"Hechos, no palabras" en la pancarta abolicionista.

2. Del marco conceptual al legislativo: claves y retos

2.1. De dónde venimos: exclusión de las mujeres y legislación patriarcal

Para saber a dónde queremos ir, es importante recordar de dónde venimos, con una breve referencia histórica. El Derecho es androcéntrico, como todos los saberes, y ese androcentrismo permanece en sus cimientos, al igual que en los de otra disciplina mucho más reciente como es la Victimología, con sus clasificaciones discriminatorias y culpabilizantes de las víctimas, que subyacen aún en nuestro sistema.

Este androcentrismo tiene consecuencias prácticas muy claras, por ejemplo, en las diferencias abismales entre los programas de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual –que el Estado español no ha actualizado ni incluido en la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, negándose a llamarlas indemnizaciones, pese a denominarse así en el Convenio del Consejo de Europa del que traen causa–, las ayudas para víctimas de violencia de género o doméstica y las indemnizaciones a víctimas de terrorismo (1). Ya en 2022, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, sí incluye un Título VII (art. 52 a 57) con el Derecho a la reparación (2):

“Artículo 51. Alcance y garantía del derecho a la reparación. Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para garantizar este derecho se elaborará un programa administrativo de reparación a las víctimas de violencias sexuales que incluya medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas.”

Olympe de Gouges (pseudónimo de Marie Gouze, Montauban, Francia, 1748-París 1793), autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791).

 

Las mujeres han estado durante largo tiempo violentamente excluidas del saber. La Inquisición quemó a las mujeres sabias en la hoguera, la Ilustración cortó la cabeza a Olympe de Gouges, quien había reclamado derechos para las mujeres y las ciudadanas y se pronunció contra la esclavitud, y sobre las feministas sigue aún planeando una especie de terrorismo machista tanto simbólico como real. Así se construyó y construye el imaginario cultural que culpa a las mujeres de todos los males, incluida su propia victimización, y especialmente su victimización a manos de dioses, héroes y hombres (miremos las leyendas de Medusa, Lilit, Eva, Pandora, o las hijas de Lot, tremendas y reveladoras, que forman parte del imaginario colectivo). 

En la revisión de los Códigos Penales anteriores al vigente pero no tan lejanos (CP de 1944, y los de 1963 y 1973) localizamos: la pena de destierro por matar o lesionar gravemente a la mujer adúltera y/o su amante y exención de pena si las lesiones no eran tan graves; los delitos de adulterio y amancebamiento (para incurrir en delito el marido tenía que mantener manceba dentro del domicilio conyugal o con notoriedad y, claro, la mujer no estaba como el marido exenta de pena si, sorprendiéndole, les agredía); las faltas de maltrato (ella incurría en falta si el maltrato era de palabra, él no, el masculino tenía que ser de obra) o por escandalizar en las disensiones domésticas después de haber sido amonestados (¿te agredía tu marido? más te valía estar callada o, si no era la primera vez, os podían sancionar a ambos); hasta llegar a la regulación penal de los “Delitos contra la honestidad”.

El Honor masculino estaba depositado en gran medida en el control de la sexualidad femenina, su honestidad, la absoluta negación de la libertad de las mujeres. Las mujeres no tenían libertad sexual. Mujeres –y niñas– para los hombres, a su disposición, sea mediante pago (mujeres públicas) o en matrimonio (mujeres privadas). El perdón de la violación, estuviera el proceso en la fase que estuviera, incluso cumpliendo condena el reo, surtía efecto eximente de la responsabilidad criminal y se presumía por el matrimonio (hasta octubre de 1978). La mujer era considerada puta o casta, pero nunca libre (exceptuando en la Constitución de 1931, en la II República, que reconoció la igualdad de derechos). Una mujer libre era considerada puta, pasando a la categoría de mujer pública. A la mujer violentada más le valía callarse, siempre que fuera posible, porque de otro modo la vergüenza y el estigma caían sobre ella. 

La libertad sexual no fue protegida en España hasta 1989, por Ley Orgánica 3/1989, de 22 de junio, de actualización del Código Penal. Las cosas han cambiado, desde luego, en el reconocimiento de la violencia sexual, en el mundo y en España, pero quizás no tan profundamente como es preciso.

 

2.2. La ley de libertad sexual y valoraciones feministas

2.2.1. Claves de la ley

El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como “ley del solo sí es sí”. Es una ley extensa cuya tramitación necesitó más de dos años, ya que el proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad salió del Consejo de Ministros en marzo de 2020 y su trayectoria no estuvo exenta de dificultades. Principalmente debemos recordar cómo las medidas contra la explotación sexual y el proxenetismo quedaron fuera de la norma, y esta es una de las principales lagunas que el movimiento feminista ha denunciado repetidamente.

