Política sexual de la violación grupal

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Por Ana de Blas

Violencia sexual y cultura de la violación

Una “nueva historia” que tenga en cuenta la vivencia real de las mujeres ante la amenaza y la realidad de los ataques sexuales desde la experiencia de las víctimas marca la diferencia en el mundo contemporáneo, en profunda transformación por el impulso de la liberación de las mujeres. Hasta el presente, los consensos sociales sobre qué es y qué no es violencia sexual (1), cuál es la sanción de la violación, en conjunción con sus representaciones simbólicas –relatos, arte, mitos, cultura popular–, han funcionado para apuntalar la política sexual del dominio masculino. Este texto pretende enunciar un marco cultural y temporal, centrado en nuestro país en los últimos ocho años, que nos ayude a conceptualizar las violaciones grupales como una manifestación de esa política sexual.

Kate Millet
Kate Millet

Para ello, uno de los significantes más extendidos es el de “cultura de la violación”, acuñado en los años 70 del siglo pasado por el feminismo radical. Esta noción sobre la ideología del grupo dominante desvela cómo la sociedad consiente, banaliza y reproduce la violencia sexual de los varones contra las mujeres, al culpabilizar a las víctimas y disculpar a los agresores. El precedente más claro para estas ideas es la figura de Alejandra Kollontai en los primeros años de la revolución soviética, crítica con la “moral burguesa”, dual para la mujer y el varón, y cuya “mujer nueva” es una mujer sexualmente emancipada (2). En 1970, Kate Millet publica su obra de referencia, Política Sexual (3), interpretando el uso o la amenaza de la violencia como “instrumento de intimidación constante” de los hombres sobre las mujeres, es decir, no como un suceso aislado, sino como una herramienta de la estructura de dominio.

Susan Brownmiller
Susan Brownmiller

La primera referencia literal en inglés a la “rape culture” está en el libro Violación: El Primer Libro de Consulta para la Mujer, del grupo Feministas Radicales de Nueva York, de 1974 (4). Un año después, una de las fundadoras de ese grupo, la periodista Susan Brownmiller, publica Contra nuestra voluntad: Hombres, Mujeres y Violación, un análisis pionero del papel político de la violación como parte de un sistema legal, social y cultural (5). Ya en los noventa, las escritoras Emile Buchwald, Pamela Fletcher y Martha Roth en su libro La transformación de una cultura de la violación (1993) explican el modo en que esta “cultura de la violación” naturaliza acosos y agresiones sexuales como “justificados”, tanto en los medios de comunicación como en la cultura popular y en el sistema de justicia (6). Para Brownmiller y el feminismo radical, el miedo a la violación es la clave de bóveda de la domesticación femenina. En la obra citada, otorga un papel relevante a las violaciones grupales:

“Una de las primeras formas de vinculación masculina debe haber sido la violación en grupo de una mujer por parte de una banda de hombres merodeadores. Una vez realizada esto, la violación se convirtió no solo en una prerrogativa masculina, sino en el arma básica de fuerza del hombre contra la mujer, el principal agente de su voluntad y el miedo de ella (…) Desde tiempos prehistóricos hasta el presente, creo, la violación ha desempeñado una función crítica. No es ni más ni menos que un proceso consciente de intimidación por el cual todos los hombres mantienen a todas las mujeres en un estado de miedo”.

Gerda Lerner
Gerda Lerner

La violación es la máxima intensidad de una agresión sexual y se lleva a cabo con la penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal, o por la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. La historiadora Gerda Lerner, en La creación del patriarcado (7), explica cómo la mayor parte de los historiadores han observado que los primeros esclavos fueron las mujeres, y la guerra fue la primera fuente de esas esclavas. En esta lógica guerra-violación-sometimiento, la violación es el acto final de la dominación masculina, y además es la forma en que proporcionará hijos a la casa del amo y procurará sobrevivir por ellos, adaptándose a su condición de sometimiento:

“Factores biológicos y culturales predispusieron a los hombres a esclavizar a las mujeres antes de haber aprendido cómo esclavizar a otros hombres. El terror y la coacción física, ingredientes esenciales en el proceso de transformar personas libres en esclavos, adoptaron en el caso femenino la forma de la violación”.

