25 de noviembre de 2020. Madrid.

1. La violencia sexual en el centro de la Cuarta Ola feminista

1.1. El impulso feminista al reconocimiento de la violencia sexual en el marco de los derechos humanos

Una de las expresiones más recurrentes para definir el feminismo, como “la noción radical de que las mujeres son personas” (1), reclama la aplicación efectiva de los derechos humanos en toda su extensión a mujeres y niñas, incluida la libertad, en todas sus formas y ámbitos. Esto, que parece una obviedad, requirió un reconocimiento específico de Naciones Unidas alcanzado en la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (las negritas en todos los textos son de este informe):

“I.18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. (…)”. 

“II.38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz”. (2)

Por su parte, España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que obligan a luchar frente a la violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales. Cabe destacar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia). 

Más de veinte años después de la Declaración de Viena, en 2015 se aprobaba en una nueva Cumbre de Naciones Unidas la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (3), un conjunto de 17 objetivos y 169 metas asociadas para orientar los próximos 15 años en el marco de los Derechos Humanos y el desarrollo. Su Objetivo 5, “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, contiene entre otras estas metas:

“5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”.

Manifestación feminista del 8 de marzo de 2023, en Madrid.

Este reconocimiento específico, cuyo impulso principal hacia el sistema de derechos humanos parte de la praxis –como interacción de conocimiento y acción– feminista, sigue siendo imprescindible porque los derechos humanos de las mujeres y las niñas son vulnerados de manera continua. Y lo son de forma abrumadoramente mayoritaria por hombres, mediante formas específicas de violencia que han llegado hasta el presente socialmente normalizadas, toleradas o silenciadas y mal tratadas por las instituciones, las leyes y la justicia. Hablamos entre otras formas, pero especialmente, de la violencia sexual y de su silenciamiento –también en el ámbito de la pareja, en el abuso sexual infantil–, del maltrato institucional y la culpabilización de las víctimas que llegan hasta hoy. 

1.2. De la cultura de la violación y el neoliberalismo sexual al MeToo

1.2.1. Desvelar la cultura de la violación

A lo largo de las diferentes “Olas” en la historia del feminismo, las agendas políticas del movimiento han ido incorporando las reivindicaciones de la vanguardia de las mujeres, y sin duda en esta Cuarta Ola feminista global a la que estamos asistiendo la lucha contra la violencia sexual ocupa un lugar primordial. Así lo afirma por ejemplo, la profesora de sociología en la Universidade da Coruña y autora feminista, Rosa Cobo, cuando sostiene que “no va a poder entenderse la cuarta ola feminista sin el abolicionismo, porque el corazón de la cuarta ola es la violencia sexual” (4).

Es el feminismo el que se ha manifestado, exigido e interpelado en contra de la consideración social y legal de la violencia sexual rechazada según la resistencia o reacción de la víctima. El feminismo es consciente de que, con o sin agresión física añadida, el acto sexual no elegido libremente es para quien lo sufre una forma de violencia, y así lo corrobora hoy empíricamente la psicología del trauma (5). Desde el movimiento feminista se acuñó el lema “No es no. Solo sí es sí”, que sintetiza el respeto a los límites de todo ser humano, también los de las mujeres, niñas y niños. Es un eslogan sencillo y fácil de comprender, pero mediado por la interpretación de la “cultura de la violación”, resulta inasimilable para muchos hombres. Aun así, como veremos, la conceptualización feminista para la violencia sexual va más allá de estos eslóganes simplificadores: uno de los grandes motores en la lucha contra el silencio y la impunidad de la violencia sexual es señalar la raíz de la opresión de las mujeres, de la que la violencia machista es causa y consecuencia, y es en la violencia sexual donde más profundamente arraiga el sometimiento. Así, la conceptualización del feminismo radical para la sexualidad va más allá de poner límites.

La lucha contra la violencia sexual en la llamada Cuarta Ola es, en otras palabras, la vindicación de nuestra libertad sexual, como premisa de una vida digna  y una sociedad igualitaria.

“Cultura de la violación” es el concepto que nos ayuda a entender y describir las formas en que la sociedad culpabiliza a las víctimas y disculpa a los agresores, al naturalizar y banalizar la violencia sexual. El concepto forma parte de los aportes del feminismo desde los años 70. La primera referencia está en el libro Violación: El Primer Libro de Consulta para la Mujer, del grupo Feministas Radicales de Nueva York, de 1974. Un año después el libro de la periodista Susan Brownmiller Contra nuestra voluntad (1975) (6) se convierte en una cita obligada. Por su parte, las escritoras Emile Buchwald, Pamela Fletcher y Martha Roth en su libro La transformación de una cultura de la violación (1993) explican el modo en que esta “cultura de la violación” normaliza la violencia sexual, naturaliza acosos y agresiones que son “justificados”, tanto en los medios de comunicación como en la cultura popular y en el sistema de justicia (7).