En síntesis, las claves de la nueva ley son las siguientes:

  • La ley considera violencia sexual “cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital”. 
  • Incluye agresión sexual, acoso, violación, exhibicionismo, provocación sexual, explotación sexual, corrupción de menores, mutilación genital femenina, feminicidio sexual, matrimonio forzado, la trata con fines de explotación sexual y, en el ámbito digital, la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos. 
  • Según la gravedad del delito, se aplica un sistema progresivo con penas que pueden ir desde multas hasta los 15 años de cárcel.
  •  Del consentimiento pasivo al afirmativo. Esta es la línea divisoria que se utiliza para determinar si hubo o no una agresión sexual. La ley indica que “sólo entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Hasta qué punto se tienen en cuenta las condiciones de ese consentimiento –¿es legítimo comprar el consentimiento sexual de quien necesita el dinero, como ocurre en el sistema de la prostitución?– es una cuestión sustancial en las críticas a la posición política que inspira la nueva ley, como veremos.
  • La ley reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual, un clamor tras el caso de la manada de Sanfermines. La eliminación de esta diferencia en los tipos abuso y agresión se fundamenta en la demanda de dejar de centrarse en la existencia de violencia añadida o intimidación para la tipificación penal. La ley establece distintas horquillas de penas según la gravedad de la agresión sexual. La aplicación de este nuevo sistema con penas que pueden resultar menores ha derivado en una gran polémica política y desacreditado la ley a corto plazo (véanse el epígrafe final del capítulo anterior y el epígrafe sobre la valoración feminista de la nueva ley).
  • La ley incluye nuevas agravantes en las agresiones sexuales: en caso de que el agresor sea pareja o expareja de la víctima y en caso de sumisión química (otras agravantes son la agresión en grupo, el uso de la violencia añadida, la vulnerabilidad de la víctima, el uso de armas, la relación de parentesco).
  •  La atención integral a las víctimas: la ley incluye una batería de medidas para la acreditación de las víctimas sin necesidad de denuncia previa, la obligatoriedad de servicios de atención. Así, establece que en 2024 deberá haber al menos un centro de crisis como servicio público 24 horas en cada provincia para atender a las mujeres y centros especializados para atender a los y las menores de edad. Las víctimas extranjeras en situación irregular tendrán derecho a permiso de residencia y trabajo.
  • Como hemos visto, por primera vez recoge en España el derecho a la reparación para las víctimas de violencia sexual. 
  • Educación sexual presente en todas las etapas educativas.
  • Castigo a la difusión o redifusión de fotos o vídeos íntimos sin consentimiento.
  • Prohibición de los anuncios de prostitución.
  • En el caso de que haya denuncia, medidas para evitar la revictimización en el proceso judicial. La prohibición de inquirir en juicio sobre los antecedentes sexuales de la víctima, así como de su vida privada antes y después, en concordancia con el artículo 54 del Convenio de Estambul. 
  • Se podrán imponer dispositivos telemáticos de control (las conocidas como pulseras geolocalizadoras) o medidas de alejamiento a los agresores sexuales.
  • Medidas en el ámbito laboral contra el acoso sexual en el trabajo: las empresas deberán revisar sus protocolos de acoso, diseñar canales de denuncia internos.
Manifestación feminista en Madrid, 8 de marzo de 2022 (foto: Ana de Blas).
Manifestación feminista en Madrid, 8 de marzo de 2022 (foto: Ana de Blas).

 

2.2.2. Valoraciones de la ley

El documento de Aportaciones de la la Asociación de Mujeres Juristas Themis, elaborado y publicado con anterioridad a la aprobación de la nueva legislación –en su fase de Anteproyecto–, consituye uno de los documentos de valoración más completos y razonados desde el ámbito jurídico y feminista (3). Así:

  • En este documento, Themis valora positivamente la iniciativa legislativa y considera acertado su enfoque integral. “Otra cuestión es si, posteriormente, estas previsiones de asistencia integral se dotan presupuestariamente de manera adecuada para que puedan resultar eficaces en la práctica”, añaden.
  • Una crítica compartida por las juristas feministas y otras  asociaciones del movimiento ha sido sin duda señalar una laguna importante de la ley: “La carencia más reseñable es la ausencia de cualquier mención a la explotación sexual de las mujeres y las niñas y la inducción a la prostitución o al mantenimiento en ella mediante la fuerza, la violencia o el abuso de situaciones de vulnerabilidad”, recogen textualmente en sus Aportaciones.
  • De este modo, con esta nueva ley, la prostitución resulta ser un ámbito en el que no rige la libertad sexual, por tanto, el refugio seguro donde perpetrar lo que en otro escenario se considerarían agresiones sexuales. La prostitución se mantiene como la gran zona de impunidad para la violencia sexual. Volveremos más adelante a esta cuestión.
  • Las juristas de Themis proponen la eliminación de la denuncia de la persona agraviada como requisito de perseguibilidad, en general en los delitos contra la libertad sexual. Se trata del cambio a delito público –como ocurre ya con la violencia de género, en el ámbito de la pareja o expareja–, y no semipúblico como es ahora, y la consideración plena de las violencias sexuales no como un problema individual, sino social. Esto es importante, por ejemplo, para posibilitar la denuncia de centros médicos o asistenciales que tengan sospecha fundada de un delito. Desde el movimiento feminista se señala la incongruencia que supone no haber eliminado este requisito de perseguibilidad con la propia redacción del Preámbulo de la Ley:

“Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en la discriminación, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal. Por ello, la respuesta a estas violencias debe emerger del ámbito privado y situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado” (4).