Al escribir su Historia de la violación (siglos XVI-XX), Georges Vigarello (8) destaca cómo por la intensificación de la vergüenza la víctima ve reducida su capacidad para acusar pues ella misma queda inmersa en un acto impuro. La violación llega a ser históricamente castigada como delito por la “puerta falsa” (Brownmiller, 1975): como un atentado contra el honor y la propiedad de los cabezas de familia, de los hombres. Sólo en el mundo contemporáneo, y gracias al avance del feminismo, ha llegado a ser concebida como un crimen contra la libertad de las mujeres.

Andrea Dworkin
Andrea Dworkin

En Our Blood: Prophecies and Discourses on Sexual Politics (9), publicado por primera vez en 1976, Andrea Dworkin propone entender la violación desde la experiencia de las mujeres, ya que hasta el momento ha sido “nombrada” y conceptualizada desde los parámetros masculinos. Para la escritora y destacada feminista estadounidense, comprender qué es la violación es necesario para entender la opresión de las mujeres. La violación es el modelo primario del matrimonio (en inglés, la palabra violación, rape, procede del latín rapere, que significa robar, sujetar, llevarse), ya que el violador que secuestraba a una mujer tomaba el lugar de su padre como su dueño, poseedor o amo:

“La violación, entonces, es la primera forma de matrimonio. Las leyes matrimoniales regularon la violación al reiterar el derecho del violador a ser dueño de la violada. Las leyes matrimoniales protegieron el derecho de propiedad del primer violador al designar como adúltero a un segundo violador, esto es, como ladrón. Las leyes maritales también protegieron el derecho de propiedad del padre sobre la hija. Las leyes matrimoniales garantizaron el derecho del padre de vender a la hija en matrimonio, vendérsela a otro hombre”.

Como explica Dworkin, las leyes bíblicas sobre el matrimonio son la base del orden social que conocemos. La violación es aprobada en la Biblia, glorificada en la Grecia Clásica, idealizada en la tradición literaria –“la violación es nuestro emblema primario del amor romántico”, escribe–, con la que pasa de ser sinónimo de secuestro a ser posesión y “amor”. Las leyes contra la violación fueron creadas para proteger a los hombres de las acusaciones falsas de violación, y hasta bien avanzado el siglo XX en ningún país del mundo un hombre podía ser condenado por violar a su propia esposa. La falta de consentimiento vista “como una forma socialmente apropiada de regateo” y el consentimiento como un “premio” personal para poseer un “objeto” de cierto valor sexual son presunciones culturales aún vigentes acerca de la violación y la sexualidad.

Por el contrario, desde la experiencia de las mujeres la violación es algo muy distinto: es un crimen, una agresión, un acto de misoginia, de dominación sádica, de colonización de la mujer. Dworkin escribe explícitamente sobre la atrocidad de la violación múltiple, refiriendo casos concretos en los que la palabra de una mujer no es creída frente al testimonio colectivo de los varones, y los hombres protegen sus instituciones masculinas –fraternidades, equipos– y los vínculos de apoyo entre ellos por encima del costo para las mujeres.

“La violación es consecuencia directa de las definiciones polarizadas de mujer y hombre”, escribe Dworkin cuando se pregunta por la raíz de todo ello. En una sociedad de supremacía masculina, la violación no es un fallo sino una consecuencia del sistema:

“Los hombres son definidos como agresivos, dominantes, poderosos. Las mujeres son definidas como pasivas, sumisas, sin poder. Según estas definiciones polares de género, está en la naturaleza misma de los hombres agredir sexualmente a las mujeres. La violación ocurre cuando un hombre, dominante por definición, toma a una mujer, que según los hombres y todos los órganos de su cultura, fue puesta en la tierra para servir y complacer. La violación, entonces, es la consecuencia lógica de un sistema de definiciones de lo que es visto como normal”.

Por tanto, para Dworkin y el feminismo radical –de raíz– para detener la violencia contra las mujeres debemos destruir, des-aprender, las normas sociales que definen la masculinidad-dominante-activa del hombre y la feminidad-sumisa-pasiva de la mujer.

