España se aleja del abolicionismo: la peligrosa relación entre alterne y prostitución

Por Elena Laporta.

La actual legislación en materia de prostitución impide que pueda alcanzarse un verdadero modelo abolicionista como el que se practica en Suecia. Y esa deficiente regulación ha dado lugar a una jurisprudencia que podría ser utilizada como argumento para desterrar definitivamente el abolicionismo en España. Esa jurisprudencia se ha dado, seguramente no por casualidad, en el marco de los llamados locales de alterne

España, Madrid – La actividad de alterne es lícita desde el año 1981 y así ha quedado constancia en numerosas sentencias del Tribunal Supremo [1]. Frente al anterior posicionamiento de tipo moral que consideraba que el alterne debía ser prohibido, comienza a reconocerse el carácter laboral de dicha actividad, que consiste en “la captación de clientes varones, mediante el atractivo sexual al objeto de que consuman bebidas” sin que medie una relación sexual entre ellos.

Ahora bien, esto no impide que nos encontremos con hasta tres posibles situaciones [2]:

  • que se dediquen exclusivamente a la captación de clientes.
  • que una parte de su jornada ejerzan la prostitución en el mismo local y con las mismas condiciones laborales.
  • que directamente se realice como actividad principal la prostitución y lo hagan en pisos o locales sin que intervengan los propietarios (con la excepción del cobro por el uso de las instalaciones).

Desde el punto de vista estrictamente legal, la mujer que alterna ejerce un trabajo por cuenta ajena y como tal está protegida por la legislación laboral. Sin embargo, cuando se prostituye su situación se vuelve más compleja.

No puede establecerse una relación laboral entre propietario y prostituta porque está castigado penalmente. No obstante es posible ejercer la prostitución en locales evitando la legislación penal si realizan dicha actividad por cuenta propia, por lo que no existe relación laboral ni lucro por parte de los propietarios del local.

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y EUROPEA

El reconocimiento de la prostitución por cuenta propia como una actividad económica ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en la sentencia de 20 de noviembre de 2001, Asunto Jany y otras [3] en la que se dice que “la prostitución constituye una prestación de servicios remunerada, que está comprendida en el concepto de actividades económicas […]. La actividad de prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de una remuneración y, por consiguiente, está incluido en el concepto de actividades económicas por cuenta propia o no asalariadas”.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico español aquellas mujeres que ejercen la prostitución por cuenta propia no tienen la posibilidad de acceder a los derechos laborales. Esto ha llevado a algunos autores a afirmar que la anterior sentencia permitiría que se las incluyera en el sistema de la Seguridad Social [4].

Lo que ha ocurrido en la práctica es que en aquellos casos en los que realizan ambas actividades, alterne y prostitución, la jurisprudencia ha venido a reconocerles derechos laborales tan solo en la primera de dichas actividades puesto que sí existe relación laboral. Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de septiembre de 2003.

De esta forma se está instalando en el Derecho una posición favorable al reglamentarismo que hoy reconoce de manera precaria la prostitución por cuenta propia (con una desprotección manifiesta de las prostitutas) y probablemente en un futuro próximo por cuenta ajena.

POSIBLE REGLAMENTACIÓN Y GRUPOS DE PRESIÓN

Recientemente la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA) se ha reunido con el Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien se habría “mostrado interesado en la postura de ANELA, que aboga por regular los locales donde se ejercen actividades sexuales y la prostitución en sí, según la asociación”.

A partir de la renovación de la Ley de Espectáculos y Locales de Ocio que está elaborando el gobierno de Esperanza Aguirre, se estudia la posibilidad de incluir un epígrafe donde se regulen los locales de alterne”, asegura ANELA en un comunicado. “Por ello –prosigue–, desde ANELA se ha formulado una petición, que será trasladada a través del ente madrileño, para que el Gobierno de Mariano Rajoy estudie la creación de una Legislación donde se regule esta profesión y que además ampare a los empresarios que ponen su dinero y sus medios para que se ejerza esta actividad en sus locales de forma totalmente transparente”.

El anterior Gobierno socialista perdió la oportunidad de implantar un auténtico modelo abolicionista. Ahora, el actual Gobierno podría llegar a incorporar uno reglamentarista.

¿Es casualidad que las propuestas vengan de las propias asociaciones de locales de alterne?

 

 

[1] Sentencias del Tribunal Supremo (Sala Social) de: 3 de marzo de 1981 (RJ 1981\1301); 25 de febrero de 1984 (RJ 1984\ 923); 14 de mayo de1985 (RJ 1985\ 2712); 21 de octubre de 1987 (RJ 1987\7172) o 4 de febrero de 1988 ( RJ 1988\571).

[2] Benlloch, P., “¿Trabajadores del sexo? Algunas consideraciones sobre la reciente jurisprudencia sobre la materia”, Aequalitas, nº 14, enero-julio, 2004, pp.32 y ss.

[3] Ponente A. La Pergola, TJCE 2001\314.

[4] Poyatos, G., La prostitución como trabajo autónomo.

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