Uno de los mitos asociados a la violación es el de la “violación real” –el acto sexual forzado perpetrado por el asalto de un desconocido– frente a la mucho más habitual violación invisibilizada, no cruenta, asociada a la impunidad (8). Actualmente, ONU Mujeres incorpora el concepto en sus comunicaciones, cuando afirma textualmente que “la cultura de la violación se da en entornos sociales que permiten que se normalice y justifique la violencia sexual”, se alimenta de la desigualdad entre mujeres y hombres y plantea estrategias para erradicarla. “Hay que cuestionar la idea de que los hombres y los niños deben obtener el poder mediante la violencia y cuestionar la noción del sexo como un derecho”, sostiene la agencia (9).

La cultura de la violación cumple una función justificativa para la fratría masculina y domesticadora para ellas. Las violaciones sobre algunas mujeres actúan como mecanismos para la sujeción de todas las mujeres, principalmente a causa del miedo infundido a la población femenina desde la infancia a través de los relatos culturales. Así lo explica, entre otras, Germaine Greer en Sobre la violación (10). Este es uno de los principales argumentos para su calificación como terrorismo sexual, dado que coincide exactamente con el significado preciso de terrorismo, como veremos al aludir a la funcionalidad patriarcal del relato espectacularizado del crimen sexual.

Para el análisis feminista, pornografía y prostitución son el núcleo duro de la cultura de la violación: nos enseñan a normalizar hasta tal punto la violencia sexual –actos sexuales bajo la fuerza, la coacción, el abuso de poder, el engaño– que, en una sociedad en la que no sean también ilegitimadas, las mujeres pueden estar disponibles sexualmente por precio.

En el contexto español, a las reivindicaciones se han sumado en la segunda década del siglo contingentes muy amplios de mujeres jóvenes, que han llegado a la madurez sexual atravesadas por un exacerbado “neoliberalismo sexual” (11) –según la expresión de la filósofa Ana de Miguel–, ha canalizado con fuerza las demandas ya presentes en el movimiento MeToo global y su impugnación de la tolerancia con la violencia sexual. En todas las manifestaciones de la violencia sexual hay una respuesta del movimiento feminista que reclama el fin del silencio al menos en toda el área de influencia occidental.

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el detonante del #MeToo fue el caso Weinstein, cuando el 15 de octubre de 2017 la actriz Alissa Milano lanzó el hashtag en Twitter. Al día siguiente, más de 30.000 personas habían dado su testimonio.

1.2.2. Por el fin del silencio

El 21 de enero de 2017, la Women’s March en Washington, convocada para el día siguiente de la investidura presidencial de Donald Trump en los Estados Unidos, reunió a una multitud –500.000 personas, según las estimaciones que publicó la prensa– frente a la misoginia de un presidente capaz de decir sobre las mujeres que “cuando eres una celebridad te dejan hacer lo que quieras (…) Agarrarlas por el coño. Puedes hacer de todo” (12). Todo el planeta sabe que el detonante del MeToo fue el caso Weinstein, cuando el 15 de octubre de ese año la actriz Alissa Milano lanzó el hashtag #MeToo en Twitter. Al día siguiente, más de 30.000 personas habían dado su testimonio, en una cadena imparable. La actriz Ashley Judd fue la primera en acusar abiertamente al productor, enseguida se sumaron más actrices y más de treinta mujeres afirmaron haber sido acosadas o agredidas por él. Miles de feministas claman contra la cultura de la violación, uno de cuyos primeros escalones es la impunidad del acoso sexual.

En el documental Intocable (2019), acerca del auge y caída de Harvey Weinstein, dirigido por Ursula MacFarlane, es muy visible el ambivalente papel de los medios de comunicación en la construcción de marcos interpretativos de la violencia contra las mujeres. De un lado, hay profesionales cuyas investigaciones son esenciales; de otro, los poderosos han procurado hacerse con el favor de la prensa. En una de sus investigaciones, las periodistas del New York Times logró grabar una frase que retrataría a Weinstein: “Estoy contento de ser el puto sheriff de este puto pueblo”. Otros de los reporteros que le investigaron fue Ronan Farrow, para The New Yorker. Este último y las reporteras Jodi Kantor y Megan Twohey ganaron un Pulitzer en 2018 por sus trabajos sobre el fundador de Miramax (13). El magnate fue sentenciado a 23 años de prisión por violación y agresión sexual en 2020 y en los años 2022 y 2023 se enfrenta a un segundo juicio por delitos sexuales.