  • “Mostramos nuestro desacuerdo en la rebaja generalizada de penas para los delitos contra la libertad sexual”, recoge textualmente el citado documento de Aportaciones. Y añade:

“Aunque, ahora se haya eliminado el delito de abuso sexual y haya que “reorganizar” las penas y se contemplen agravantes, que antes también existían, en la práctica, casi con total seguridad, la reforma va a suponer una imposición más leve de penas por parte de los Juzgados y Tribunales, lo que hace suponer que no se proporciona la importancia debida al bien jurídico protegido, que no es otro que el de la libertad sexual de las personas, o que se consideraban excesivas las anteriores penas, con arreglo al principio de proporcionalidad que se invoca en la exposición de motivos, cuando la denuncia del movimiento feminista era precisamente que en la práctica judicial la tónica general era la minimización de la gravedad de las conductas y levedad de las penas (…)” (5).

 

Al margen de este documento, otras críticas también evidencian cómo una norma puede contener avances y al mismo tiempo ser problemática en otra parte de su articulado. Así ocurre con la modificación del artículo 182 del Código Penal, en lo relativo a la protección específica de menores de edad entre los dieciséis y los 18 años. En términos generales, la edad legal consentimiento sexual quedó establecida en España en los 16 años, a partir de la Ley Orgánica 1/2015, que no obstante establecía una protección específica este tramo de edad entre 16 y 18, en el artículo 182.1: “El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”. La Ley “solo sí es sí” modifica este artículo, de modo que esta salvaguarda para la edad entre 16 y 18 ya no se tipifica. 

Manifestación feminista, 23 de octubre de 2021.
Manifestación feminista, 23 de octubre de 2021.

 

2.2.3. La crítica radical a la regla del consentimiento

Desde el Gobierno y especialmente desde el Ministerio de Igualdad, como principal promotor de la nueva legislación, se ha insistido en que el paso al consentimiento activo para la tipificación de los delitos sexuales es el gran avance de esta norma, junto a la protección y reparación de las víctimas. Aun entendiendo este paso como progresivo, cabe explicar cómo desde la tradición política del feminismo radical se cuestiona este paradigma.

El feminismo radical impugna la idea del consentimiento y reivindica la de libertad sexual: propugna una sexualidad en la que las mujeres puedan hacer lo que desean y no aquello que consientan. La pregunta adecuada no es si la mujer consiente o no, sino si la mujer es libre, si tiene opciones reales, si está coaccionada ante una relación sexual. Esta pregunta no puede, por tanto, desligarse como un hecho individual al margen de una sociedad que mantiene de facto la desigualdad entre los sexos. Desde esta posición, el consentimiento sexual es un concepto y una realidad que colabora con la dominación masculina, donde hay una parte activa y una pasiva, y descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a la actividad masculina.

Ya desde la Segunda Ola, cuando el feminismo radical se interroga sobre la sexualidad, sus autoras la conceptualizan como un hecho político: Kathleen Barry, Kate Millet, Catharine MacKinnon, Andrea Dworkin, Carole Pateman o Sheila Jeffreys, entre otras, cuestionan como problemático el concepto de consentimiento sexual. Para Catharine MacKinnon (6), el consentimiento femenino se fundamenta en la falacia de la supuesta libertad de las mujeres para decidir el tipo de sexo que quieren y con quién tenerlo, porque mujeres y hombres viven en una desigualdad de poder.

Así, desde la masculinidad patriarcal las mujeres que se salen de la norma sufren castigos, que pueden ir desde la violencia verbal a las “violaciones correctivas”, lo que cumple con un efecto disuasorio también sobre las demás mujeres. Para este enfoque, el consentimiento es la experiencia individual mediada por patrones de género en el marco de una estructura de dominación masculina. 

2.3. Hacia una definición de prostitución y pornografía como violencia sexual

De nuevo la teoría política construida desde el feminismo se sitúa un paso más allá, ya que desde este pensamiento crítico la prostitución es una de las instituciones paradigmáticas de la profunda desigualdad entre los sexos, incompatible con una sociedad igualitaria. Si a ello se unen los aportes de las ciencias sociales, de los estudios sobre el daño, del sistema de derechos humanos, de las voces de la supervivientes del sistema prostitucional y de la experiencia del modelo nórdico, hay un campo de conocimiento muy amplio para reconocer la prostitución y la pornografía como formas extremas de violencia sexual.

