La violencia institucional contra las madres protectoras en España
Por María del Mar Daza Bonachela[1]
- Violencia invisible.
La violencia de género institucional es muy invisible tanto para las instituciones, en las que imperan la falta de autocrítica, la autoprotección y el corporativismo, como para la ciudadanía en general, a la que, salvo conocimiento directo de algún caso cercano, resulta inconcebible que las instituciones que deben proteger a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, en lugar de ello las desprotejan absolutamente mediante el archivo prematuro de las denuncias sin una investigación seria o, en caso de llegar a juicio, mediante la minimización de los hechos y absolución sistemática de los padres denunciados ignorando pruebas médicas y testificales, la entrega de la guarda y custodia de niñas y niños víctimas de violencia psíquica, física y/o sexual al progenitor al que rechazan, y la criminalización y castigo de las madres que intentan protegerlos, en base a estereotipos y prejuicios.
Durante los últimos años, a raíz del trabajo realizado para el estudio de esta violencia de género institucional por diversas organizaciones de la sociedad civil, investigadoras y madres protectoras[2], y más tímida y recientemente por algunas instituciones y el poder legislativo, se está generando conciencia social sobre su existencia y sobre sus efectos devastadores para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, también víctimas directas pero aún muy desprotegidas.
- Evolución legislativa, aplicación relativa o inaplicación.
La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se modificó en 2015 para incluir formalmente a los menores de edad hijos o sujetos a su custodia como víctimas de la violencia que sufren las mujeres y como beneficiarios de asistencia; y en 2021 para incluir en el objeto de la Ley también la violencia “que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de…” hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o parejas aún sin convivencia. Describe la dura realidad de muchas madres y sus hijas e hijos tras la separación de sus victimarios, que la Psicóloga Sonia Vaccaro denominó en 2012 como violencia vicaria.
También se modificó en 2015 el Sistema de protección a la infancia y la adolescencia [con disposición de no incremento del gasto público, es decir, sin dotarlo de recursos, igual que en aquel mismo año se hizo con la Ley del Estatuto de la víctima del delito], se incidió en el derecho “del menor” a ser oído y escuchado, se dispuso que “el Juez podrá suspender” al inculpado por violencia el ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas respecto de los menores que dependan de él y, si no suspende “deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá […] para garantizar la seguridad, integración y recuperación de los menores y de la mujer”. Como otros supuestos “derechos” de las víctimas la suspensión es solo una posibilidad. En la siguiente figura vemos la evolución de su aplicación durante los últimos 15 años:

Y en 2021 la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incidió en los derechos de las víctimas menores de edad, intentando garantizarlos y, al regular su derecho a ser escuchadas y la prevención en el ámbito familiar, proscribió formalmente el uso del supuesto síndrome de alienación parental (en adelante, sSAP)[3], ese constructo perverso para neutralizar y silenciar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia psíquica y física o sexual, y a quienes intenten protegerles (en particular a sus madres, aunque no solo pues también llegan los efectos a las abuelas y abuelos maternos, y a profesionales que informan de violencia paterna contra la niños y niñas). En el cuadro anterior se aprecia cómo desde 2021 la situación ha mejorado algo, pero sigue existiendo una gran mayoría de casos sin protección. Hay que tener en cuenta que las víctimas no siempre piden la suspensión del régimen de visitas con el progenitor, pero también que las suspensiones de visitas o guarda y custodia acordadas en el proceso penal mediante orden de protección en buena parte de los casos duran un tiempo muy limitado, y casi siempre se revierten en el procedimiento civil de divorcio o medidas paterno filiales, con lo que a los pocos meses de la suspensión se establecen o se reanudan las visitas del padre, o incluso guarda y custodia compartida, con intervención de un Punto de Encuentro Familiar (en adelante PEF).
- Falta de datos sobre las violencias contra la infancia y sexual. El uso del sSAP.
En España se publican datos estadísticos sobre el tratamiento judicial de la violencia de género[4], sin examen crítico que permita detectar disfunciones y corregirlas[5]. Pero no hay datos sobre las denuncias por violencias contra la infancia. Ni tampoco sobre las de violencia sexual pese a disponerlo la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Sabemos por estudios y encuestas que se denuncia muy poco, algo más desde esta Ley del Sólo sí es sí, que la victimización secundaria es tremenda, y casi nada de lo que ocurre con estas denuncias, salvo el muy elevado grado de impunidad, que muestran los siguientes cuadros, que relacionan los datos sobre procesos abiertos y sobre condenados por delitos sexuales en 2021 y 2024[6], antes y después de la LO 10/2022:


También sabemos que los delincuentes sexuales son oportunistas, la mayor parte de los delitos sexuales contra menores de edad ocurren en el ámbito familiar, y constructos como el supuesto SAP sirven al agresor, cuando es el padre, para conseguir la impunidad y el control sobre sus víctimas.
