6. Conclusiones
- La violencia contra las mujeres es causa y consecuencia de su opresión como sexo, y es en la violencia sexual donde más profundamente arraiga la ideología machista de sometimiento y poder de los hombres sobre las mujeres. Es una de las mayores y más persistentes violaciones de los derechos humanos en el mundo, siendo obligación de todas las instituciones y un desafío para el conjunto de la sociedad su erradicación.
- Esta violencia está en el centro de la política sexual del patriarcado y contra ella se ha rebelado siempre el movimiento feminista. Además el feminismo, como teoría política, ha conseguido crear la conceptualización necesaria para el cambio social.
- Uno de los grandes impulsos de la última Ola feminista es la lucha contra el silencio y las zonas de impunidad de la violencia sexual: contra la llamada cultura de la violación, que cumple una función justificativa para los agresores y domesticadora para ellas. El miedo infundido por esta violencia a la población femenina es uno de los principales argumentos para su calificación como terrorismo sexual.
- La lucha contra la violencia sexual en la Cuarta Ola es, en otras palabras, la vindicación de la libertad sexual de las mujeres, como premisa de una vida digna y una sociedad igualitaria. El feminismo radical impugna la idea del consentimiento y reivindica la de libertad sexual: una sexualidad en la que las mujeres puedan hacer lo que desean y no aquello que consientan. Desde esta posición, el consentimiento sexual es un concepto y una realidad que colabora con la dominación masculina, donde hay una parte activa y una pasiva, y descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a la actividad masculina.
- Para el análisis feminista, pornografía y prostitución son el núcleo duro de la cultura de la violación: enseñan a normalizar hasta tal punto la violencia sexual que las mujeres pueden estar disponibles sexualmente por precio. El feminismo en España denuncia la ausencia de un marco legal abolicionista del sistema prostitucional y de la pornografía. Exigimos la ley abolicionista ya en España, e impulsar desde nuestro país el abolicionismo en el marco de la Unión Europea. El Proyecto de Ley contra el proxenetismo que actualmente se tramita en las Cortes Generales puede representar un avance significativo. Incorporar y fortalecer el movimiento de las supervivientes de la violencia sexual y del sistema prostitucional es un acto de justicia reparativa y un elemento estratégico por el abolicionismo.
- La Unión Europea puede establecer y defender el derecho humano a no ser comprado ni vendido con fines sexuales en todos los Estados miembros, tal como propone el Lobby Europeo de Mujeres, con la aprobación de una Directiva europea contra la prostitución y la explotación sexual, en cuya definición incluya la pornografía. En la actualidad, las asimetrías legales entre países son aprovechadas por el sistema proxeneta, que puede convertir las zonas fronterizas en focos de prostitución, como ya ocurre en el caso español en La Jonquera.
- La perspectiva de la Organización Mundial de la Salud sobre la violencia sexual no profundiza en las raíces estructurales de desigualdad entre los sexos ni exhorta a los cambios necesarios en las relaciones de poder y la socialización masculina. Por ello, a la perspectiva de salud pública hay que añadir que es violencia contra las mujeres por razones de género o violencia machista. Resulta un encaje complicado, en un mismo ordenamiento jurídico, el concepto de género como categoría a erradicar y la idea de género como parte de la “identidad” de las personas. Esta situación está llevando a autoras y militantes feministas a preferir la nomenclatura “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” para evitar ambigüedades.
- España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que obligan a luchar frente a la violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales. En este marco se inscriben las últimas reformas legislativas del Gobierno, de modo destacado, la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Conceptualizar políticamente la violencia sexual permite pasar de la anécdota a la categoría, como expresión sexual del dominio masculino. Es por tanto expresión de un problema social y en consecuencia, los actos delictivos asociados a ella deben ser considerados como delitos públicos. No es coherente que así se exprese en el preámbulo de la nueva Ley y que sin embargo no se haya eliminado la denuncia de la persona agraviada como requisito de perseguibilidad.
- La mayor parte de la violencia sexual (entre el 85 y el 90%) permanece oculta, y de la que se denuncia solo una minoría de casos acaba en condena del agresor. Hablamos por tanto de los actos de violencia en sí y de su silenciamiento –especialmente en el ámbito de la pareja y en las agresiones a menores–, del maltrato institucional y de la culpabilización de las víctimas que llegan hasta hoy.
- El crédito social de la nueva Ley ha quedado demediado en los meses posteriores a su entrada en vigor. La opinión pública asiste al conteo en los medios de comunicación de las rebajas de penas de centenares de delincuentes sexuales ya condenados, más decenas de excarcelaciones, acogiéndose a la retroactividad de las leyes penales más favorables al reo. Distintos tribunales han rebajado condenas por delitos sexuales, otros no lo han hecho, con un debate jurídico y político intenso y, sobre todo, con la revictimización de quienes han visto beneficiados a sus agresores. Desde el movimiento feminista no se reclamó nunca una rebaja de sanciones penales e incluso juristas feministas advirtieron de ello. El Gobierno debe hacer autocrítica y estudiar posibles reformas para recuperar el valor de la nueva Ley como referente social, político y jurídico.