Esta perspectiva parte, por un lado, de la “sospecha analítica” ante una sociedad que ha perpetuado la desigualdad entre los sexos pese a sus declaraciones formales, dada la abrumadora mayoría de mujeres y niñas en contextos de trata y prostitución y la práctica totalidad de varones en la columna de la demanda. En definitiva, además del desvelamiento de las supuestas “opciones individuales”, los argumentos feministas consideran la prostitución, como práctica institucionalizada que facilita privilegios sexuales a los prostituidores, una “escuela de desigualdad humana”. Como escribe Ana de Miguel:

“¿Qué tipo de mundo están construyendo los hombres que con su demanda determinan la existencia de la prostitución? Un mundo más injusto en el sentido fuerte de la palabra. Un mundo en el que cada día tiene menos sentido la máxima kantiana de que las personas no son medios sino fines en sí mismas. La prostitución de mujeres es para los hombres una escuela de egolatría, prepotencia y negación de toda empatía, en la que priman sus deseos y no importa en absoluto lo que vivan y sientan las mujeres prostituidas. Es una auténtica escuela para aprender e interiorizar las relaciones de desigualdad” (7).

Feministas de la Segunda Ola, en lucha contra la pornografía.
Feministas de la Segunda Ola, en lucha contra la pornografía.

De otro lado, la investigación psicosocial presta atención a las condiciones de vulnerabilidad que pesan sobre las víctimas, coaccionadas por la necesidad económica o un historial –o continuo, según autoras como la doctora en psicología y especialista en trauma, Ingeborg Kraus– de violencia. Así, la propia Kraus ha llegado a la conclusión de que “no hay prostitución voluntaria. Una mujer que se prostituye tiene razones para hacerlo”: en primer lugar, razones psíquicas de tipo traumático (8).

Desde esta vulnerabilidad, en la que los especialistas han descubierto que la prostitución es multitraumática y han detectado como patrón frecuente la preexistencia de abuso sexual infantil –entre otros, la estadounidense Melissa Farley–, resulta factible para la industria proxeneta obtener un falso consentimiento. En ningún caso resulta del ejercicio de una libertad sexual que en realidad las víctimas, cada vez más jóvenes, nunca han llegado a conocer.

En 2003, la organización dirigida por Farley –Prostitution Research & Education– y otros socios, publicaron un importante estudio internacional sobre nueve países para el que entrevistaron a 854 personas prostituidas, en su mayoría mujeres. Sus hallazgos son aún hoy una referencia empírica importante que evidencia cómo la prostitución es una experiencia politraumática: el 71% fue agredida físicamente en la prostitución; el 63% fue violada; el 89% quería escapar de la prostitución pero no tenía otras opciones para sobrevivir; el 75% había estado sin hogar en algún momento de su vida; el 68% cumplía los criterios para un diagnóstico de TEPT. Todos estos hallazgos contribuyeron a contradecir con datos los mitos comunes sobre la prostitución, como el de la “libre elección”, y a mostrar que la legalización no disminuye el daño (9).

En trabajos más recientes, equipos dirigidos por esta investigadora han puesto el foco en los prostituidores y señalan el fracaso de la prostitución legalizada, y cómo esta normaliza la violencia sexual (10). Según sus conclusiones, prostitución, pornografía y masculinidad hostil se alimentan mutuamente. En su investigación más reciente, basada en entrevistas presenciales a 763 compradores de sexo en seis países, los hombres que declararon tener mayores tasas de compra de sexo también declararon haber cometido un número significativamente mayor de actos de coerción sexual, incluida la violación (10).

Además, en el caso de la prostitución, como señala Rosa Cobo, en la economía global contemporánea el sustrato ideológico patriarcal se alía con las lógicas extractivistas del capitalismo neoliberal, dando lugar a un desarrollo sin precedentes de las industrias criminales del proxenetismo:

“La industria del sexo se encuentra en el cruce de dos procesos: por un lado, la reorganización de la economía mundial que tuvo lugar en los años setenta y ochenta, con el resultado de un gran crecimiento económico y, por otro, la reestructuración de las sociedades patriarcales que comienza a hacerse visible en los ochenta y se confirma en los noventa. Esta reforma de los patriarcados puso en marcha una compleja variedad de mecanismos de control sobre las mujeres para preservar la hegemonía masculina. La prostitución de hoy es así el efecto de la reconfiguración del capitalismo neoliberal y de la remodelación de los patriarcados contemporáneos” (11).

 

Son también aquellas superviventes del sistema prostitucional que han podido revisar su experiencia traumática desde el pensamiento crítico quienes están explicando la “fabricación psicosocial” sistematizada, violenta e inducida, de la mujer prostituida. Amelia Tiganus, nacida en Rumanía, es una activista abolicionista que estuvo cinco años prostituida en España, durante los cuales pasó por más de 40 prostíbulos, según su testimonio. En la actualidad esta superviviente se ha especializado en violencia sexual y es la autora del libro La revuelta de las putas (2021). Su discurso se une a la voz de otra superviviente, Sonia Sánchez, cuando insisten en la idea del prostíbulo como un campo de concentración de mujeres. (12).