Este caso, o antes el de Bill Cosby, o las muchas denuncias abiertas a otros hombres notables (hay casi 200 acusados a partir del #MeToo en Estados Unidos), o en nuestro país los múltiples testimonios contra el tenor Plácido Domingo, no son sino la cúspide de una realidad que está en la estructura, en las vigas maestras, de nuestra sociedad: hombres que usan su poder sobre las mujeres para lograr el acceso sexual a ellas.

Desde España, la periodista Cristina Fallarás inició la experiencia de compartir testimonios sobre acoso bajo la etiqueta #Cuéntalo, que dio origen a su libro Ahora contamos nosotras. #Cuéntalo: una memoria colectiva de la violencia (2019) (15). Para la autora, que recibió millones de respuestas a su llamada en redes sociales, el silencio de las mujeres víctimas de violencia no es una opción personal, sino impuesta por una sociedad que les resta credibilidad. 

Este mismo impulso por el fin del silencio es el que subyace en la etiqueta #SeAcabó que se popularizó tras el llamado “caso Rubiales” en el ámbito de la celebración del triunfo de España en la Copa Mundial Femenina de Fútbol de 2023. La polémica sobre el consentimiento se reabrió una vez más y destapó para la opinión pública el hartazgo y las demandas de las mujeres en el deporte de élite, causando finalmente el cese del presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, acusado de besar sin consentimiento a una de las jugadoras, Jennifer Hermoso. El lema “Se acabó” fue el escogido por el Ministerio de Igualdad para su campaña del 25 de noviembre de 2023, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

1.3. Contexto español y nueva legislación sobre violencia sexual

1.3.1. Treinta años después de Alcàsser: función política del crimen sexual

Hace 30 años, el relato del terror sexual alcanzó en nuestro país cotas altísimas de seguimiento con el caso Alcàsser, el triple feminicidio sexual de tres menores, chicas entre 14 y 15 años de edad, perpetrado por dos varones adultos, de 23 y 26 años. Habían desaparecido el 13 de noviembre de 1992 y sus cuerpos fueron hallados dos meses después, el 27 de enero de 1993. Solo el segundo responsable pudo ser localizado y encarcelado.

En el contexto español, se ha reconocido el tratamiento de este triple crimen como el comienzo de la espectacularización televisiva de la violencia. Aún faltaban años para que el concepto de “violencia machista” o “violencia de género” llegara a nuestras leyes y la vida social. La exposición mediática del caso representa un ejemplo máximo de los llamados relatos de terror sexual, que marcan no solo a las víctimas y sus allegados, sino a toda la población de mujeres. Este caso reúne varios ingredientes clave en la sujeción de la libertad de las mujeres: chicas jóvenes, ocio nocturno, espacios públicos, culpabilización de las víctimas. Desde esta perspectiva, el relato sensacionalista del crimen sexual forma parte de la política sexual del patriarcado.

Como explicaba ya Susan Brownmiller en 1975,  hay un silencio grande en nuestra cultura en el análisis político de la violación. La reflexión sobre el papel del miedo a la violación en la domesticación femenina la veremos con más profundidad en el capítulo de las tipologías de la violencia sexual.

1.3.2. Manada de Sanfermines: impugnación feminista del crimen sexual

En nuestro país, sobre el juicio y sentencia de la llamada “manada de Sanfermines” ha recaído buena parte de la carga simbólica de las demandas ya presentes en el movimiento MeToo global y su impugnación de la tolerancia con la violencia sexual. Hay un antes y un después de este juicio a cinco varones por la violación múltiple de una joven de 18 años en Pamplona en 2016, cuya sentencia del Tribunal Supremo data de junio de 2019. Este caso contiene además otro de los elementos clave para el abordaje contemporáneo de la violencia sexual, la pornificación de la violencia a través de las grabaciones de los delitos por parte de los mismos agresores, que si bien pueden constituir medios de prueba contribuyen en un altísimo grado a la revictimización mediante su difusión en redes sociales o para su consumo como material pornográfico.

El largo periplo judicial de este caso puso en evidencia el contexto subyacente de la cultura de la violación: de un lado, con la estrategia de la defensa, poniendo en entredicho la “reputación” de la víctima llegando incluso a contratar a un detective privado para vigilar a la joven (16). De otro, con la sentencia en primera instancia, de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a los cinco acusados por abuso sexual continuado –absolviéndolos de agresión sexual–, y en la que incluso el juez Ricardo Javier González González en su voto particular no apreció comportamiento constitutivo de delito, apreciando en los vídeos probatorios “un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos” (17). La reacción indignada no se hizo esperar, con miles de mujeres sumándose a la protesta en las calles de todo el país, bajo el lema “Stop a la cultura de la violación” (18). Fueron esta primera sentencia y el movimiento social los que motivaron que el Ministerio de Justicia crease una Comisión para estudiar la modificación de la tipificación de los delitos sexuales. 

La sentencia de la segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ratificó la primera. Finalmente, el Tribunal Supremo elevó la condena a 15 años de prisión considerando que sí hubo agresión sexual (violación) (19) en un caso que llegó a tener repercusión internacional. Todo el ciclo de actuaciones de la administración de justicia, protestas masivas, manifiestos feministas y debate público a partir de este caso paradigmático ha canalizado en nuestro contexto cuestiones clave en torno a la conceptualización de la violencia de género y en particular de la violencia sexual como una de sus expresiones más graves y de mayor prevalencia global. 

Seis años después de la violación múltiple de la manada de Sanfermines, se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (20), que recoge mejoras en la asistencia y derechos de las víctima, cambia la forma en que se juzgan los delitos sexuales, regula el consentimiento expreso y acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, si bien no supone un endurecimiento de las penas. Al contrario, en determinados supuestos, el nuevo sistema de horquillas de penas máximas y mínimas puede resultar en penas menores. 

En un clima de confrontación política, el crédito social de la nueva ley ha quedado demediado tras un año de su entrada en vigor, a la espera de sus resultados a medio y largo plazo. La opinión pública ha asistido al conteo en los medios de comunicación de las rebajas de penas de delincuentes sexuales ya condenados, más las excarcelaciones de otros, tras la entrada en vigor de la nueva ley, acogiéndose al principio del Derecho de la retroactividad de las leyes penales más favorables al reo. Distintos tribunales en toda España han rebajado –al menos provisionalmente– numerosas condenas por abuso y agresión sexual, otros no lo han hecho, con un debate jurídico y político muy intenso sobre esta cuestión.

También la cúpula saliente del Ministerio de Igualdad, con Irene Montero al frente, vió reducido su crédito ante esta situación, sin que se hayan dado explicaciones claras ante lo que se aseguró que no ocurriría. La propia titular del Ministerio llegó a afirmar tajante el 2 de noviembre de 2022 en sede parlamentaria que no habría tal revisión a la baja: “(…) todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer, es propaganda machista”, sostuvo (21). En noviembre de 2023, tanto la titular de Igualdad como la de Justicia, Pilar Llop, no revalidan en el nuevo Ejecutivo.

Finalmente, la Ley fue reformada en abril de 2023 por otra –Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril– (22), con el acuerdo de socialistas y populares en el Congreso y la oposición de Montero, cuyo equipo consideró que la reforma desvirtuaba el concepto de consentimiento y volvía a poner en el centro la violencia física añadida para enjuiciar las agresiones sexuales. Con esta reforma se pretende, según su preámbulo, “blindar la la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales (…) pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”. En el siguiente capítulo analizamos las claves de la nueva legislación y las valoraciones desde el feminismo.

 

NOTAS DEL CAPÍTULO:

(1) SHEAR, Marie (1986). “Media Watch: Celebrating Women’s Words”, New Directions for Women. Vol. 15, Nº 3 (Mayo/junio 1986), p. 6. La definición de Marie Shear (1940-2017) para “feminismo” está recogida en su artículo publicado en 1986 como reseña de “Un diccionario feminista” (A Feminist Dictionary, 1985), que compilaron Cheris Kramarae, Paula A. Treichler y Ann Russo. Disponible online en: https://www.jstor.org/stable/pdf/community.28041159.pdf?ab_segments=0%2Fbasic_search_gsv2%2Fcontrol&refreqid=fastly-default%3Ae0ad78457df4b93b40efb3b7780c88b8

(2) NACIONES UNIDAS (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Disponible online en: https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

(3) NACIONES UNIDAS (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 18 de septiembre de 2015. Disponible online en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1&Lang=S

(4) DE BLAS, Ana (2019). “Rosa Cobo: en la cuarta ola se ha impuesto definitivamente el abolicionismo”, Tribuna Feminista (14-9-2019): https://tribunafeminista.elplural.com/2019/09/rosa-cobo-en-la-cuarta-ola-se-ha-impuesto-definitivamente-el-abolicionismo/

(5) En este ámbito la doctora en psicología Ingeborg Kraus es una de las mayores expertas globales en violencia sexual. Trabajó entre 1995 y 1999 con víctimas de violación como arma de guerra en Bosnia y desde hace unos años trabaja en su país, Alemania, como psicoterapeuta con víctimas de la violencia masculina. Véase: https://geoviolenciasexual.com/vuelve-a-ver-el-seminario-internacional-online-trauma-y-prostitucion-con-ingeborg-kraus/ (Véase también capítulo siguiente, acerca de sus trabajos sobre prostitución).