- En España, nos encontramos en un momento clave en esta materia con una gran actividad legislativa: reformas legales en marcha – consolidación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, el Proyecto de Ley contra el proxenetismo– y la aplicación de las recientemente aprobadas, como la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de 2021 y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
- Es preciso atender a las señales de alerta respecto a los jóvenes y el negacionismo de la violencia machista. Esta realidad evidencia fallos importantes en la prevención de la violencia sobre las mujeres basada en la realización del principio de igualdad en todos los ámbitos.
- Según la última macroencuesta oficial, en España más de 2.800.000 mujeres ha sufrido violencia sexual a lo largo de su vida. El 99,6% de los agresores son varones. Un 2,2% (453.371 mujeres) han sido violadas alguna vez en su vida. El 7,5% por la pareja o expareja (1.535.941). Los grupos de mujeres especialmente vulnerables a la violencia sexual son las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes (de 16 a 24 años) y las nacidas en el extranjero.
- La serie histórica de la última década muestra la evolución creciente de los delitos sexuales. Entre 2012 y 2021, el incremento de los delitos sexuales registrados en 10 años es de un 88,9%.
- El incremento de los delitos sexuales para los nueve primeros meses de 2022 es del 16,3% respecto al mismo periodo del año anterior. De ellos, las violaciones registradas aumentaron un 21,5%. Entre enero y septiembre de 2022 se registraron 13.455 delitos contra la libertad sexual, de ellos, 1.942 violaciones, lo que supone un ratio de 7 violaciones al día en 2022.
- La hipótesis del mayor afloramiento para este incremento no explica la evolución de la cibercriminalidad sexual ni tampoco la tendencia a la bajada de la edad promedio de las víctimas de los delitos sexuales, y debe entenderse en todo caso como explicación parcial.
- No hay datos de ninguna avalancha de extranjeros tras el aumento de las denuncias por violencia sexual en nuestro país, lo que desmonta las hipótesis xenófobas. No hay correlación con el hecho de que en estos años de incremento de la violencia sexual registrada, el índice de población migrante apenas varió un punto porcentual entre 2014 y 2021.
- Según los análisis sobre sentencias, los agresores de las adultas son en su mayoría amigos o conocidos, mientras que para las víctimas menores de edad son en su mayoría parte de la familia o conocidos a través de relaciones familiares y de vecindad, en el ámbito educativo o de ocio y deportes. Cuando el agresor del menor es parte de la familia, el caso más común es que sea el padre o la pareja actual de la madre.
- La mitad de la violencia sexual registrada tiene víctimas menores. Del total de victimizaciones (16.986), 8.317 son sobre menores (de ambos sexos). Eso supone un 49% de victimizaciones. De ellas, las victimizaciones de niñas (0-17 años) son el 83%, frente al 17% las de niños.
- Es necesario atender las recomendaciones del EIGE y del GREVIO para de modo urgente reconocer la ciberviolencia contra mujeres y niñas como una forma de violencia de género, y mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo en esta área. Forma parte de la transformación digital de nuestras vidas, que incluye esta dimensión digital de la violencia de género.
- En cuanto a la ciberdelincuencia sexual, ocho de cada diez casos son contra menores de edad. El 72% de las victimizaciones son de sexo femenino. La ciberviolencia contra la mujer es un acto de violencia de género perpetrado directa o indirectamente a través de las tecnologías de la información y la comunicación. La tecnología forma parte de la vida de los adolescentes e implica riesgos en materia de violencia sexual, con cifras procupantes de sexting, casos de grooming así como acceso a pornografía. El contacto con desconocidos online es habitual. Las chicas reciben proposiciones sexuales por parte de adultos mucho más frecuentemente que los chicos, mientras que el consumo de pornografía es muy superior entre los adolescentes varones.
- Existen evidencias de los impactos negativos de la pornografía en adolescentes: actitudes sexistas, aumento de prácticas de riesgo y de prácticas violentas. La nueva pornografía se ha convertido en la principal fuente de aprendizaje sexual para menores y jóvenes, un hecho con impactos negativos en sus relaciones, en su autopercepción y por proporcionar un escenario para la escalada hacia la prostitución como una opción más de consumo.
- La violencia sexual con responsables múltiples representa un 4,3% del total de las agresiones y abusos sexuales registrados en 2021. Entre los 371 casos de 2016 y los 573 de 2021, el incremento del número de casos anuales ha sido del 54,4%. Las violaciones en grupo se asocian en el imaginario patriarcal actual a la pornografía, que se ha convertido en un grave problema de anti-educación sexual. En esta pornografía figura el gangbang como modalidad frecuente, en la que grupos de tres o más hombres utilizan sexualmente a una mujer. El grupo masculino no tiene sexo “con” una mujer sino sexo “contra” ella. Situamos estos crímenes en el marco de la deshumanización de las mujeres. Según la muestra de casos analizada por Geoviolenciasexual.com, una de cada diez agresiones fue pornificada: hay constancia de la grabación de la agresión.
- La violencia sexual es en los casos más extremos la tortura previa al feminicidio, son las violaciones y otras agresiones sexuales; es el acoso –también en el trabajo, con consecuencias muy graves para las trabajadoras víctimas–. Es el matrimonio de niñas, la mutilación genital femenina, es la explotación sexual, es la violencia sexual en la infancia: es necesario conocer y estudiar en profundidad las múltiples tipologías de una quiebra sistémica de los derechos humanos, ya sea por la pareja, la familia o desconocidos, en el ámbito público o privado.