El psicoterapeuta Péter Szil fue uno de los iniciadores de los grupos de hombres profeministas y afirma que “la pornografía es la propaganda de la prostitución”. Este investigador establece una relación directa entre pornografía,  prostitución y otras violencias sexuales, y utiliza como fuente los informes médicos para estudiar el daño. “Cuando en la pornografía se introduce un nuevo morbo, al cabo de meses, los casos de violencia sexual tienen que ver con esas nuevas modas”. Szil pone el foco en la responsabilidad de los demandantes de prostitución. “De lo que hablamos no es un problema de las mujeres, sino de los hombres”, explica. “El putero delega en el sistema prostitucional la violencia que de otro modo tendría que ejercer él” (13). En nuestro país la filósofa Mónica Alario ha publicado su análisis sobre la política sexual de la pornografía, en cuyo núcleo coloca la diferenciación entre “sexo” y “violencia sexual” (14).

2.4. Violencia sexual y salud pública

Una de las definiciones más recurrentes de la violencia sexual es la que proporciona la Organización Mundial de la Salud (OMS):

“Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (15).

 

La misma organización aclara que abarca desde el acoso verbal a la violación y señala las dificultades para el estudio de su prevalencia real, dada la proporción pequeña de notificación de los casos en informes policiales, clínicos o de ONGs. Por tanto para la OMS, “Los datos de mejor calidad sobre la prevalencia de la violencia sexual provienen de encuestas basadas en la población”. Sistemas de apoyo inadecuados, vergüenza, temor o riesgo de represalias, de ser culpadas, de no ser creídas, de ser mal tratadas o socialmente marginadas, son algunas de las razones que la OMS apunta para ese silencio de las víctimas.

Entre sus formas, la OMS incluye pero no se limita a lo siguiente: violación en el matrimonio o en citas amorosas; violación por desconocidos o conocidos; insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.); violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada); abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; violación y abuso sexual de niños; y formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”. La información de la OMS no cita expresamente el feminicidio en su conceptualización, si bien sí recoge como ejemplos de sus consecuencias los resultados mortales, como suicidio, aborto inseguro, asesinato durante la violación o asesinatos “de honor”.

La perspectiva de la OMS sobre la violencia sexual, ampliamente citada, no profundiza en las raíces estructurales de género ni exhorta a los cambios necesarios en las relaciones de poder y la socialización masculina para evitar la perpetuación de esta violencia. Por ello, a la definición hay que añadir que esta violencia específica es causa y consecuencia de la opresión de los varones sobre las mujeres, como forma de control y sometimiento, y es una de las mayores y más persistentes violaciones de los derechos humanos, siendo obligación de todas las instituciones y un desafío para el conjunto de la sociedad su erradicación.

Manifestación feminista “La fuerza de las mujeres”, Barcelona, 22 de octubre de 2022 (foto: Ana de Blas).
Manifestación feminista “La fuerza de las mujeres”, Barcelona, 22 de octubre de 2022 (foto: Ana de Blas).

 

2.5. La violencia sexual es violencia de género

En nuestro contexto, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género marcó como referencia la violencia que, como manifestación de la desigualdad o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas sus parejas o ex parejas varones. El propio Convenio de Estambul ratificado por España exigía la ampliación del ámbito de protección, ya que abarca todas las formas de violencia contra las mujeres.

También el Pacto de Estado contra la Violencia de Género firmado en 2017 avanzaba en el reconocimiento de todas las formas de violencia contra las mujeres y en la respuesta frente a las violencias sexuales. Tras los 17 años de vigencia de la Ley contra la violencia de género, en 2022 se ha alcanzado a legislar acerca de la violencia sexual como manifestación de la violencia machista, aún sin definir prostitución y pornografía como formas de violencia sexual. 

La violencia de género, también llamada violencia machista, es la violencia que ejercen los varones contra las mujeres y las niñas por razón de sexo. Todas estas denominaciones –de género, machista, por razón de sexo– deberían considerarse sinónimas a todos los efectos políticos y legales. De forma vinculante, la redacción del Convenio de Estambul define la “violencia contra las mujeres” como actos “basados en el género” y aclara a continuación qué ha de entenderse por género. Así:

Artículo 3 – Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a) por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

b) por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;

c) por “género” se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;

d) por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;

e) por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;

f) el término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años (16).

 

En la teoría política feminista y en el derecho antidiscriminatorio, el término género designa un sistema de reglas y roles que determina las relaciones entre los sexos y que, además, confiere un estatus o jerarquía social a cada uno de ellos. Constituye un sistema de normas y creencias socioculturales que asignan a cada sexo guiones o modos de actuar que se traducen en relaciones en las cuales al varón le es conferido un lugar de dominación y a la mujer una posición de subordinación. 

Sin embargo, en los últimos años la fuerte irrupción en la esfera social y política de los intereses que promueven la llamada “identidad de género” ha derivado en una situación compleja y confusa para la sociedad y el propio poder legislativo en varios países. Resulta un encaje complicado, en un mismo ordenamiento jurídico, del concepto de género como categoría a erradicar –por ser una construcción social con atribuciones desiguales para mujeres y hombres, incompatible con el principio igualitario– y de la idea de género como atributo protegido, parte de la “identidad” de las personas. Esta situación está llevando a buena parte de las autoras y militantes feministas a reivindicar la nomenclatura de violencia contra las mujeres o violencia machista para evitar ambigüedades.