(6) BROWNMILLER, Susan (1981). Contra nuestra voluntad. Barcelona, Planeta (actualmente descatalogado) (primera edición en inglés, 1975). 

(7) BUCHWALD, Emilie; FLETCHER, Pamela y ROTH, Martha (2005). Transforming a Rape Culture (Minneapolis, Minnesota, Milkweed Ed.) (primera edición 1993). 

(8) ESTRICH, Susan (1987). Real Rape. How the Legal System Victimizes Women Who Say No. Cambridge: Harvard University Press. Citado por: SEXVIOL (2022). Desmontando mitos a acerca de la Agresión Sexual. Un estudio de caso sobre la Audiencia Provincial de Madrid. Madrid. https://www.ucm.es/sexviol/

(9) ONU Mujeres (2019). Dieciséis maneras de enfrentarte a la cultura de la violación. https://www.unwomen.org/es/news/stories/2019/11/compilation-ways-you-can-stand-against-rape-culture

(10) Greer, Germaine (2019). Sobre la violación (Barcelona, Debate). 

(11) DE MIGUEL, Ana (2019). Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección (Madrid, Cátedra) (primera edición 2015).  En este libro, la autora sostiene cómo la conversión de los cuerpos de las mujeres en mercancía es el medio más eficaz para difundir y reforzar la ideología neoliberal. 

(12) Sobre el movimiento MeToo y sus manifestaciones en España, léase: DE BLAS, Ana (2017). “El año en el que las artistas abrieron los cerrojos del acoso sexual”, Tribuna Feminista (18-12-2017): https://tribunafeminista.elplural.com/2017/12/el-ano-en-el-que-las-artistas-abrieron-los-cerrojos-del-acoso-sexual/

(13) El periodista y escritor Ronan Farrow es hijo de la actriz Mia Farrow, atravesado en su propia familia por la violencia machista: él siempre ha apoyado a su madre y su hermana Dylan contra quien fuera su padre adoptivo, Woody Allen (véase nota 12). Más recientemente el largometraje She Said (2022, estrenado en España como Al descubierto), dirigido por Maria Schrader, narra la investigación periodística de Megan Twohey y Jodi Kantor para el New York Times sobre los abusos sexuales del productor Harvey Weinstein. En España, el reportaje audiovisual Plácido: un secreto a voces (2023), del programa Salvados dirigido por Jordi Évole, Ramón Lara y Juanlu de Paolis, recoge los testimonios de varias mujeres que señalan al cantante de ópera Plácido Domingo como acosador sexual, un caso que salió a la luz por primera vez en agosto de 2019, con una investigación de Jocelyn Gecker para Associated Press.

(14) Sobre el análisis de este caso: BARJOLA, Nerea (2018). Microfísica sexista del poder. El caso Alcàsser y la construcción del terror sexual. Barcelona, Ed. Virus.

(15) FALLARÁS, Cristina (2019). Ahora contamos nosotras. #Cuéntalo: una memoria colectiva de la violencia. Barcelona, Anagrama.

(16) DIGES, Jesús (2017). “Rabia colectiva por un informe sobre la víctima de la violación de San Fermín”, El Periódico de Catalunya (15-11-2017, actualizado 24-4-2018): https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20171115/indignacion-en-las-redes-por-un-informe-sobre-la-violacion-de-san-fermin-que-asegura-que-la-joven-no-quedo-traumatizada-6425197

(17) SENTENCIA Nº 000038/2018 Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Disponible en: https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/04/26/sentencia_juicio_la_manada.pdf

(18) EL PAÍS (2018). “Así te hemos contado las reacciones a la sentencia de La Manada”, El País (5-5-2018, actualizado el 10-5-2018): https://elpais.com/politica/2018/05/04/actualidad/1525453795_750797.html

(19) SENTENCIA Nº 344/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Disponible en: https://ep00.epimg.net/descargables/2019/07/05/6c492a5ff38b11ed77a1a8166acec175.pdf

(20) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 7/9/2022. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/07/pdfs/BOE-A-2022-14630.pdf

(21) DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Nº 799, de 02/11/2022. https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(DSCD-14-CO-799.CODI.)

 

(22) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/04/27/4/con

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