25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Madrid, 2020.

6. Conclusiones

  1. La violencia contra las mujeres es causa y consecuencia de su opresión como sexo, y es en la violencia sexual donde más profundamente arraiga la ideología machista de sometimiento y poder de los hombres sobre las mujeres. Es una de las mayores y más persistentes violaciones de los derechos humanos en el mundo, siendo obligación de todas las instituciones y un desafío para el conjunto de la sociedad su erradicación.
  2. Esta violencia está en el centro de la política sexual del patriarcado. Uno de los grandes impulsos del feminismo es la lucha contra el silencio y las zonas de impunidad de la violencia sexual: contra la llamada cultura de la violación, que cumple una función justificativa para los agresores y domesticadora para ellas. El miedo infundido por esta violencia a la población femenina es uno de los principales argumentos para su calificación como terrorismo sexual.
  3. El feminismo radical impugna la idea del consentimiento y reivindica la de libertad sexual: una sexualidad en la que las mujeres puedan hacer lo que desean y no aquello que consientan. Desde esta posición, el consentimiento sexual es un concepto y una realidad que colabora con la dominación masculina.
  4. Tal como propone el Lobby Europeo de Mujeres, es necesario que la actual propuesta de Directiva comunitaria para combatir la violencia contra las mujeres incorpore el delito de violación. Hasta 11 estados miembros de la UE cuentan todavía con definiciones de violación basada exclusivamente en el uso de la fuerza, y en alguno aún no se considera la violación conyugal.
  5. Para el análisis feminista, pornografía y prostitución son cultura de la violación y enseñan a normalizar la violencia sexual. El feminismo en España denuncia la ausencia de un marco legal abolicionista del sistema prostitucional y de la pornografía. Exige la ley abolicionista en España, e impulsar desde nuestro país el abolicionismo en el marco de la Unión Europea, según los modelos sueco y francés, a los que apunta la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 2023. Incorporar y fortalecer el movimiento de las supervivientes del sistema prostitucional es un acto de justicia reparativa y un elemento estratégico para el abolicionismo.
  6. La perspectiva de la Organización Mundial de la Salud sobre la violencia sexual no profundiza en las raíces estructurales de desigualdad entre los sexos ni exhorta a los cambios necesarios en las relaciones de poder y la socialización masculina. Por ello, a la perspectiva de salud pública hay que añadir que es violencia contra las mujeres por razones de género o violencia machista. Resulta un encaje complicado, en un mismo ordenamiento jurídico, el concepto de género como categoría a erradicar y la idea de género como parte de la “identidad” de las personas. Esta situación está llevando a autoras y militantes feministas a preferir la nomenclatura “violencia contra las mujeres” o “violencia machista” para evitar ambigüedades.
  7. España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que obligan a luchar frente a la violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales. En este marco se inscriben las últimas reformas legislativas, de modo destacado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Una Ley cuyo crédito social quedó demediado tras su entrada en vigor, debido a la rebaja de condenas por delitos sexuales, con un debate jurídico y político intenso, su posterior reforma y, sobre todo, con la revictimización de las agredidas. El desarrollo integral de todo su articulado será necesario para recuperar el valor de esta Ley como referente social, político y jurídico.
  8. La violencia sexual, como expresión sexual del dominio masculino, es expresión de un problema social. En consecuencia, los actos delictivos asociados a ella deben ser considerados como delitos públicos. No es coherente que así se exprese en el preámbulo de la citada Ley y que sin embargo no se haya eliminado la denuncia de la persona agraviada como requisito de perseguibilidad.
  9. En España, nos encontramos en un momento clave en esta materia tras una gran actividad legislativa: consolidación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Las dificultades que amenazan los buenos resultados son enormes, como muestran el alza de los delitos sexuales registrados, la corta edad de gran parte de las víctimas y las señales de alerta acerca de los jóvenes y el negacionismo de la violencia machista.
  10. La mayor parte de la violencia sexual (entre el 85 y el 90%) permanece oculta, y de la que se denuncia solo una minoría de casos acaba en condena del agresor. Hablamos por tanto de los actos de violencia en sí  y de su silenciamiento –especialmente en el ámbito de la pareja y en las agresiones a menores–, del maltrato institucional y de la culpabilización de las víctimas que llegan hasta hoy.
  11. España se sitúa en una posición intermedia respecto a la tasa de denuncias por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, en comparación con el resto de los países del mundo; aunque en relación con Europa, se encontraría dentro de la franja intermedia superior. En relación al resto de delitos, los delitos sexuales en nuestro país suponen aproximadamente el 1% del total de denuncias anuales (el 0,82% en 2022).
  12. El incremento de los delitos sexuales para los seis primeros meses de 2023 es del 13,2% respecto al mismo periodo del año anterior. De ellos, las violaciones registradas aumentaron un 11%. Entre enero y junio de 2023 se registraron 9.560 delitos contra la libertad sexual, de ellos, 2.307 violaciones, lo que supone un ratio de 12,8 violaciones al día en 2023: una denuncia de violación cada dos horas.
  13. En 2022 se registraron 19.013 delitos sexuales. La serie histórica de la última década muestra la evolución creciente de los delitos sexuales. Entre 2013 y 2022, el incremento de los delitos sexuales registrados en diez años es de un 113%.
  14. Casi la mitad de la violencia sexual registrada tiene víctimas menores. Del total de victimizaciones de 2022, el 44,5% son de menores. En cuanto al desglose por sexos de las victimizaciones, hay una abrumadora mayoría del sexo femenino: sufren el 85,5% del total de delitos sexuales registrados, el 89,8% de las violaciones. las niñas y chicas adolescentes representan el 36,4% del total de victimizaciones. El responsable es varón en una mayoría amplísima: el 94,5% en 2022.
  15. La ciberdelincuencia sexual tiene amplia incidencia en los menores de edad, siendo los valores más altos en los del sexo femenino. El 84% de las victimizaciones son contra menores, de éstas, el 65% chicas.
  16. La violencia sexual en grupo representa un 4,3% del total de las agresiones y abusos sexuales registrados en 2021. Entre 2016 y 2021, el incremento del número de casos ha sido del 54,4%. Las violaciones en grupo se asocian en el imaginario patriarcal actual a la pornografía, que se ha convertido en un grave problema de anti-educación sexual. Situamos estos crímenes en el marco de la deshumanización de las mujeres.  
  17. El CITCO reseña 1.820 “inspecciones en lugares de ejercicio de la prostitución”en España en 2022, y la detección de 6.655 “personas en situación de riesgo”. Las nacionalidades más numerosas son, por este orden: colombianas (1.395), españolas (1.249), rumanas (949), brasileñas (600), dominicanas (524) y paraguayas (523). Además, reseña 129 “víctimas de trata sexual” y 435 “víctimas de explotación sexual”. Un trabajo sociológico de 2015 recogía una estimación 113.400 mujeres en prostitución para el conjunto del Estado. La Encuesta Nacional de Salud Sexual de 2009 recogía un 32,1% de hombres en España que afirmaban haber pagado alguna vez en la vida por prostitución.
  18. La hipótesis del mayor afloramiento para el incremento de los delitos sexuales conocidos no explica la evolución de la cibercriminalidad sexual, la de la violencia sexual en grupo ni tampoco la corta edad de un alto porcentaje de las víctimas de los delitos sexuales, y debe entenderse en todo caso como explicación parcial.
  19. Según la Macroencuesta oficial de 2019, en España más de 2.800.000 mujeres ha sufrido violencia sexual a lo largo de su vida. El 99,6% de los agresores son varones. Un 2,2% (453.371 mujeres) han sido violadas alguna vez en su vida fuera de la pareja. El 7,5% por la pareja o expareja (1.535.941). Los grupos de mujeres especialmente vulnerables a la violencia sexual son las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes (de 16 a 24 años) y las nacidas en el extranjero.
  20. La Encuesta Europea de Violencia de Género 2022, en el capítulo español, estima que el 17,9% (3.189.218) de las mujeres entre 16 y 74 años residentes en España ha sufrido violencia sexual en algún momento de su vida, dentro de la pareja o fuera de ella, desde los 15 años. El 7,3% (1.299.372) han sido víctimas de violaciones, dentro o fuera de la pareja. Las mujeres gravemente limitadas para las actividades cotidianas sufren toda clase de violencia machista en mucha mayor medida que las demás.
  21. La encuesta del Defensor del Pueblo presentada en su informe de 2023 revela que el 17% de las mujeres entrevistadas y el 6% de los varones afirma haber sufrido abusos sexuales en su minoría de edad. Entre ambos sexos, se trata de un 11,7% de la muestra. Un 1,13% señala que la agresión se registró en el ámbito religioso católico, lo que coloca a España como el país con la proyección más alta de víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica. El ámbito más frecuente del abuso sexual infantil es en este y otros estudios el familiar.
  22. Según los análisis sobre sentencias judiciales, los agresores de las adultas son en su mayoría amigos o conocidos, mientras que para las víctimas menores de edad son en su mayoría parte de la familia o conocidos a través de relaciones familiares y de vecindad, en el ámbito educativo o de ocio y deportes. Cuando el agresor del menor es parte de la familia, el caso más común es que sea el padre o la pareja actual de la madre.
  23. Es necesario atender las recomendaciones del EIGE y del GREVIO para de modo urgente reconocer la ciberviolencia contra mujeres y niñas como una forma de violencia de género. La tecnología forma parte de la vida de los adolescentes e implica riesgos en materia de violencia sexual, con cifras procupantes de sexting, casos de grooming así como acceso a pornografía. El contacto con desconocidos online es habitual. Las chicas reciben proposiciones sexuales por parte de adultos mucho más frecuentemente que los chicos, mientras que el consumo de pornografía es muy superior entre los adolescentes varones.
  24. Existen evidencias de los impactos negativos de la pornografía en adolescentes: actitudes sexistas, aumento de prácticas de riesgo y de prácticas violentas. La nueva pornografía se ha convertido en la principal fuente de aprendizaje sexual para menores y jóvenes, un hecho con impactos negativos en sus relaciones, en su autopercepción y por proporcionar un escenario para la escalada hacia la prostitución como una opción más de consumo.
  25. La violencia sexual es en los casos más extremos la tortura previa al feminicidio, son las violaciones y otras agresiones sexuales; es el acoso –también en el trabajo, con consecuencias muy graves para las trabajadoras víctimas–. Es el matrimonio de niñas, la mutilación genital femenina, es la explotación sexual, es la violencia sexual en la infancia: es necesario conocer y estudiar en profundidad las múltiples tipologías de una quiebra sistémica de los derechos humanos, ya sea por la pareja, la familia o desconocidos, en el ámbito público o privado.
Proyecto asociado a:Feminicidio.net
Proyecto de:Asociación La Sur
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