La jurista especializada en derechos humanos Alba Ubieto Oliván apuntaba ya en 2018, a partir de la polémica por la primera sentencia del caso de “la manada de Sanfermines”, la necesidad de reformas legales en lo relativo a violencia sexual y de adoptar una perspectiva que tenga en cuenta el carácter sistémico y el desequilibrio de las relaciones de poder entre varones y mujeres que están en el subtexto de esta violencia:

“De acuerdo con los desarrollos del Feminismo Legal, es precisamente en los casos de violencia sexual contra las mujeres donde más interfieren los estereotipos de género, que no sólo influyen en las mentalidades y respuestas de las instituciones, sino que se encuentran enraizados en las propias leyes y normas jurídicas (…)

debería considerarse la violencia sexual como una forma de violencia de género, teniendo en cuenta que ésta afecta a las mujeres de forma desproporcionada. Dicha asimilación permitiría brindar mayor protección a las supervivientes y garantizar que sus casos sean tratados con perspectiva de género, es decir, apreciando el contexto de violencia sistémica y desequilibro en las relaciones de poder entre géneros en los que se enmarcan. De lo contrario, se seguirá obstruyendo el derecho de las mujeres a acceder a la justicia” (17). 

 

En definitiva, como indican las autoras del grupo universitario de investigación Sexviol, “conceptualizar la violencia sexual tiene un significado político”, que permite pasar de la anécdota a la categoría, como expresión sexual del dominio masculino. Es por tanto expresión de un problema social y en consecuencia, los actos delictivos asociados a ella deben ser considerados como delitos públicos (18).

Es en este contexto en el que en septiembre de 2021 el Parlamento Europeo votó a favor de la definición de la violencia de género como eurodelito, es decir, como un nuevo ámbito delictivo en virtud del Artículo 83(1) del Tratado de la UE, junto a otros delitos que hay que combatir con criterios comunes, como el tráfico de personas, drogas y armas, la ciberdelincuencia y el terrorismo.

25 de noviembre de 2022, en Madrid (foto: Ana de Blas).
25 de noviembre de 2022, en Madrid (foto: Ana de Blas).

 

2.6. Reforzar la protección de los menores

Respecto a las violencia sexual contra menores, existen compromisos concretos de nuestro país, en virtud de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) (19) y de la aprobación de la Directiva 2011/93/UE (20) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. A su vez, esta última se remite al el artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 (21), por el que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. El propio Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha recomendado a España que investigue activamente los casos de explotación y de abusos sexuales de niños y niñas.

Desde junio de 2021, nuestro país dispone de una herramienta legal en la protección de los menores, conocida como “Ley Rhodes” –llamada así por el músico británico nacionalizado español James Rhodes, víctima de abuso sexual en la infancia y activista–, Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia (22). Una de sus principales novedades es la ampliación a 35 años de edad de la víctima para el comienzo del plazo de prescripción de estos delitos. No obstante, las asociaciones de víctimas lo consideran insuficiente y reclaman que el plazo empiece a contar cuando la víctima cumpla 50 años o que no prescriba. Además, para evitar la revictimización –narrando reiteradamente los hechos traumáticos–, la nueva ley obliga a los jueces de instrucción a usar la prueba preconstituida en el caso de los niños y niñas menores de 14 años.

 

2.7. Un momento clave en Europa y en España

Tal como se ha expuesto en este capítulo, España se encuentra en un momento clave para la articulación de las políticas públicas y el desarrollo legislativo de nuestro derecho antidiscriminatorio, como herramienta de prevención, protección y lucha contra la violencia sexual.

La presencia activa de un movimiento feminista organizado, su influencia en la sociedad y la inclusión en las políticas públicas de algunas de sus demandas está consiguiendo consolidar un consenso amplio sobre la necesidad de luchar contra las violencias estructurales que sufren las mujeres y también las que afectan a niñas y niños. De tal modo que al menos una parte de esa herencia de pensamiento político feminista en conjunción con las movilizaciones de la Cuarta Ola se pone al servicio efectivo del pacto social de convivencia. De ahí que hablemos de la praxis del feminismo para perfeccionar la democracia.

En el ámbito europeo, organizaciones como el Lobby Europeo de Mujeres (EWL, por sus siglas en inglés) señalan la necesidad de que la actual propuesta de Directiva comunitaria para combatir la violencia contra las mujeres incorpore el delito de violación (23), aspecto que está resultando el mayor escollo en la negociación de los países miembros. Según el EWL, hasta 11 estados miembros de la UE cuentan todavía con definiciones de violación basada exclusivamente en el uso de la fuerza: Bulgaria, República Checa, Estonia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. De hecho, en países como Lituania, la violación conyugal o en el contexto de una relación no se considera como tal. Si la Directiva no consigue ser aprobada antes de las elecciones europeas de mayo de 2024, decaerá y habrá que empezar todo el proceso.

