje ha formado parte de un largo proceso de concienciación sobre lo inadmisible de los comportamientos violentos, humillantes y coactivos de los varones sobre las mujeres, incluida la búsqueda del chantaje sexual, también en el ámbito de las relaciones laborales. Esta conciencia es la raíz de fenómenos masivos como en nuestros días el MeToo, o en España acciones como Cuéntalo (véase el capítulo 1.2.2).

En nuestro país, el caso de acoso a Nevenka Fernández abrió un primer gran precedente como caso mediático para la toma de conciencia colectiva. Nevenka Fernández, entonces concejala del Partido Popular en Ponferrada (León), acusó a su jefe, el alcalde Ismael Álvarez, del mismo partido, por acoso sexual en 2001. Ella ganó el juicio y Álvarez pasó a ser el primer político condenado en España por este delito, sin embargo, fue la víctima quien tuvo que abandonar su puesto de trabajo, su entorno y su carrera política. En aquel momento y durante todo el proceso, el apoyo popular se inclinó mayoritariamente por el acosador y se hizo ostensible la revictimización y culpabilización de la mujer acosada.

5.2) Acoso por razón de sexo

la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres define el acoso por razón de sexo como (artículo 7.2):

“Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (30).

Según el estudio citado en el epígrafe anterior, el acoso por razón de sexo puede manifestarse a través de:

  • Uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre.
  • Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido desarrolladas por personas del otro sexo.
  • Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo. Utilización de humor sexista. Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de las mujeres.
  • Realizar las conductas anteriores con personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales.
  • Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su orientación o identidad sexual. Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona.
  • Trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad.
  • Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre el acceso de la persona al empleo o a su continuidad en el mismo, a la formación profesional, las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de trabajo.

Las consecuencias en las mujeres trabajadoras del acoso sexual y acoso por razón de sexo son graves y algunos casos desembocan en el suicidio de la víctima. Los efectos más comunes se dan en su salud –ansiedad, depresión, dolores de cabeza, alteraciones del sueño, hipertensión, entre otros–, laborales y económicos –despidos, bajas, incluso con cambio de localidad de residencia–.

5.3) Acoso sexual callejero (ASC)

Según el Observatorio Contra el Acoso-Chile (31), el ASC lo constituyen prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi-públicos –centros comerciales, transporte público, plazas–; que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona acosada. Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres y también por minorías con diversidad sexual, y ocurren varias veces al día desde aproximadamente los 12 años de edad, lo que genera traumatización no solo en los casos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia. 

La nueva ley de libertad sexual lo tipifica en España, al modificar el artículo 173 del Código Penal: “Quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. El acoso callejero se considera como un delito leve y para perseguirlo es necesaria la denuncia de la víctima (o de su representante legal).

Los efectos de esta violencia se evidencian en acciones cotidianas de la víctima como: 

  • Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los acosadores.
  • Modificar los horarios en los que transita por el espacio público.
  • Preferir caminar en compañía de otra persona.
  • Modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.

Se consideran prácticas de ASC las siguientes: piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos, comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual. Tocamientos, agarrones, manoseos, persecución y arrinconamiento.

 

6) Exhibicionismo

Consiste en la exhibición obscena de los genitales ante menores o personas con discapacidad. El exhibicionismo se caracteriza por conseguir la excitación sexual a través dichas exposiciones, en general ante una persona extraña y desprevenida, y puede implicar además un deseo potente de ser observado por los demás durante el acto sexual. 

 

7) Presión sexual

En la mayor parte de los casos la iniciación sexual forzada, es decir, la imposición para mantener relaciones sexuales, se hace mediante chantaje emocional (enfados, reproches, culpas), y esta presión sexual se refleja en el mantenimiento de relaciones sexuales de riesgo, como por ejemplo, no querer usar preservativos (32). Las prácticas sexuales violentas actualmente están adquiriendo un carácter protagonista en los comportamientos de la juventud, ya que consume pornografía a edades cada vez más tempranas, lo que sumado a la falta de madurez y de referencias alternativas sobre sexualidad favorece que se incrementen prácticas violentas.

 

8) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

En el libro Cuerpo y Derecho (33) se enumeran los derechos reproductivos: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y a estar libre de violencia; a estar libre de explotación sexual; a decidir el número e intervalo de hijos; a la intimidad; a la igualdad y a la no discriminación; al matrimonio y a fundar una familia; al empleo, a la seguridad social y a la educación. Estos derechos podrían ser clasificados en dos grandes grupos: aquellos relativos a la salud sexual y reproductiva, y aquellos relativos a la autodeterminación sexual y reproductiva: 

  • Derechos relativos a la salud sexual y reproductiva: servicios de salud sexual y reproductiva integrados y comprensivos; cuidado de la salud materna; maternidad segura; tratamiento y prevención de ITS, VIH/SIDA; anticonceptivos; atención por complicaciones de aborto y en el post-aborto y calidad en atención de la salud. 
  • Derechos relativos a la autodeterminación sexual y reproductiva: unirse conyugalmente o en convivencia; tener descendencia, su número, espaciamiento y oportunidad; acceder a tratamiento en casos de infertilidad; tener relaciones sexuales; expresar libremente su sexualidad; consentir sobre la base de una educación sexual y preservar su integridad corporal (no sufrir violencia, violación, coerción, prácticas dañinas como matrimonios, esterilizaciones o abortos forzados) y el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de gratuidad y en el servicio público de salud. 

La esterilización forzada es una acción sobre la planificación reproductiva de una mujer o niña causada de manera obligada, a través de la amenaza, coacción o uso directo de violencia física, psicológica, simbólica o judicial, en el caso de procesos de incapacitación. En algunos casos se trata de una forma represiva de planificación familiar que implica un delito grave de violencia sexual. Además puede también ser una práctica con fines eugenésicos y de castigo a una población para impedir su reproducción. Algunos programas estatales destinados al control de la natalidad pueden también ser considerados esterilización forzada. 