La prohibición del uso del SAP por LO 8/2021 es meramente formal, pues la Ley no establece ninguna consecuencia en caso de incumplimiento. Su uso es tan lucrativo para las/os profesionales que los defienden como útil para maltratadores y abusadores/agresores sexuales de sus hijas/os, pues les blinda frente a la justicia. Está tan ampliamente extendido y es tan funcional al mantenimiento del status quo en las relaciones de género, que es muy difícil erradicarlo[7].
Transcurridos casi 5 años desde su proscripción legal, el sSAP sigue estando presente, sin que aún lo hayan suprimido, en las taxonomías para evaluar el maltrato infantil que se utilizan en los Servicios Sociales y de Protección de Menores de Comunidades Autónomas, como el País Vasco[8], Andalucía[9] o Madrid y el Ayuntamiento de la capital[10] (ignoro si en otras comunidades autónomas; en la de Galicia ya se suprimió). En Cataluña se practicaba y se promovía el sSAP de forma generalizada, desde el Hospital de referencia de Barcelona, Sant Joan de Deu, y el propio Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Así fue hasta la modificación en 2021 de su Ley sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que prohíbe su uso y lo considera expresamente como una forma de violencia institucional, pero aún quedan materiales pro SAP en sus repositorios[11], y se aplican sus reformulaciones.
El sSAP es elemento constitutivo en la formación de miles de profesionales de la Psicología, el Trabajo Social, el Derecho, etc., de todo el Estado (y de otros muchos), que trabajan en Juzgados, Hospitales, Servicios Sociales, Servicios de Protección de Menores, malformados en base a una supuesta teoría, más bien receta fácil, que les evita enfrentar al violento, que aparenta neutralidad, les conduce a prejuzgar y sostiene un negocio muy lucrativo. Está en las bases de la contratación y del funcionamiento de servicios como los PEF (expresamente, por ej. el de Islas Baleares), y de la formación de quienes los gestionan que, en teoría, deben garantizar la seguridad de niñas y niños durante los regímenes de visitas e informar a los Juzgados de cualquier incidencia. También está en la base de la profesión de las/os Coordinadores Parentales, Marca registrada nacional de la Fundación Filia de Amparo al Menor[12], defensores del sSAP, que lo continúan utilizando pese a la reforma legal[13].
De manera que lo que diga una Ley Orgánica estatal que no establece consecuencias a su inaplicación, en la práctica no sirve, o sirve muy poco, para corregir la tremenda discriminación e injusticia social que viven las niñas y niños y sus madres cuando intentan protegerse y protegerlos de la violencia y sufren castigo por ello.
La reacción patriarcal, sea desde la ignorancia o desde el interés por mantener la impunidad, niega la violencia de género (y la categoría analítica del género, al considerar lo masculino universal), propaga el discurso interesado de las denuncias falsas por violencia de género y violencia sexual, conforme al cual todas o la mayoría de las denuncias son falsas (casi siempre si el acusado es del entorno cercano de quien opina), salvo solo, si acaso, aquéllas en las que la violencia es tan grave y evidente que sus consecuencias son imposibles de esconder (por ej. lesiones que producen la muerte o requieren hospitalización, o embarazo infantil); entonces lo consideran excepcional y aberrante, en lugar del extremo del continuum de violencia que habitualmente encubren, y al autor un monstruo ajeno al sistema, en lugar de un maltratador que, tras la escalada de violencia, pierde el control sobre su/s víctima/s y no lo tolera porque las considera su propiedad, y a la madre cómplice por no haberlo impedido. Dicha posición ideológica negacionista se sustenta en los estereotipos misóginos de la mujer mala, interesada, falsa, mentirosa, manipuladora…, y el hombre por definición noble, buen padre de familia[14]; y promueve los prejuicios que conducen en el ámbito judicial a archivos prematuros y sistemáticos de las denuncias, muy especialmente cuando son por violencias contra niñas, niños y adolescentes hijos del victimario, sin escucharles ni atender a informes médicos o de otros profesionales, máxime si se trata de violencia sexual.