Por otra parte, el pasado septiembre el Parlamento Europeo aprobó un Informe sobre la prostitución en la UE, sus implicaciones transfronterizas y su impacto en la igualdad de género y los derechos de la mujer, cuya ponente fue la eurodiputada socialdemócrata alemana Maria Noichl. El texto aprobado está centrado en la reducción de la demanda y la protección de las víctimas y se encamina al modelo nórdico abolicionista (24).

Con este documento, el Parlamento Europeo considera que “el sexo debe basarse en el consentimiento, que solo puede otorgarse libre y voluntariamente, y que no puede sustituirse por el intercambio de dinero; que la prostitución reduce los actos íntimos a un valor monetario asignado”. Considera también que la industria pornográfica trivializa y perpetúa la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, no elude el fuerte vínculo entre trata y prostitución, y que el el modelo nórdico da lugar a resultados positivos. El texto aprobado pide a los Estados miembros que:

“(…) adopten medidas en los ámbitos de la prevención, la despenalización de las personas y, especialmente, de las mujeres en situación de prostitución, la reducción de la demanda, el castigo de los compradores de sexo, la desestigmatización y la eliminación de estereotipos, y que garanticen programas y vías de salida suficientemente financiados, de fácil acceso y de alta calidad; pide a los Estados miembros que reduzcan la demanda, protegiendo al mismo tiempo a las personas en situación de prostitución y sus derechos, así como el acceso incondicional a los sistemas de seguridad social y la integración; hace hincapié en que el camino a seguir consiste en adoptar medidas de apoyo que ayuden a las personas a abandonar la prostitución para construir la vida que desean; pide a los Estados miembros que garanticen que las personas en situación de prostitución participen activamente en la formulación de políticas que atañen a sus derechos”.

 

En España, en este momento nos encontramos al inicio de la nueva legislatura en plena aplicación y desarrollo de reformas legales recientes, como la consolidación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la nueva ley del aborto, la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia de 2021 y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Lamentablemente para las aspiraciones feministas, tanto la tipificación de la explotación reproductiva como delito, la legislación abolicionista de la prostitución o la erradicación de la violencia pornográfica no se contemplan en los pactos para el nuevo Gobierno.

De otro lado, las dificultades que amenazan los buenos resultados reales del esfuerzo legislativo y político son enormes, como está mostrando la tendencia al alza de los registros de los delitos sexuales y la corta edad de gran parte de las víctimas, evidenciando:

  •  En primer lugar, la complejidad, el arraigo ideológico patriarcal profundo y la ocultación de la violencia sexual.
  •  En segundo lugar, señales de alerta a tener cuenta respecto a los jóvenes y el negacionismo de la violencia machista. El estudio del Centro Reina Sofía de Fad Juventud (noviembre de 2022), La Caja de la Masculinidad. Construcción, actitudes e impacto en la juventud española, revela que uno de cada diez jóvenes de entre 15 y 29 años vive la masculinidad de una forma extremadamente tradicional y conservadora, alineado con ideas machistas hasta justificar la violencia o la prostitución (25). Según otra publicación del mismo centro, Culpables hasta que se demuestre lo contrario. Percepciones y discursos de adolescentes españoles sobre masculinidades y violencia de género (mayo de 2023), los adolescentes varones no niegan al completo la existencia de la violencia de género, pero sí banalizan o minimizan su importancia y tienen problemas para identificarla (26).
  • En tercer lugar, las lagunas y fallos de las nuevas normas, que lastran ostensiblemente sus buenos resultados y generan desconfianza social, provocando el efecto contrario de su propósito de eliminar las zonas de impunidad de la violencia sexual.
  •  En cuarto lugar, por la acción de otros grupos de interés y cierta dosis de confusión en conceptos básicos sobre sexo y género, que lleva a un encaje legal contradictorio y regresivo, toda vez que invisibiliza la raíz por razón de sexo de la opresión de las mujeres.

 

NOTAS DEL CAPÍTULO:

(1) DAZA BONACHELA, M. Mar y JIMÉNEZ DÍAZ, M. José (2013). “Compensación a las víctimas de delitos violentos en España: Distintos raseros”, Cuadernos de Política Criminal, 2a época, Nº 110, pp. 115–54. http://www.dykinson.com/libros/cuadernos-de-politica-criminal-numero-110/0210-4059-numero-110/

(2) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 7/9/2022. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf

(3) THEMIS (Asociación de Mujeres Juristas). Aportaciones de la Asociación de Mujeres Juristas Themis al Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. https://www.mujeresjuristasthemis.org/phocadownload/Themis_Aportaciones_APLO_Libertad_Sexual.pdf En un comunicado de noviembre de 2022, esta asociación indica que, una vez formulado el Proyecto de Ley y remitido a las Cortes Generales, elaboró otro documento de Propuesta de Enmiendas, y que ambos fueron remitidos a los grupos parlamentarios. En ambos se recogía la minoración de penas. https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/comunicados/267-comunicado-de-prensa-de-la-asociacion-de-mujeres-juristas-themis-sobre-tramitacion-y-contenido-ley-organica-10-2022

(4) Véase nota 2.