 

9) Matrimonios forzados, a edad temprana y concertados

Este tipo de uniones matrimoniales alimentan la exclusión y la desprotección de miles de mujeres jóvenes. La mayoría de las víctimas quedan expuestas a la violencia sexual (al abuso y a relaciones sexuales forzosas) y además, tienen muchas más posibilidades de contraer enfermedades de transmisión sexual. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) (34) ha tipificado al matrimonio forzado como una forma de esclavitud moderna. 

Los matrimonios infantiles o a edad temprana son las uniones legales u habituales entre dos personas, de las cuales una o ambas están por debajo de los 18 años de edad. Sus efectos no solo comprometen la salud de la niña, sino que repercuten en lo social, lo económico y en el desarrollo de las comunidades. La prevalencia del matrimonio infantil es alta en los países más pobres y menos desarrollados. El matrimonio infantil es una violación de los derechos de la infancia, afectando y limitando su educación, lo que se traduce en desigualdad estructural para las mujeres, trastornando de este modo economía de los hogares y las comunidades. 

Son varios los determinantes que se han asociado con el matrimonio infantil y adolescente, incluyendo normas sociales y culturales, situación socioeconómica, niveles de educación y contexto de la comunidad. Hay sociedades donde los padres deciden sobre el matrimonio de sus hijas por intereses o necesidades económicas (35). 

En cuanto a los matrimonios concertados, no se pueden desligar de los factores de desigualdad social, de etnia, factores económicos y de género que afectan a las mujeres para evaluar la problemática del  “consentimiento matrimonial”. Además, en el transcurso del tiempo muchas mujeres quedan atrapadas en los matrimonios y devienen por tanto en forzados, tras ingresar en una vida marital donde se ejerce un férreo control mediante roles de género y donde se encuentran con grandes dificultades para divorciarse –por amenazas familiares sobre su persona, sobre los hijos/as, sobre miembros de su familia o por una situación de dependencia económica que les impide emprender una vida solas–. Ocurre también que los controles migratorios funcionan como instrumentos de sometimiento, condicionando por ejemplo el acceso a permisos de residencia y trabajo o derecho de reagrupación familiar, y la permanencia en el matrimonio durante un periodo mínimo de tiempo (36).

 

10) Mutilación genital femenina (MGF)

En muchos países, la MGF es una práctica habitual en el contexto de los ritos de paso a la edad adulta y como elemento de socialización de las niñas. Existe un entramado de creencias patriarcales, tradiciones y gerontocracias que perpetúan estas intervenciones contra la integridad física de las mujeres y las niñas y que constituyen una forma de violencia sexual extrema. Se pueden distinguir cuatro tipologías principales (37) de MGF, según la severidad de la intervención practicada:

  • Tipo 1: este procedimiento, denominado a menudo clitoridectomía, radica en la resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris). 
  • Tipo 2: este procedimiento, denominado a menudo excisión, consiste en la resección parcial o total del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin excisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva). 
  • Tipo 3: este procedimiento, designado a menudo infibulación, consiste en un estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella procediendo a cortar y recolocar los labios menores o mayores, a veces cosiéndolos, con o sin resección del clítoris (clitoridectomía). 
  • Tipo 4: todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital. 

Desinfibulación designa la técnica consistente en practicar un corte para abrir la abertura vaginal sellada de una mujer previamente sometida a infibulación, lo que suele ser necesario para mejorar su estado de salud y bienestar, y para hacer posible el coito o facilitar el parto.

 

11) Provocación sexual

La provocación sexual (38) consiste en los comportamientos de adultos que tratan de involucrar a menores en prácticas sexuales inadecuadas para su edad. Implica incitar, inducir o estimular a alguien a que ejecute algo con contenido sexual, intentando provocar o estimular el deseo. 

 

12) Cibercriminalidad sexual

La ciberdelincuencia se ha convertido actualmente en un fenómeno global y multidisciplinar. La sensación de distancia segura, el anonimato y la creencia de que lo que pasa en línea se queda en la red y no trasciende al mundo real son factores que contribuyen a que los jóvenes hagan un uso inadecuado y arriesgado de internet. Aunque los chicos son susceptibles de sufrir este tipo de violencia, las chicas corren más riesgo de recibir solicitudes sexuales en línea por parte de adultos.

El Informe Combating Cyber Violence against Women and Girls (EIGE, 2022) sostiene que “existe una necesidad urgente de reconocer la ciberviolencia contra mujeres y niñas como una forma de violencia de género, y mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo en esta área” (39). La pandemia de Covid-19 ha contribuido a aumentar nuestra dependencia de las tecnologías digitales y la evidencia muestra que las mujeres y las niñas están muy expuestas a ella. No solo son tienen más probabilidades de ser objeto de violencia cibernética; también puede sufrir graves consecuencias, resultando en daños físicos, sexuales, psicológicos o económicos.

Este documento señala que mujeres y niñas a menudo acaban retirándose del ámbito digital, lo que les lleva a silenciarse y aislarse y eventualmente perder oportunidades para su educación, carrera profesional y redes de apoyo. Según este organismo europeo, la ciberviolencia contra mujeres y niñas (CVAWG, por sus siglas en inglés), al igual que cualquier otra forma de violencia de género, está profundamente arraigada en la desigualdad social entre mujeres y hombres que persiste en nuestro mundo. El EIGE recoge la definición de la Comisión Europea para esta CWAWG: 

“La ciberviolencia contra la mujer es un acto de violencia de género perpetrado directa o  indirectamente a través de las tecnologías de la información y la comunicación que provoca, o es probable que produzca, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres y las niñas, incluidas amenazas de tales actos, ya sea que ocurran en la vida pública o privada, u obstáculos al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La violencia cibernética contra las mujeres no se limita a, sino que incluye, violaciones de la privacidad, acecho, acoso, incitación al odio por motivos de género, intercambio de contenido personal sin consentimiento, abuso sexual basado en imágenes, piratería informática, robo de identidad y violencia directa. La ciberviolencia es parte de un continuo de violencia contra las mujeres: no existe en el vacío; más bien surge de y sustenta múltiples formas de violencia fuera de línea” (40).

 

Por su parte, la Recomendación General nº 1 del Grupo Experto contra la Violencia contra las Mujeres (GREVIO, 2021) del Consejo de Europa, sobre la dimensión digital de la violencia contra las mujeres, explica cómo

“El término “dimensión digital de la violencia contra la mujer” se emplea para enfatizar el hecho de que este comportamiento dañino afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y constituye un elemento central de sus experiencias de violencia de género contra la mujer. Es la violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas que tiene sus raíces en el mismo contexto de desigualdad de las mujeres y el sentido de derecho de los hombres como la violencia psicológica, sexual y física que experimentan las mujeres y las niñas en el mundo real” (41).

El GREVIO también señala que la violencia de género que ocurre en el mundo físico y la digital no son excluyentes, sino que con frecuencia se superponen entre sí, lo que exacerba el impacto de la violencia. Por ejemplo, los agresores pueden usar las tecnologías para aumentar la coerción, manipulación y vigilancia de las víctimas. En este documento, el GREVIO recomienda a los Estados partes medidas de prevención, protección, enjuiciamiento y políticas coordinadas.

Entre las formas de cibercriminalidad sexual más frecuentes están: 

  •  Ciberacoso sexual, consistente en una forma de victimización en la que el agresor, menor o adulto, emplea técnicas agresivas, coercitivas e intimidatorias para conseguir lo que desea (que suelen ser imágenes íntimas o implicar a un/una menor en alguna actividad sexual). 
  •  Ciberabuso/agresión sexual, se da cuando las técnicas empleadas son amistosas, de acercamiento seductor y establecen un vínculo emocional entre víctima y agresor. 
  •  Grooming: es la estrategia de seducción por parte de una persona adulta o un adolescente significativamente mayor, para preparar a una víctima menor y luego hacerle una solicitud sexual física. Se pueden distinguir dos tipos principales de objetivos victimales de quienes practican el grooming: las víctimas arriesgadas, desinhibidas, seguras de sí mismas y que mantienen el secreto del abuso por su “aparente” complicidad en la dinámica. Y las víctimas vulnerables, que son quienes tienen una gran necesidad de atención y afecto por culpa de su baja autoestima y soledad, y que además pueden pertenecer a ambientes familiares conflictivos o tienen mala relación con sus progenitores. Normalmente, los groomers se hacen pasar por menores de edad para poder contactar con menores y así ganarse su confianza y lograr que les envíen fotos o videos comprometidos (de desnudos o actitudes sexuales explícitas) para luego manipularles amenazando con revelarlos públicamente. De este modo consiguen un acceso sexual fuera del espacio virtual.
  • Corrupción: implica la manipulación en línea de personas menores o con discapacidad, por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena en actos de naturaleza sexual.
  • Producción de material de abuso/agresión sexual infantil: creación y posterior distribución de materiales pornográficos, elaborados utilizando a menores. Internet ofrece al delincuente un campo operativo mayor, de modo que esta tipología ha pasado de ser una actividad casi residual a adquirir una innegable relevancia. 
  • Exhibicionismo en la red: es la práctica consistente en exponer los genitales o escenas sexuales donde interviene el agresor virtual a terceras personas, mujeres o menores en la mayoría de las ocasiones. La violencia es ejercida sobre todo porque dicha exhibición se hace en general de manera sorpresiva.
  • Sextorsión o extorsión sexual: implica la amenaza de revelar información íntima sobre una víctima a no ser que esta pague al extorsionista. Puede incluir mensajes de texto sexuales (en inglés conocidos como sexts), fotos íntimas o vídeos. Los acosadores pueden pedir dinero o material más comprometedor. La gran mayoría de víctimas son adolescentes y mujeres. La difusión en la red de imágenes, vídeos y secretos de la vida íntima de la víctima suele cronificar el proceso de victimización y dificultar considerablemente su recuperación.
  • Porno de la venganza, porno vengativo o pornografía vengativa: consiste en la difusión, sin el consentimiento de la persona que aparece representada, de imágenes privadas, generalmente con contenido sexual explícito, que fueron tomadas dentro de un ámbito privado. Corrientemente se trata de un medio para humillar a una expareja. 

 

13) Violencia sexual sobre personas protegidas

Durante los períodos históricos en los que se imponen regímenes autoritarios y, sobre todo, cuando se despliegan dispositivos represivos concentracionarios, la violencia institucional o semi-institucional hacia las mujeres tiende a exacerbarse hasta alcanzar dimensiones extremas. Los modos en los que las mujeres son tratadas en centros de detención, especialmente cuando se trata de centros encubiertos, abarcan formas variadas de violencia, incluyendo repertorios de violencia sexual como modo de incrementar la opresión (42). 

Entre las diferentes formas de violencia sexual a las que las mujeres detenidas pueden llegar a ser sometidas, principalmente en escenarios de clandestinidad, son las siguientes: 

  • Los ataques verbales: insultos, bromas, burlas y designaciones impropias, expresiones obscenas, comentarios y tonos lascivos que convierten al cuerpo en objeto.
  • La desnudez forzada, requisas vejatorias, posturas y tratos humillantes, manoseos y otras formas de arbitrariedad sobre el cuerpo. 
  • Las amenazas de violencia sexual y/o amenazas referidas al destino de sus hijos o hijas, o de sus embarazos.
  • El sometimiento a formas de esclavitud sexual, violación, abusos y aplicación de martirios en órganos sexuales. 
  • Los embarazos no deseados, la incitación al parto, los abortos provocados por los suplicios, y la separación y apropiación de los hijos e hijas. 

 

14) Violencia sexual durante conflictos armados

La violencia sexual relacionada con los conflictos abarca las violaciones, la esclavitud sexual, la explotación sexual, los embarazos forzados, la esterilización forzada y cualquier otro acto de grave violencia sexual contra personas que tienen una vinculación directa o indirecta con el conflicto. Es un método de guerra deliberado y planificado que busca humillar, degradar y destruir el tejido social del “enemigo” y que afecta también a hombres, niñas y niños, aunque se dirige, mayoritariamente, contra las mujeres.

Desde la leyenda del rapto de las sabinas en los orígenes de la Roma antigua, hasta las violaciones masivas de mujeres alemanas por parte del Ejército soviético o el fenómeno de las “mujeres confort” –esclavas sexuales al servicio del Ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial–, nuestra cultura y nuestra historia están plagadas de episodios de violencia sexual organizada en contextos bélicos (véase epígrafe 2.2 de este capítulo). En los conflictos del siglo XXI se continúan cometiendo actos de violencia sexual. A pesar de ser difíciles de cuantificar, dada la invisibilización del fenómeno, numerosos estudios han demostrado que todos los actores de un conflicto, ya sean fuerzas armadas estatales, grupos armados no estatales o fuerzas multinacionales, han cometido actos de violencia sexual. En la actualidad, Naciones Unidas reporta informaciones sobre el incremento de la violencia sexual sobre mujeres y niñas en la guerra en Ucrania, cuya verdadera escala aún no se conoce (43).

 

15) Violencia sexual institucional

Los análisis sobre las violencias hacia las mujeres se circunscriben habitualmente a las víctimas y sus agresores, si bien el Estado y sus autoridades y agentes pueden ser además responsables, directa o indirectamente. Esta dimensión institucional de las violencias contra las mujeres es uno de los aspectos que la perspectiva feminista ha incorporado al análisis, visibilizando que el Estado puede ser también un agente que comete una violencia institucionalizada, no solo porque a través de sus agentes se realicen actos de violencia, sino además por su responsabilidad en la prevención, sanción y erradicación de la misma. La violencia institucional en los casos de violencia sexual se materializa en una triple dirección:

  •  Que ni siquiera el ordenamiento jurídico reconozca alguna forma de violencia sexual: es posible la falta de reconocimiento penal de la forma de violencia sufrida, y por tanto serán inexistentes las políticas públicas adecuadas para la prevención y la atención de las víctimas.
  •  La desconfianza de las mujeres hacia el sistema: en muchos casos las encuestas demuestran la falta de confianza de las mujeres en el sistema judicial y penal. Eso contribuye a la desatención del Estado respecto a las víctimas, tanto en lo psicosocial como en sus necesidades económicas.
  •  La culpabilización de las denunciantes: se considera una forma de violencia institucional, cuando las víctimas de la violencia sexual son atendidas en las instancias judiciales de modo inadecuado.

 

B) Relación entre victimario y víctima

Según cita el psicólogo Juan Armando Corbin, un estudio de Maston y Klaus (44) en los Estados Unidos de América, publicado en 2005, afirmaba que el 73% de las víctimas adultas de violencia sexual tienen algún tipo de relación con sus agresores, el 38% eran personas con las que mantenían amistad, el 28% eran su pareja y 7% eran sus familiares. En el caso de los menores la realidad es aún más preocupante, pues el 90% de las víctimas conocía a sus agresores. 

Las memorias de los Servicios y Oficinas de Atención a las Víctimas (S/OAV) confirman que la gran mayoría de autores tenía algún tipo de relación con la víctima: así, en la del SAVA de Granada de 2008 consta que el autor solo fue persona desconocida en el 4% de los casos; más del 75% fueron cónyuges y excónyuges, parejas y exparejas; en la memoria general del SAV Andaluz de 2017 consta que eran completamente desconocidos solo el 3,93% de los autores (45). 

 

1) Violencia sexual ejercida por conocidos

Este tipo de violencia sexual se caracteriza porque quien ejerce es una persona del entorno (la pareja o expareja, un amigo, una cita, un familiar, un compañero del ámbito laboral o del ámbito educativo, o alguien cercano a la víctima).

Dentro de las relaciones de pareja, la violencia sexual infligida está generalmente acompañada de violencia física, emocional y/o económica (negación del dinero para el sustento).

La violencia sexual intrafamiliar es la que en general se extiende más en el tiempo, ya que la víctima se suele sentir avergonzada o atemorizada y por este motivo tarda en manifestar la violencia, o en muchos casos no se pronuncia nunca. 

 

2) Violencia sexual ejercida por desconocidos

Algunas personas son agredidas sexualmente sin que exista un contacto previo con el agresor. En este caso en el que la víctima no conoce al agresor, puede darse que el atacante o el grupo de agresores elige una víctima casi al azar. También es posible que el atacante actúe por mandato o presión de otra persona: por ejemplo, en el ritual de iniciación de una pandilla. 

Este supuesto de victimario o agresores desconocidos se puede dar en la trata y explotación sexual, violencias en conflictos de guerra, ciberviolencias, acoso sexual callejero, violaciones de los derechos sexuales y reproductivos, violencias sobre personas tuteladas o protegidas, mutilación genital femenina y violencias sexuales en espacios públicos y semipúblicos –como en el acoso sexual callejero y en los mediáticos casos de violaciones grupales denominadas “en manada”–. 

 

C) Ámbito donde se produce la violencia sexual

Es complejo determinar una tipología de los espacios ambientales asociados a la violencia sexual, dada las diversas formas que esta violencia adopta, y por lo tanto los numerosos contextos en los que se manifiesta. En concordancia con las tipologías realizadas en este marco conceptual, los ámbitos en los que se ejercen esas violencias sexuales son: 

  • Espacio privado: ámbito familiar y ámbito laboral. 
  • Espacio público: ámbito institucional, ámbito escolar, ámbito comunitario.
  • Ciberespacio.

 

D) Circunstancias y características de la víctima

1) Violencia sexual a varones

Los mitos culturales asociados a la socialización de género y a un modelo perverso de masculinidad han creado la falsa creencia de que los hombres siempre quieren tener relaciones sexuales y que por lo tanto nunca rechazarían un encuentro sexual, y en este sentido se acepta socialmente que las experiencias sexuales tempranas se supongan como “normales” en la vida de un joven. La realidad es que los hombres experimentan violencia sexual en índices más altos de los que se cree o se denuncia, y a menudo esas violencias ocurren antes de los 18 años de edad y la víctima conoce a su agresor.

Los hombres pueden ser abusados sexualmente de niños y violados en la adultez experimentando síntomas similares a los de las mujeres después de la agresión, por lo que es fundamental que reciban una atención integral después de sufrir algún tipo de violencia sexual.

 

2) Violencia sexual a mujeres

Como se ha visto a lo largo de los capítulos anteriores, se trata de una de las manifestaciones de la violencia machista más extendida e invisible, que afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, tanto en el espacio público como en sus relaciones íntimas. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013) estima que una de cada tres (35%) mujeres en el mundo ha sido agredidas física y/o sexualmente por sus parejas o exparejas varones; y el 7% de las mujeres en el mundo habían sido víctimas de violencia sexual por desconocidos (véase capítulo 3). 

 

3) Violencia sexual a grupos con diversidades sexuales

Las violencias sexuales basadas en prejuicios constituyen justificaciones de reacciones negativas y de odio frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades no normativas, dirigidas hacia grupos sociales específicos, tales como las personas LGBTI (46). Requieren, además, de un contexto, una complicidad social, por su gran impacto simbólico. Muchas manifestaciones de estas violencias están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” o “borrar” dichas identidades u orientaciones, enviando un mensaje de terror que se extiende a quienes, más allá de la víctima particular, se identifican con las características de las víctimas que sufrieron el ataque: un ejemplo serían las violaciones correctivas de lesbianas en Sudáfrica. 

 

4) Violencia sexual a niños, niñas y adolescentes (NNA)

La violencia sexual en menores de edad es uno de los tipos de maltrato infantil con peores secuelas en sus víctimas, y que usualmente coexiste con otros tipos de violencia.

La agresión sexual infantil conlleva efectos devastadores en la vida de los NNA que la sufren, y supone la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de una persona (un adulto u otro menor de edad) hacia un niño o una niña, realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, habitualmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación. La violencia sexual contra menores puede incluir contacto sexual, aunque también se puede dar en actividades sin contacto directo como el exhibicionismo, la exposición a material pornográfico, el grooming o la utilización o manipulación de menores para la producción de material visual de contenido sexual (sobre todo a través de Internet). La trata y explotación sexual infantil constituyen una de las formas más extrema de violencia sexual. 

Los NNA pueden ser víctimas de violencia sexual tanto por adultos como por otros niños, niñas o adolescentes. El caso del contacto sexual que ocurre entre NNA puede considerarse como abusivo cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones (47): 

  • Cuando la actividad sexual se da entre menores que no tienen una edad o nivel de desarrollo similar, como cuando existe una diferencia mayor de 3 años, o alguno es más grande y fuerte, o posee más desarrollo físico, psicológico o social. 
  • Cuando en la actividad sexual uno de los participantes utiliza la fuerza, la manipulación o la amenaza. 
  • Cuando la actividad sexual ocurrió en presencia o bajo la influencia de otra persona mayor, como por ejemplo cuando los NNA son forzados a realizar actividades sexuales en presencia de los adultos.
  • Cuando la actividad sexual produjo algún daño físico o malestar emocional en alguno de los participantes.

En todos los casos, independientemente de la edad, los abusadores sexuales se aprovechan de la posición de responsabilidad, confianza o poder que tienen sobre NNA para utilizarlos en actividades sexuales. 

 

5) Violencia sexual sobre personas con discapacidad

Un grupo especialmente vulnerable a las violencias sexuales es el de las niñas, niños y mujeres con discapacidad. Cuanto más indefensa y desamparada sea la situación, sufren mayor vulnerabilidad y riesgos de sufrir violencias; las mujeres y niñas con discapacidad intelectual son las víctimas más atacadas en este tipo de delito. También suelen ser utilizadas como “chivo expiatorio”, culpabilizándolas.

Se han ofrecido diversas explicaciones al aumento de esta vulnerabilidad en mujeres y niñas con discapacidad (48): 

  • La dependencia de los cuidadores, que puede fomentar la sumisión a los mismos facilitando que se perpetren actos de violencia sexual. 
  • El temor a denunciar, por la posibilidad de la pérdida de los vínculos y de la provisión de cuidados. 
  • La percepción por parte de los agresores/abusadores de que se trata de personas menos poderosas, vulnerables e incapaces de revelar la violencia y acusarlos, lo que aumenta su sensación de impunidad.
  • Las dificultades de comunicación que puedan tener las víctimas, según el grado o tipo de discapacidad. 
  • La menor credibilidad que se les atribuye a la hora de denunciar hechos de este tipo ante algunos estamentos sociales. 
  • La tradicional educación de obediencia y sometimiento a indicaciones de la persona cuidadora, que es más patente en mujeres y niñas con discapacidad psíquica. 

El sentimiento erróneo de aceptación o merecimiento de una acción violenta o abusiva implica que las propias víctimas no detecten los comportamientos violentos, abusivos, denunciables y que violan sus derechos humanos. En el caso de mujeres y niñas con discapacidad intelectual, éstas suelen confiar más en desconocidos y presentan mayores dificultades para discriminar estas conductas. 

La falta de información sobre la sexualidad y las relaciones personales unida a la falta de oportunidades sociales, el aislamiento y su mayor proclividad a dar y recibir afecto, generan situaciones ambivalentes que pueden derivar en formas de violencia sexual. 

 

6) Violencia sexual sobre personas ancianas

El abuso sexual y la violación de personas mayores es un tema que sigue siendo tabú, manteniéndose en gran medida sin ser denunciado. Además, en muchos casos no es detectado y por lo tanto se invisibiliza. Con el envejecimiento de nuestras sociedades es muy probable que este problema crezca dramáticamente, y en ese sentido uno de los desafíos consiste en romper con el mito de que los extraños son quienes ejercen la violencia sexual; la mayoría de las violencias sexuales se cometen por parte de miembros de la familia, parientes o personas cuidadoras. Otro mito que también mantiene estas violencias se sustenta en una actitud social que no acepta el concepto de sexualidad en la edad avanzada, y por lo tanto niega o trivializa la idea de que una mujer mayor pueda sufrir violencia sexual. 

 

7) Violencia sexual sobre personas protegidas

Como ha analizado desde hace ya muchos años la socióloga Silvia Chejter (49), en el imaginario social, así como fundamentalmente en el judicial, se suele dar un doble mensaje que convierte a la víctima de violencia sexual en una persona altamente “sospechosa e indigna de crédito”: no sólo debe probar que ha sido agredida, sino que a diferencia de las víctimas de otros delitos, también debe probar que no provocó la situación que denuncia. 

 

8) Violencia sexual sobre personas especialmente vulnerables

Existen colectivos que por su especial vulnerabilidad están más expuestos a sufrir violencia sexual, como las niñas, las jóvenes, mujeres mayores, migrantes (en especial aquellas en situación administrativa irregular), empleadas de hogar, mujeres con discapacidad  o aquellas sin hogar o con drogodependencias; así como las personas transexuales. 

 

E) Intencionalidad del victimario

Aunque como ya se ha venido distinguiendo, los niños y hombres también sufren la violencia sexual, la conceptualización más común considera la violencia sexual como un acto de poder, agresión y degradación, además del componente sexual, por parte del hombre hacia la mujer. Partiendo de esta premisa, y teniendo en cuenta que muchas de estas intencionalidades se entrecruzan, las diferentes intencionalidades de las violencias sexuales podrían categorizarse de la siguiente manera: 

  • Ejercer el poder y degradar a la víctima. La violencia sexual en este caso representa la necesidad frustrada de mostrar un dominio, en cuyo caso el victimario no busca tanto la satisfacción sexual como la sumisión total de su víctima, su humillación y su degradación. Solo cuando éstas se materializan el agresor puede experimentar un estado eufórico. Se trata, pues, de una sexualización del nivel social de la agresión, ubicada centralmente en el modelo de la sociedad patriarcal.
  • Satisfacer fantasías y deseos sexuales. La sexualidad es frecuentemente malinterpretada como un supuesto derecho humano a la satisfacción sexual (que no debe confundirse con el derecho a la libertad sexual), ya que se considera comúnmente como una necesidad existencial humana, comparable con la del alimentarse, respirar o dormir. Sin embargo, la sexualidad es un apetito/deseo y no una necesidad, aunque en una sociedad patriarcal donde las personas se socializan dentro del sistema sexo/género, se atribuye a los varones una cierta necesidad biológica de satisfacción de apetitos sexuales diferente a las mujeres (a quienes se atribuye una sexualidad más limitada en intensidad y deseos). Basándose en esta falacia biologicista se siguen sustentando y hasta excusando socialmente muchas de las violencias sexuales ejercidas por los hombres.

Por otro lado, la creciente proliferación de fácil y gratuito acceso a una pornografía cada vez más violenta, enmarcada dentro de una cultura pornificada en todos sus aspectos (y sin una educación afectivo-sexual que la contrarreste), está dando lugar a una confusión con deriva violenta entre las personas –especialmente hombres y chicos jóvenes– sobre la sexualidad, las relaciones y la satisfacción de fantasías. La pornografía violenta es además uno de los factores que explica el incremento del sexo violento grupal, ya que la juventud empieza cada vez más temprano a consumir pornografía en internet, lo que les genera una distorsión perceptiva que conduce a la cosificación de las mujeres, niñas y niños (véase capítulo 3) (50). 

  • Usar la violencia de manera instrumental para alcanzar otra finalidad. En los comportamientos instrumentales el victimario –o victimarios– usa a la víctima para obtener un objetivo ulterior, de modo que la víctima suele ser despersonalizada, considerándosela un objeto que se usa como medio para obtener algo, como por ejemplo causar daño a una tercera persona, obtener ganancia económica, conseguir una confesión, conservar tradiciones patriarcales y misóginas, o cumplir con mandatos fundamentalistas de índole religioso.
  • Humillar al enemigo. En los casos de guerras, las mujeres son consideradas las depositarias y reproductoras de los valores y de las tradiciones de una comunidad determinada, se las violenta sexualmente con la intención de destruir o dañar a la mujer individual y a la vez fulminar también el sentido de pureza étnica de la comunidad a la que representa; se trata de un modo de humillar al enemigo, transmitiéndoles simbólicamente el mensaje de que no han sido capaces de proteger a “sus mujeres”. 
  • Mantener la cohesión y la lealtad entre camaradas. En la socialización tradicional en la cultura militar, por ejemplo, se da la creación de una camaradería que exalta una híper-masculinización hostil de la que surgen comportamientos machistas extremos que pueden llevar a la violación de las mujeres en conflicto bélicos teniendo como uno de sus objetivos mantener la unión y la lealtad entre camaradas (51).

En el caso del uso de la prostitución femenina en compañía de amigos o colegas, y también en las violencias sexuales grupales, priman los deseos de mostrar la pertenencia al modelo encarnado de la masculinidad hostil; entendida como la masculinidad que permite el mantenimiento del patriarcado, donde los varones deben demostrarse –y principalmente demostrar a sus iguales– que poseen una heterosexualidad compulsiva, y una capacidad de mantener relaciones sexuales constante e imperiosa. 

  • Pertenencia a pandilla. Las pandillas constituyen una importante escuela del delito, y en esa dimensión, sus integrantes se distinguen de manera nítida de la mayor parte de los adolescentes, incluso los infractores. Para los varones, el mayor impacto de la pandilla lo constituye la ampliación de los horizontes sexuales (52), de modo que los pandilleros hacen todo lo que sea para mostrar su poder, su pertenencia y lealtad al grupo, lo que puede implicar ejercer violencias sexuales grupales de reafirmación o como rituales de iniciación.

 

NOTAS DEL CAPÍTULO:

(1) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2004). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf

(2) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2022). Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-14630-consolidado.pdf

(3) Artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

(4) Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Feminicidio. Notas metodológicas. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/notas_metodologicas/notas_metodologicas.htm

(5) FEMINICIDIO.NET (2022). Feminicidios y otros asesinatos de mujeres en España. Informe 2021, pp. 6-7. Véase también el informe para una explicación más amplia sobre la teoría y las métricas del feminicidio. https://feminicidio.net/wp-content/uploads/2020/05/INFORME-FEMINICIDIOS-LR-2021.pdf

(6) Fiscalía general del Estado. Memoria 2022, p. 600. https://www.fiscal.es/documents/20142/0/MEMFIS22+%281%29.pdf/6573e7b3-f1e6-d3e6-2b0b-f07123e41c0a?t=1662544190402

(7) UNODC y ONU Mujeres (2022). Marco estadístico para medir el homicidio de mujeres y niñas por razones de género (también denominado “femicidio/feminicidio”). https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/2_Statistical_framework_femicide_2022-Spanish.pdf

(8) Véase nota 7.

(9) Véase nota 5, p. 51.

(10) VARGAS TRUJILLO. E.; RESTREPO SÁENZ, A.M (2015). “Kit PaPaz prevención del riesgo y manejo del abuso sexual en línea”. ICBF – Red PaPaz. Disponible en: https://www.redpapaz.org/aprendiendoaserpapaz/images/kitprasiversionimprimible.pdf

(11) El GHB (o ácido gammahidroxibutírico) a menudo se conoce con el nombre de éxtasis líquido, aunque no tiene nada que ver con el éxtasis (o MDMA) ni con otras sustancias análogas a las anfetaminas. Es un depresor del sistema nervioso central (SNC) que fue usado durante los años sesenta como anestésico. Sin embargo, el GHB fue retirado del mercado farmacéutico debido a sus efectos secundarios. Actualmente se utiliza en el tratamiento de algunas enfermedades como la narcolepsia. El GHB tiene efectos impredecibles en cada persona y por lo general son eufóricos (en dosis bajas) y sedativos (dosis altas), que hacen que esta sustancia sea sumamente peligrosa. Debido a sus características, se usa para llevar a cabo robos o agresiones sexuales, al igual que el Rohypnol o la Burundanga (escopolamina), ya que anula la voluntad de la personas y la vuelve indefensas. Véase: https://psicologiaymente.com/drogas/ghb-droga-violadores

(12) CANALES, José Luis (2016). Tipos de abuso sexual. https://www.dado-canales.com/2016/09/10/tipos-de-abuso-sexual/

(13) Véase: https://psicologiaymente.com/sexologia/stealthing

(14) VIGARELLO, Georges (1999). Historia de la violación (siglos XVI-XX). Madrid, Cátedra.

(15) BROWNMILLER, Susan (1981). Contra nuestra voluntad. Barcelona, Planeta (actualmente descatalogado) (primera edición en inglés, 1975).

(16) LERNER, Gerda (2017). La creación del patriarcado, Katakrak, Pamplona, p. 147. (primera edición en inglés, 1986). 

(17) PEDERNERA, Laura (2017). “El viaje hacia la prostitución: una forma extrema de violencia de género”. Astrolabio: revista internacional de filosofía, Nº 19, pp. 323-332. https://raco.cat/index.php/Astrolabio/article/view/318906/409135

(18) CASADO, Vanessa (2011). “La trata de mujeres con fines de explotación sexual: La globalización de la violencia de género”. Logros y retos: Actas del III congreso universitario nacional Investigación y género. pp. 253-273. https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/39463

(19) PEDRENERA, Laura, y TORRADO, Esther (2015). “La Prostitución desde la Perspectiva de la Demanda: Amarres Enunciativos para su Conceptualización”. Oñati Socio-legal Series, Vol. 5, Nº 5, pp. 1382-1400. https://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/662

(20) COBO, Rosa (2016). “Un ensayo sociológico sobre la prostitución”. Política y Sociedad, Vol. 53, Nª 3, pp. 897-914. https://core.ac.uk/download/pdf/81230022.pdf

(21) ORJUELA, Liliana y RODRÍGUEZ, Virginia (2012). Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil. (Save The Children España). https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/violencia_sexual_contra_losninosylasninas.pdf

(22) ARAMBERRI, Julio (2005). “Nuevas andanzas de rostro pálido. Dimensiones del turismo sexual”. Política y Sociedad, Vol. 42, Nº 1, pp. 101-116. https://core.ac.uk/download/pdf/38818948.pdf

(23) NÚÑEZ, Gabriel (2016). “El porno feroz. La misoginia como espectáculo”. El Estado Mental (23-6-2016). https://elestadomental.com/diario/el-porno-feroz

(24) ALARIO, Mónica (2018). “La influencia del imaginario de la pornografía hegemónica en la construcción del deseo sexual masculino prostituyente: un análisis de la demanda de prostitución”. Asparkía. Investigació feminista, Nº 33, 61-79. http://www.e-revistes.uji.es/index.php/asparkia/article/view/3282

(25) EL DESCONCIERTO (2019). “«El dolor se volvió insoportable y me desfallecí»: Testimonios de actrices porno dan cuenta de la extrema violencia en la industria”. https://www.eldesconcierto.cl/internacional/2019/01/04/el-dolor-se-volvio-insoportable-y-me-desfalleci-testimonios-de-actrices-porno-dan-cuenta-de-la-extrema-violencia-en-la-industria.html

(26) Garganta profunda (en inglés: Deepthroat) es una película estadounidense porno estrenada el  12 de junio de 1972, escrita y dirigida por Gerard Damiano (Jerry Gerard en créditos) y coprotagonizada por Linda Lovelace y Harry Reems. Fue exhibida en todo tipo de salas cinematográficas (no sólo salas X) y es probablemente la película pornográfica más exitosa e influyente de todos los tiempos, distribuida y producida por Columbia Pictures. Es una de las películas más rentables de la historia del cine, su presupuesto de producción fue sólo de 47 mil dólares y su recaudación está estimada en 600 millones de dólares.

(27) Véase https://www.unicef.org/paraguay/media/1871/file/guia-espacio-seguro.pdf

(28) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf

(29) MINISTERIO DE IGUALDAD, CCOO (2021). El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2021/pdfs/estudioacososexual1.pdf

Sobre acoso por razón de sexo, véase también:  “Qué es el acoso por razón de sexo” (2017). Tribuna Feminista (20-11-2017): https://tribunafeminista.elplural.com/2017/11/que-es-el-acoso-por-razon-de-sexo/

(30) Véase nota 28.

(31) OBSERVATORIO CONTRA EL ACOSO-CHILE: ¿Qué es el Acoso Sexual Callejero?: https://ocac.cl/que-es/ 

(32) RUIZ REPULLO, Carmen (2015). Guía para la prevención de la violencia sexual en jóvenes y adolescentes (Ayuntamiento de Granada., Concejalía de Igualdad de Oportunidades). Disponible online en: https://www.granada.org/intranet/bolmujer.nsf/8698d6a110f45cdbc125753700481017/de825a83a3878916c1257ecb0044a8fe/$FILE/Guia%20Didactica%20Prevenci%C3%B3n%20Violencia%20Sexual%20en%20j%C3%B3venes.%202015.pdf

(33) CABAL, Luisa, LEMAITRE, Julieta, y ROA, Mónica (Eds.) (2001). Cuerpo y Derecho. Legislación y jurisprudencia en América Latina. Bogotá, Temis.

(34) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos. https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang–es/index.htm

(35) MENDOZA, Luis; CLAROS, Diana; MENDOZA, Laura; et alt. (2016). “Matrimonio infantil: Un problema social, económico y de salud pública”. Revista chilena de obstetricia y ginecología, Vol. 81, Nº 3, pp. 254- 261. Disponible online en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262016000300013

(36) GONZÁLEZ, Noelia (2013). “Debates sobre la autonomía y el consentimiento en los matrimonios forzados”. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 47203-219. Disponible online en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2164

(37) KAPLAN, Adriana; TORÁN, Pere; BEDOYA, María Helena; et alt. (2006). “Las mutilaciones genitales femeninas: reflexiones para una intervención desde la atención primaria”. Atención primaria, Vol. 38, Nº2, pp. 122-126. https://core.ac.uk/download/pdf/82284544.pdf

(38) Véase https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjCxMTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAuVNxIzUAAAA=WKE

(39) European Institute for Gender Equality (EIGE) (2022). Combating Cyber Violence against Women and Girls, p. 60. https://eige.europa.eu/publications/combating-cyber-violence-against-women-and-girls

(40) EIGE 2022, Op.cit. p.19. Véase nota 39.

(41) CONSEJO DE EUROPA-GREVIO (2021). Recomendación General nº 1 del Grupo Experto contra la Violencia contra las Mujeres (GREVIO) del Consejo de Europa, p. 13. https://rm.coe.int/grevio-rec-no-on-digital-violence-against-women/1680a49147

(42) ÁLVAREZ, Victoria (2019). “Además me violaron. La violencia sexual en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar argentina (1976-1983)”. Iberoamérica Social, Vol. 3, Número especial, pp. 58-77. https://iberoamericasocial.com/wp-content/uploads/2019/03/%C3%81lvarez-V.-2019-%E2%80%9CAdem%C3%A1s-me-violaron%E2%80%9D.-La-violencia-sexual-en-centros-clandestinos-de-detenci%C3%B3n-durante-la-%C3%BAltima-dictadura-militar-argentina-1976-1983.pdf

(43) Sobre la violencia sexual durante conflictos armados, véase: https://www.manosunidas.org/noticia/violencia-sexual-guerra-conflictos, https://fundacionmelior.org/archivado/la-violacion-como-arma-de-guerra/, https://international-review.icrc.org/sites/default/files/editorial894_final.pdf Ucrania: https://news.un.org/es/story/2022/12/1517287

(44) MASTON, C y KLAUS, P (2005). Criminal Victimization in the United States, 2003 statistical tables: National Crime Victimization Survey (NCJ 207811). Citado por: CORBIN, Juan Armando: “Los 13 tipos de agresión sexual (características y efectos)”. Psicología y Mente. https://psicologiaymente.com/forense/tipos-de-agresion-sexual

(45) JUNTA DE ANDALUCÍA (2018). Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Memoria Anual General del SAVA 2017, p. 7. https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/GENERAL.pdf

(46) COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

(47) ACUÑA, María José (2014). “Abuso sexual en menores de edad: generalidades, consecuencias y prevención”. Med. Leg. Costa Rica, Vol. 31, Nº 1, pp. 57-69. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152014000100006 Véase también nota 21: ORJUELA, Liliana y RODRÍGUEZ, Virginia. Op. cit.

(48) MILLÁN, Sandra; SEPÚLVEDA, Ángeles; SEPÚLVEDA, Pilar y GONZÁLEZ, Beatriz. Mujeres con discapacidad y violencia sexual: guía para profesionales. Junta de Andalucía. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Dirección General de Personas con Discapacidad. https://sid.usal.es/idocs/F8/FDO20906/Violencia_sexual.pdf

(49) CHEJTER, Silvia (1990). La voz tutelada. Violación y voyeurismo. Montevideo, Nordan.

(50) BALLESTER, Lluís, ORTE, Carmen y POZO, Rosario (2018). Nova pornografia i canvis en les relacions interpersonals. Balears front Espanya. Anuari de la Joventut, 2018, 1, pp. 229-264. https://www.researchgate.net/publication/328887583_Nova_pornografia_i_canvis_en_les_relacions_interpersonals_Balears_front_Espanya_Nueva_pornografia_y_cambios_en_las_relaciones_interpersonales_Baleares_frente_a_Espana

(51) VILLELLAS, María, VILLELLAS, Ana, URRUTIA, Pamela y ROYO, Josep (2017). “Violencia sexual en conflictos armados”. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, Nº 137, pp. 57-70. https://www.fuhem.es/papeles_articulo/violencia-sexual-en-conflictos-armados/

(52) RUBIO, Mauricio (2008). “La pandilla proxeneta: violencia y prostitución juvenil en Centroamérica”. URVIO: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, Nº 4, pp. 59-71. Disponible online en: https://revistas.flacsoandes.edu.ec/urvio/article/view/59-71

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