Estas posiciones ganan espacio social y político entre la población tanto adulta como joven, en las instituciones y, lo que es aún más preocupante, entre niños y adolescentes, muchos de ellos educados en la violencia sexual a través de la pornografía. Una parte importante de los varones se niega a perder sus privilegios, de los que forma parte la total impunidad de la inmensa mayoría de las violaciones y agresiones sexuales con las que se excitan sexualmente, y que cometen (no se cometen, las cometen, principalmente, si no exclusivamente, varones) sobre las mujeres, y sobre niñas, niños y adolescentes, la población más vulnerable y desprotegida.
A día de hoy, padres que jamás habían cuidado o lo hicieron poco y mal, fuerzan la guarda y custodia compartida de sus hijas/os para sustraerse de la obligación de pagarles alimentos, y con frecuencia siguen sin cuidar: delegan en parejas, abuelas, titas o empleadas, o directamente descuidan y ponen en riesgo.
Hombres que maltrataban a sus parejas, cuando la madre toma la decisión de romper la relación violenta, utilizan los regímenes de visitas, para seguir controlando y maltratando a la madre a través de los hijos, que lo sufren directamente y llega en momento en que rechazan al padre. Esos padres utilizan la mentira y el victimismo para culpar a las madres del rechazo infantil y, con demasiada frecuencia, las instituciones que deberían proteger a las víctimas no solo no les ponen freno, sino que los respaldan. El problema llega hoy al extremo de que maltratadores que pierden el control directo sobre la mujer, agreden a sus hijos para provocar su rechazo, culpar del mismo a la madre y usarlo para conseguir la custodia. Y les funciona. Hoy una madre cuya criatura revela abuso/violencia sexual paterna tiembla, y con razón, pues si no denuncia no puede proteger, su obligación es denunciar, y si denuncia es muy posible que desprotejan absolutamente, especialmente si el caso cae en determinados Juzgados y, aunque inicialmente pueda lograr una orden cautelar de alejamiento, tiene muchas posibilidades de perder la guarda y custodia y que le sea entregada al padre tras el archivo de la/s denuncia/s o la absolución, pues a ellas las presumen manipuladoras y falsarias. Habría que investigar en profundidad y revisar todos los casos de cambio de guarda y custodia por incumplimiento de las visitas con atribución al padre, tras denuncias infructuosas, y lo que subyace a ellos porque el sistema se niega a verlo.
¿Cómo se pueden resolver estas violencias? ¿Incrementando las condenas a los agresores, o escuchando a las víctimas? La relación es inversamente proporcional, a mayor pena menos escucha, menos se aplica la condena, solo en los casos extremos con resultado evidentísimo o fatal.
- Experiencia profesional.
Como jurista criminóloga durante una década (1999-2009) del Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía de Granada, como investigadora, y desde 2019 como asesora jurídica en Centros Municipales de Información a la Mujer de Ayuntamientos de la provincia de Granada, asistente al primer Congreso y a todos los Encuentros Estatales celebrados sobre la materia, conozco numerosos casos de violencia vicaria e institucional contra mujeres que intentan proteger a sus hijas/os de la violencia paterna; casos en que sus denuncias se archivan y ellas son criminalizadas, perseguidas penalmente, condenadas por delitos que no han cometido (desobediencia, denuncia falsa, coacciones, sustracción, etc.), sus hijos sometidos a la guarda y custodia y autoridad exclusiva paterna, ellas excluidas de sus vidas; los efectos en su salud de estas tremendas violencias se interpretan por el sistema como patologías peligrosas para los hijos y, en los limitados contactos que les permiten con ellas/os, si se los permiten, son sometidas a estrecha vigilancia.
Estas madres no pueden entender nada, con frecuencia pierden sus trabajos, se empobrecen, y se ven abandonadas a su mala suerte, pues el ser protegidas o criminalizadas depende en buena medida del órgano judicial que les toque, Juez/a y Fiscal, el Equipo Psicosocial que dictamine, el PEF que controle el régimen de visitas, el abogado o abogada que las defienda y los recursos económicos del contrario. Muchas veces a sus abogadas/os (como al resto de operadores jurídicos y relacionados) les falta formación en estas materias, o están igualmente malformados en el sSAP, y las abandonan. Cuando los niños sufren violencia las madres se ven envueltas en una tela de araña[15] de la que resulta casi imposible salir, dado que si las instituciones lo hacen mal, después no rectifican, y cuando se quejan es peor, porque sufren represalias, su suerte continúa dependiendo de los mismos servicios y operadores que las desprotegieron, es difícil hacer autocrítica, gana el corporativismo, no se reconocen los propios fallos y señalar los de los demás es complicado.
En la actualidad, cuando hay una denuncia por violencia paterna contra un hijo o hija, a veces se acuerda una medida de alejamiento que dura unos meses, y menos veces se mantiene la protección; lo normal es que al tiempo se levante, bien porque la causa se remite a un Juzgado que ya había tramitado y archivado alguna denuncia anterior, este prejuzga y vuelve a archivar sin escuchar a las víctimas, o haciéndolo tarde y mal, ni tener en cuenta los informes médicos de lesiones, o sobre los efectos somáticos y psicológicos de la violencia, porque escuchar ahora supondría reconocer el error y la desprotección anterior; o bien porque la condena de conformidad es mínima, acaba la prohibición de acercamiento y comunicación, en el procedimiento civil se acuerda o se reanuda el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el padre, y tras el paréntesis, si es que lo hay, vuelven los problemas. El convencimiento y la decisión de una niña o niño menor de edad que se niega a ir con su padre y quiere que el juez o jueza le escuche se entiende como manipulación materna. En un caso reciente la Psicóloga que acompañó a la niña en la cámara Gesell le indicó antes de empezar la exploración donde estaban la cámara y el micrófono; durante la exploración la niña –niña que dice y repite a su madre que quiere que la escuche la jueza (de quien dependen sus medidas civiles)–, miró a la cámara y habló para que la oyesen, y el Juez instructor archivó las diligencias penales. Las mismas en las que cuando la Médica forense examinó a la niña la Jueza de Guardia decretó el alejamiento del padre. ¿Por qué archivó el Juez de Instrucción? Porque no es la víctima ideal; una niña no puede tener carácter, ni tener claro lo que quiere y estar enfadada con su padre por las cosas que le hace; pero sí pretenden que pasado el tiempo, sometida a presión continua para volver con el padre pese al alejamiento, cuente todo en sede judicial, de una vez, a gente que ni conoce ni le garantiza protección si habla, y en un entorno extraño, y además en el justo tono adecuado a su condición, la que sea que se le presume. Es un disparate, pero así funcionamos.
El art. 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004 veda la mediación en los casos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Pero la violencia contra la infancia cuando no hay denuncia por violencia de género en curso, o se archivó o se cumplió la sentencia condenatoria, se tramita en los Juzgados de Instrucción normales.
Las instituciones y profesionales responsables del bienestar infantil (Servicios de Protección de Menores), y los Puntos de Encuentro Familiar, al igual que las y los Coordinadores Parentales, basan sus actuaciones en la intervención familiar, con un enfoque familista falto de las necesarias perspectivas de género y de infancia. Fuerzan que los hijos se relacionen con el padre, quitan del foco al mismo, que se muestra muy solícito y dispuesto a relacionarse con los hijos; lo ponen sobre la madre que no sabe cómo proteger a sus hijos, porque les escucha, les cree, no los puede forzar a ver y estar con el padre que les agrede, y la presentan como obstaculizadora, manipuladora, interferente… (alienadora). Presumen que la madre manipula y que madre e hijos mienten. Median para que se cumplan las visitas paternas por orden del Juzgado, no se coordinan suficientemente con los servicios especializados en atención a víctimas de violencia de género, ni se abstienen de intervenir, con frecuencia si ya no directamente, a golpe de telefonazo para incidir en otros operadores, ni suelen informar de las incidencias que provoca el padre, y si la mediación no funciona imponen la relación con informes sesgados dirigidos al Juzgado que acordó el régimen recomendando apartar a la madre por conflictiva. Cuando hay rechazo infantil la mayoría de Juzgados, en lugar de averiguar qué sucede realmente escuchando a las víctimas en condiciones de seguridad, previa su protección, pues de otro modo muy difícilmente podrán explicar lo que les sucede, delegan la función jurisdiccional en otros servicios, muchas veces externalizados (si hablamos de PEF, todas), se basan solo en sus informes, aparentemente neutros pero sesgados, y cambian la guarda y custodia, la quitan a la madre para dársela al padre; puede que prohíban a la madre comunicar con sus hijos durante un tiempo y, si terminado éste no se somete a su maltratador a través del mismo servicio que la discriminó, impiden que los vea. Y cuando ya es ella quien tiene un régimen de comunicación y estancia con los hijos y el padre impide el contacto materno-filial, la madre, agotada y empobrecida tras pasar por distintos abogados faltos de especialización que no han sabido proteger sus intereses, sin fuerzas para hacer valer sus derechos, los servicios que le aplicaron a ella el supuesto SAP para forzar a los hijos a estar con su padre, al padre que impide el contacto entre madre e hijos no se lo aplican, a él se le perdona, todo, la conflictiva es ella por denunciar, por escuchar y creer a su hija/o, por llevarle a los servicios sanitarios para dejar constancia de lo que revela y denunciar. El resultado: neutralizar a las víctimas, madres e hijos, y encubrir a los victimarios con una ignorante o, peor, hipócrita y tramposa apariencia de neutralidad. La solución no es incrementar las penas, sino asegurar la escucha y protección a las víctimas. Y acordar medidas para que se revisen en profundidad, con perspectiva de género y de infancia, e interseccional, especialmente de discapacidad cuando concurra, todos los casos en los que la violencia institucional del sistema patriarcal las mantiene sometidas durante años a sus victimarios destrozando sus infancias y las vidas de sus madres. Es duro, pero es necesario. En otro caso, si como sociedad no estamos dispuestos a poner remedio, reconozcamos abiertamente que tenemos, o que somos, un sistema hipócrita, cómplice y encubridor de aquello que más dice detestar, el maltrato y la violencia sexual infantil, que esconde y tolera.