(5) Véase nota 3, p. 22.

(6) MACKINNON, Catharine A. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid, Cátedra. (Primera edición en inglés, 1989).

(7) DE MIGUEL, Ana. Véase nota 11, cap. 1. Op. cit., p. 178.

(8) La doctora Ingeborg Kraus (véase nota 5, cap. 1) constata cuatro negaciones: una negación de las violencias contra las mujeres antes de su entrada en la prostitución; negación de las consecuencias físicas y psíquicas que genera; negación de las violencias contra las mujeres en situación de prostitución; y negación del impacto de la prostitución en la sociedad, en las relaciones entre hombres y mujeres y en la familia. Léase: https://geoviolenciasexual.com/alemania-fabrica-europea-de-la-explotacion-sexual-de-mujeres/, https://tribunafeminista.elplural.com/2020/09/no-se-puede-regular-la-prostitucion-porque-es-imposible-regular-la-violencia-i-kraus/

(9) FARLEY, Melissa: la psicóloga clínica Melissa Farley es fundadora y directora de la organización Prostitution Research and Education en San Francisco, Estados Unidos (https://prostitutionresearch.com/pub_author/melissa-farley/). Junto a un equipo de investigadores, es la autora del estudio de referencia Prostitución y trata en 9 países. Una actualización sobre violencia y trastorno de estrés postraumático (http://www.prostitutionresearch.com/pdf/Prostitutionin9Countries.pdf). Los investigadores entrevistaron a 854 personas en 9 países (Canadá, Colombia, Alemania, México, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia), indagando sobre la violencia sexual y física.

(10) FARLEY, Melissa, et alt. (2022). “Los hombres que pagan por sexo en Alemania y lo que nos enseñan sobre el fracaso del modelo de prostitución legal: un informe de seis países sobre el comercio sexual desde la perspectiva de los puteros que son socialmente invisibles”. Disponible en https://geoviolenciasexual.com/melissa-farley-senala-al-putero-la-prostitucion-legalizada-normaliza-la-violencia-sexual/

(11) COBO, Rosa (2019). La prostitución en el corazón del capitalismo. Madrid, Catarata. (primera edición, 2017), pp. 102-103.

(12) TIGANUS, Amelia (2021). La revuelta de las putas. De víctima a activista. Barcelona, Ediciones B. Amelia Tiganus es una referente en su activismo y se ha convertido en una voz del movimiento feminista en España, así como entre quienes construyen una teoría abolicionista de la prostitución. Léase también: https://geoviolenciasexual.com/la-revuelta-de-las-putas/

(13) SZIL, Péter: psicoterapeuta nacido en Hungría, vivió en Suecia y ha desarrollado gran parte de sus actividades en España. Léase: http://andra.eus/los-hombres-tienen-que-hacerse-disidentes-del-patriarcado/

(14) ALARIO, Mónica (2021). Política sexual de la pornografía. Sexo, desigualdad, violencia. Madrid, Cátedra.

(15) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual. Edición en español: Organización Panamericana de la Salud: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf;sequence=1

(16) CONSEJO DE EUROPA (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul): https://rm.coe.int/1680462543

(17) UBIETO, Alba (2018). “La violencia sexual como violencia de género: una perspectiva desde el derecho internacional de los derechos humanos”, Femeris, Vol. 3, Nº 2, Universidad Carlos III, Madrid, pp. 165-170. Disponible online en: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/4324/2845

(18) SEXVIOL (2022). Informe final Sexviol febrero 2022, p. 7. https://www.ucm.es/sexviol/file/informe-final-sexviol

(19) CONSEJO DE EUROPA (2007). Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote). Disponible online en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17392

(20) PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (2011). Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. Disponible online en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32011L0093

(21) NACIONES UNIDAS (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible online en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

(22) BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO (2021): Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347

(23) PARLAMENTO EUROPEO. Informe – A9-0234/2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2023-0234_EN.html

(24) PARLAMENTO EUROPEO.  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2023, sobre la regulación de la prostitución en la Unión: repercusiones transfronterizas e impacto en la igualdad de género y los derechos de las mujeres. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0328_ES.html

(25) SANMARTÍN Ortí, A., KURIC KARDELIS, S. y GÓMEZ MIGUEL, A. (2022). La caja de la masculinidad: construcción, actitudes e impacto en la juventud española. Madrid, Centro Reina Sofía sobre adolescencia y juventud, Fundación Fad Juventud. DOI: 10.5281/zenodo.7319236

(26) BONETA-SÁDABA, N.; TOMÁS-FORTE, S.; GARCÍA-MINGO, E. (2023) Culpables hasta que se demuestre lo contrario. Percepciones y discursos de adolescentes españoles sobre masculinidades y violencia de género. Madrid, Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, Fundación Fad Juventud. DOI: 10.5281/zenodo.7797449

Proyecto asociado a:Feminicidio.net
Proyecto de:Asociación La Sur
Subvencionado por:Logo Instituto de las Mujeres
Subvencionado por:Logo Ministerio de Igualdad 2021

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar