La impunidad de los padres agresores sexuales aplasta a las víctimas

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El supuesto SAP (el falso “síndrome de alienación parental”) se prohibió, pero su violencia sigue aplastando la vida de las víctimas. Abuso sexual paterno e impunidad van de la mano. La jurista experta María del Mar Daza Bonachela analiza la situación y las consecuencias de esta realidad.
Por María del Mar Daza Bonachela*

La violencia contra la infancia, y muy especialmente la violencia sexual en la niñez, salvo cuando el agresor es ajeno a la familia, o cuando es tan brutal que provoca daños imposibles de esconder (lesiones importantes o embarazo en niñas púberes) permanece impune, especialmente si el presunto agresor es el padre.

En determinados Juzgados, muy defensores de la familia patriarcal dirigida por el buen padre de familia, se venía funcionando desde hace años de un modo que desprotege absolutamente a la infancia víctima de la violencia paterna, especialmente de la sexual,  y las modificaciones legales realizadas para proteger a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género no han servido para protegerles. Ni han evitado que se condene a sus madres a penas de prisión, y a la ruina emocional, social, económica y física, por intentarlo.

No han servido, pienso, especialmente cuando confluyen dos circunstancias: el previo etiquetamiento de la madre como alienadora o manipuladora, y falta de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En ambos casos falta la atención especializada, y confluye la deformación misógina y niñófoba de prejuzgar que las denuncias son falsas y negarse a escuchar a las víctimas porque son menores, y son mujeres, y el buen padre de familia no puede haber hecho eso que su hija o hijo dice que le ha hecho, aunque lo clame a gritos, síntomas, trastornos, etc., porque entonces sería un monstruo y no lo parece.

Confluyen dos circunstancias: el previo etiquetamiento de la madre como alienadora o manipuladora, y falta de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Cuando no existía previamente una situación conocida de violencia de género, un/a hijo/a (o los síntomas que padece) revela, sea a su madre o a un/a familiar o profesional que lo comunica a esta, situaciones de violencia (física, psíquica o sexual) por parte del padre, y la madre denuncia dicha situación, no se aplica la legislación protectora de víctimas de violencia de género aunque la violencia contra su hijo/a denunciada afecta a la madre a todos los niveles: implicada en el proceso judicial contra el padre de sus hijos, tremendamente afectada emocionalmente por la violencia sufrida por ellos, vilipendiada cuando menos ante la familia paterna de los niños, los amigos, e incluso públicamente, y hasta amenazada y perseguida por haber denunciado. Las causas no van a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que llegan a Juzgados carentes de formación especializada, se atienden por equipos sin formación especializada en violencia contra las mujeres y la infancia, las causas se archivan basándose en prejuicios (ahora sin darle el nombre de alienación parental, la denuncia, el testimonio de hijo o hija, su rechazo al padre… se achaca a la manipulación materna); las niñas y niños –y también sus madres- quedan, no en un limbo, sino en la más absoluta desprotección.

Un primer paso hacia una mejor protección de las víctimas tendría que ser que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer también fuesen competentes para conocer de los procesos por violencia paterna contra la infancia cuando hay una madre tiene que proteger a su hijo/a. Si no había sufrido antes violencia de género ya está en posición de padecerla, además de violencia psíquica, los procesos a que se tendrá que enfrentar con mucha probabilidad la arruinarán.

En los Juzgados de Familia, como se archiva la causa penal, no escuchan y desoyen las demandas de las madres y las criaturas, acuerdan regímenes normalizados o incluso custodias para el padre. Las madres intentan proteger a sus hijas e hijos. Son procesadas por desobedientes o por sustractoras. En los procesos penales por estos delitos se hace también caso absolutamente omiso a las causas que justifican o justificaron la actuación de la madre –la violencia revelada por su hija/o, que en determinados Juzgados parece no interesar a nadie, o más bien interesar barrerla bajo la alfombra–. Las madres acaban condenadas.

Las madres intentan proteger a sus hijas e hijos. Son procesadas por desobedientes o por sustractoras

Cuando el archivo de las denuncias, la calificación de la madre como alienadora o manipuladora, el negarse a escuchar a la criatura, el procesar y condenar a la madre o amenazar con hacerlo, el castigar a madre y niña/o privando a la primera de la guarda y custodia, sometiendo las visitas a vigilancia para impedirles hablar, y hasta privándolas de visitas, ya había sucedido antes de las modificaciones legales que en 2021 prohibieron el uso del supuesto síndrome de alienación parental –y lo prohibieron porque es demostradamente un constructo perverso para blindar a maltratadores y abusadores ante la justicia al neutralizar y silenciar a las víctimas–. Estas modificaciones legales no pusieron remedio a la grave situación creada. Hay criaturas que han seguido revelando abusos y se sigue sin escucharlas. Se presume al papá por definición bueno, y a la mamá mala por definición. Se procesa por desobedientes a madres y abuelas por llevar al médico a su hija/o o nieta/o, por supuesto tienen expresamente prohibido llevarlas a un psicólogo. Y si el Juzgado ordena una evaluación a la misma entran y salen de la mano del papá y nadie les garantiza que si hablan las vayan a proteger, así que mejor callan porque las consecuencias pueden ser aún peores. No escuchan a niños ni a madres, les castigan, las condenan y vuelven a condenar. No solo no se escucha ni protege a las víctimas ni se repara el daño causado, sino que les prohíben hasta los cuidados más básicos, las condenan a la revictimización, a la indefensión, a depender exclusivamente de su victimario sin remedio, a no creer ni en los mayores, ni en la justicia, y a duras penas en la vida.

Las modificaciones legales no pusieron remedio a la grave situación creada. Hay criaturas que han seguido revelando abusos y se sigue sin escucharlas

Es necesaria una modificación legal mucho más profunda

Es necesaria una modificación legal mucho más profunda que la mera prohibición formal del uso del supuesto síndrome de alienación parental y sus derivados, hace falta una modificación que restaure los derechos de las víctimas, la protección de todas ellas, que revierta todas estas condenas injustas, que permita revisar, garantizando la escucha a las víctimas, todos aquellos procesos con denuncias archivadas en aplicación del supuesto SAP, que permita revertir los cambios de guarda y custodia debidos su aplicación, que permita a esas niñas y niños volver a la infancia, y a sus madres y familias maternas compartirla y cuidarla.

encuentro vvvi 2024Los días 22 y 23 de marzo se celebra en Barcelona el III Encuentro VVVI: III Encuentro sobre Violencia Vicaria y Violencia de Género Institucional. Una mirada desde las niñas, niños y adolescentes víctimas. Será en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), https://encuentrovvvi.org/

Allí estaremos.


*María del Mar Daza Bonachela es Doctora en Derecho, Experta Universitaria en Criminología y en Estudios sobre los malos tratos y violencia de género, victimóloga.

 

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