[1] Doctora en Derecho, Experta Universitaria en Criminología, especializada en Victimología, Experta Universitaria en Estudios sobre los malos tratos y la violencia de género, una visión multidisciplinar, investigadora, autora de Escuchar a las Víctimas. Victimología, Derecho Victimal y Atención a las Víctimas (Tirant Lo Blanch, 2016), integrante del Grupo de investigación Parental Alienation and Domestic Violence: International Research for Innovative Strategies de la Universidad de Ottawa, Canadá (https://parentalalienationdv.com/) y del Grupo de expertas constituido en 2025 por el Ministerio de Juventud e Infancia de España para el estudio de la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, secretaria de Asociación La Sur, y asociada a la Sociedad Mundial de Victimología, entre otras organizaciones.
[2] En el documento Guía de Recursos online: Referencias sobre Maltrato, Abuso Sexual Infantil, Violencia Vicaria, SAP/AP (y derivados) https://bit.ly/4cZpcly se pueden encontrar referencias de estudios y otras publicaciones relacionadas con la materia.
[3] Artículo 11.3. “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.”
Artículo 26.3.a) párr. 2º. “En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental”.
[4] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos
[5] Como el realizado por Feminicidio.net con los datos de 2015 y varios ejercicios sucesivos hasta 2018. https://www.academia.edu/35299366/An%C3%A1lisis_de_datos_estad%C3%ADsticos_del_CGPJ_sobre_violencia_de_g%C3%A9nero_Avance_de_informe_2016
[6] Fuentes: Datos judiciales de 2021 y 2024, Memorias de la Fiscalía General del Estado de 2022 y 2025. Datos sobre delincuentes sexuales 2021 y 2024, INE y CGPJ. Elaboración propia (los datos son aproximados al no coincidir exactamente las categorías de datos de Fiscalía sobre procesos y del INE-CGPJ sobre condenados). La LO 10/2022 suprime los abusos sexuales, por lo que los mismos hechos cometidos tras su entrada en vigor son agresiones sexuales o violación, lo que explica la importante disminución de los casos de abusos sexuales en 2024.
[7] Sobre su extensión ver ponencia realizada para la Mesa redonda «Negacionistas de las violencias machistas: el falso SAP», en el Fórum de la Plataforma unitària contra les violències de gènere de Barcelona, el 7/11/2020.
[8] https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/balora/es_doc/adjuntos/TAXONOMIA_ES.pdf (pág. 93)
[9]https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/4082_d_4082_d_VALORAME2014.pdf (pág. 110)
[10] https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM007194.pdf (pág. 47)
https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/ServALaCiudadania/SSociales/EspInformativos/Especial%20Infancia/Publicaciones/anexos.pdf (págs. 23 y 29)
[11] https://dixit.gencat.cat/ca/detalls/Article/Modelos_de_guarda_y_custodia
https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/butlleti_infancia_articles_2008/links/17-profunditat1.pdf – https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/66683/experts-dels-jutjats-familia-elaboren-rellevant-estudi-sobre-sindrome-alienacio-parental-sap
[12] https://ceo.oepm.es/detalleExpediente?numExp=M4039537
[13] https://fundacionfilia.org/nueva/sintomas-de-una-posible-manipulacion/
[14] Referente general todavía recogido en los artículos 497, 1.094, 1.104, 1.719, 1.788, 1.801, 1.867 y 1.889 del Código Civil español.
[15] Por lo mismo, nombre de un gran libro sobre la materia: En la tela de araña. Las violencias contra la infancia y la lucha de las madres protectoras. De descarga gratuita en https://laboratoria.red/publicacion/en-la-tela-de-arana-las-violencias-contra-la-infancia-y-la-lucha-de-las-madres-protectoras/