La cultura de la violación cumple una función justificativa para el grupo masculino y domesticadora para las mujeres. Tal como adelantaban Millet y Brownmiller, las violaciones sobre algunas mujeres actúan como mecanismos para la sujeción de todas las mujeres, principalmente a causa del miedo infundido a la población femenina desde la infancia a través de los relatos culturales. Esa es la función crítica de la violación sobre la que escribe Brownmiller en Contra nuestra voluntad. Así lo explica también, entre otras, Germaine Greer en Sobre la violación (10). Este es uno de los argumentos para su politización como terrorismo sexual, dado que encaja en su significado textual: según el Diccionario de la Lengua Española, terrorismo es “dominación por el terror”, en su primera acepción, y “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, en la segunda (11).

La noción hoy en día es difundida en medios de información general, a partir del contexto de los últimos años de movilizaciones feministas y el movimiento #MeToo. Como sostiene la socióloga Rosa Cobo, “el cuerpo vindicativo de la cuarta ola feminista es, sin duda, la violencia sexual”, que caracteriza como “un poderoso mecanismo de control social que impide a las mujeres tanto apropiarse del espacio público como hacer uso de su autonomía y libertad” (12). El concepto se ha institucionalizado y la propia ONU Mujeres incorpora “cultura de la violación” en sus comunicaciones, al señalar que se alimenta de la desigualdad entre mujeres y hombres y plantear estrategias para erradicarla. “Hay que cuestionar la idea de que los hombres y los niños deben obtener el poder mediante la violencia y cuestionar la noción del sexo como un derecho”, sostiene la agencia de Naciones Unidas (13).

 

Patrones y escalas de la cultura de la violación

La posible extrañeza ante el uso del sustantivo cultura referido a un crimen como la violación no debe alejar la denuncia que implica: revelar la profunda estructura de dominio sobre las mujeres al justificar las zonas de impunidad de la violencia sexual. En nuestro contexto social, se manifiesta con varios patrones que conforman este cuerpo ideológico. Cultura de la violación es:

  • Guardar un silencio cómplice ante la violencia sexual.
  • Minimizar la importancia de la violencia sexual.
  • Situarla como caso aislado.
  • En los casos más graves, imposibles de soslayar, calificar a los agresores como “monstruos” excepcionales, alejando la responsabilidad de toda la sociedad que sostiene el sistema patriarcal.
  • Invisibilizar a los agresores, centrar el relato en las mujeres víctimas.
  • Justificar de alguna forma “las motivaciones” de los perpetradores.
  • Participar de la fratría masculina como expresión de poder, mediante el acoso o la agresión.
  • Responsabilizar a las mujeres de la violencia sufrida.
  • Juzgar el comportamiento pasado y presente de las mujeres agredidas, cuestionar su credibilidad, estigmatizarlas.
  • Maltratar desde lo institucional a las víctimas.
  • Pornificar las agresiones: grabarlas sin permiso, bajo engaño o coacción, ejercer chantaje sexual con el material o difundirlo.
  • Atemorizar a las mujeres y restringir su libertad, aislarlas.
  • Aleccionar a mujeres y niñas sobre cómo deben comportarse “para no ser agredidas”.

Los comportamientos que identificamos como cultura de la violación responden a una escala o pirámide de aceptación social, de forma que los más tolerados sirven de apoyo a los menos aceptados, hasta llegar al ámbito del delito en una sociedad dada. Así:

  • En la base de la pirámide, las actitudes sexistas, la violencia simbólica, los chistes sobre violaciones o las “bromas de vestuario” son normales en nuestro entorno.
  • En un escalón más alto estarán los piropos callejeros –hoy ya tipificados como acoso, pero aún muy tolerados–, culpar y avergonzar a la mujer en un contexto sexual.
  • En el siguiente nivel, el envío de fotos de desnudos no solicitadas, la grabación sexual no consensuada, el “porno de venganza” –revelar vídeos íntimos–, las amenazas a la víctima.
  • En la escala menos tolerada encontramos el abuso, la agresión sexual y la violación tipificada. Violencias muy graves, como son la pornografía y la prostitución, permanecen a nuestro alrededor absolutamente banalizadas a la vista de todos. Por gravedad, siendo violaciones bajo precio, deberían estar en este escalón, si bien la tolerancia a ellas es amplísima mientras no haya conciencia y normativa que sancione este uso mercantil de las mujeres.
  • En el último extremo, el feminicidio como consecuencia de una agresión sexual.

Mitos de la violación: el mandato patriarcal

Es también Susan Brownmiller quien emplea por primera vez la expresión “mitos de la violación”. La política de legitimación del comportamiento sexual abusivo masculino –reflejo del “derecho” sobre el cuerpo femenino– extiende prejuicios o estereotipos sexistas que funcionan como mandatos sobre las mujeres. De modo general, fomentan la creencia común de que las mujeres mienten sobre las violaciones.

Publicitar ampliamente ejemplos aislados de acusaciones falsas trata de confirmar esa creencia, lo que oculta el hecho de que es mucho más probable que las mujeres sean víctimas y no denuncien frente a la posibilidad de que denuncien en falso. Como indica el informe Violencia sexual en España. Una síntesis estimativa, realizado por la Universidad de Barcelona (2020) (14), observar la violencia sexual es difícil porque es más común que suceda en contextos privados y se oculta tanto por el perpetrador como a menudo por la víctima o por los testigos, de haberlos. Para entender el volumen de “datos ocultos” o “cifra negra” de la violencia sexual es útil la metáfora de un iceberg, cuya parte sumergida es mucho mayor que la visible. Según este informe, la cifra oculta global puede oscilar entre el 75 y el 92%, según el tipo de violencia sexual y el grupo poblacional sobre el que se realiza la estimación. En España, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 202415 revela que sólo el 26,3% de las mujeres que han sufrido violencia física y/o sexual en el seno de la pareja o expareja denuncia los hechos y fuera de las relaciones íntimas, tan sólo denuncia el 4,9% (el 9,9% en el caso de las violaciones). El 10,4% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones sexuales participó más de una persona.

El mito de la “violación real” contribuye enormemente a distorsionar la percepción de la violencia sexual, ligado a los llamados “relatos del terror sexual”. Esta creencia se refiere a la violación perpetrada por el asalto de uno o varios desconocidos, frente a la mucho más habitual violación en el círculo de confianza, invisibilizada, envuelta en impunidad. Como todos los demás, el mito de la violación real es un relato prescriptivo: contiene un mandato que alimenta un patrón sexista que tiende a culpabilizar a las mujeres –ellas “se lo han buscado”, “lo han provocado”–(16).

En una revisión bibliográfica sobre los principales mitos contemporáneos de la violación y cómo afectan en el sistema judicial español, Irene de Lamo (2023) (17) propone la siguiente clasificación:

1) Mitos sobre las víctimas, que dividen a las mujeres en categorías, ocultan la estructura del poder patriarcal y las responsabilizan a ellas:

  • Mito de la iniciativa femenina, por el que “se asume que las mujeres sexualmente y socialmente autónomas corren un alto riesgo de ser violadas”. La víctima desea la violación, o la provoca, o se la merecía por ser promiscua. Susan Brownmiller o Rita Segato “apuntan que una de las razones por las que los hombres violan es para castigar a la mujer que sale de su lugar de subordinada”.
  • Mito de la sexualidad femenina como arma, de la femme fatal: las mujeres utilizan su sexualidad para obtener un beneficio o algo a cambio, ya sea por venganza, por dinero, o simplemente llamar la atención.
  • Mito de la mujer pública: el espacio público es peligroso para las mujeres –andar de noche, ir por lugares apartados, ir sola–. Retrata lo público como una amenaza, especialmente los lugares de ocio nocturno, mientras retrata el hogar como el espacio seguro. Estadísticamente eso está lejos de la realidad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021) (18), alrededor de una de cada tres (30%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual en algún momento de su vida. La mayor parte de las veces el agresor es la pareja. En España, la citada Macroencuesta de 2024 estima que un 3,1% (665.811 mujeres) han sido violadas alguna vez en su vida fuera de la pareja, y el 5,9% por la pareja o expareja (1.255.011 mujeres). Este mito condiciona con mucha fuerza la libertad de las mujeres en su vida cotidiana –evitar volver solas– y en sus decisiones a largo plazo –evitar vivir solas–, y las culpabiliza si no son lo suficientemente precavidas.
  • Mito de la víctima heroica: forma parte de nuestra historia cultural desde la Antigüedad, encarnado en la historia-mito de la patricia romana Lucrecia, cuyo ejemplo inspiró múltiples expresiones filosóficas, literarias y artísticas durante siglos. El violador de Lucrecia utilizó el chantaje, no la fuerza física, porque ella estaba dispuesta a morir con tal de evitar la violación. La paradoja de Lucrecia es precisamente esta: si ella no interpuso resistencia física para salvaguardar su honor, sólo su suicidio posterior despeja la duda sobre ella y restaura la prescripción de “no salir indemne” para las demás mujeres. La idea subyacente es que si la mujer no se ha resistido lo suficiente, no se trata de una violación, por ello, la presencia de lesiones es un criterio relevante para ser creídas. Estas lesiones aún hoy en día son consideradas en los juicios por violación, no sólo como lógicos agravantes, sino como prueba fundamental.

    Mito de la víctima rota: como señala Brownmiller, las víctimas de violación deben mostrarse siempre abatidas y marcadas por la violación. Así, la violación pasa a definirlas. También su actitud  anterior y posterior a la violación es empleada como estrategia de la defensa en los juicios, como se hizo patente en el caso de la Manada de Sanfermines. En España, la Ley Orgánica 10/2022 (19) modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar, en particular sobre la intimidad sexual, la potestad de evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.

2) Mitos sobre los violadores: si los mitos sobre las víctimas prescriben el comportamiento debido de las mujeres, los mitos sobre los agresores sirven para identificarlos con “los otros”.

  • Mito del violador extraño: como señalan las encuestas de victimización ya citadas, la mayoría de la violencia contra las mujeres, y también dentro de ella la violencia sexual, es perpetrada en sus círculos de confianza.
  • Mito del violador no-hombre: dibuja al agresor como un ser extraño, enfermo, sin control, monstruoso o degenerado. Sin embargo, como señala Beatriz Ranea (2021) (20), la hostilidad y la violencia sexual a las mujeres forman parte de la construcción de la masculinidad. Otras autoras documentan cómo se cosifica a las mujeres y se banaliza la violencia sexual mediante la socialización de los varones en las fratrías –en el deporte, en la universidad u otros ámbitos– y es un arma de guerra en los conflictos armados. En estas fraternidades, como veremos con ejemplos en epígrafes siguientes, las violaciones grupales son una forma de afirmar su masculinidad y de crear vínculos de complicidad entre ellos.
  • Mito del violador “racializado”: Irene de Lamo (2023) recoge esta aportación de la estadounidense Angela Davis, para señalar la falsa creencia de que los hombres de una minoría étnica son una amenaza para las mujeres blancas, como parte de los estereotipos sexuales sobre las mujeres y los hombres negros. Un concepto extensible a todo discurso racista de las potencias colonizadoras sobre los habitantes de las zonas colonizadas, y sobre la población migrante procedente del Sur global.

 

Violencia sexual en el sistema de derechos humanos

Charlotte Bunch, Asma Jahangir y Florence Butegwa
Charlotte Bunch, Asma Jahangir y Florence Butegwa, conferencia de prensa para la campaña global a favor de los derechos humanos de las mujeres, 1993

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo, y la violencia sexual es una de sus formas más transversales. La toma de conciencia y la acción feminista han sido la fuerza principal para impulsar el reconocimiento jurídico de la violencia sistémica contra el sexo femenino, tanto en el ámbito público como en el privado. Un paso fundamental en ese camino fue la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, cuando “las mujeres adquirimos la categoría de humanas”, en palabras de la jurista costarricense Alda Facio (21), exrelatora de Naciones Unidas, una de las impulsoras del reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos.

Viena supuso el nacimiento del sujeto “mujer” en el derecho internacional de los derechos humanos, lo que compromete a los Estados en la erradicación de la violencia machista. Gracias al avance logrado en la Conferencia, en diciembre de 1993 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (22), e impulsó que el tratado de la CEDAW –nuestro principal instrumento internacional– pasara a ser parte del sistema de derechos humanos de la ONU, entre otros logros.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) (23) proporciona un marco vinculante sobre los derechos de las mujeres y la violencia, junto a su jurisprudencia y sus Recomendaciones Generales. En el ámbito de la violencia, son específicas las número 12 y 19 y su actualización, la 35. Estas Recomendaciones estipulan que la violencia basada en el sexo forma parte de la discriminación de las mujeres, y que los Estados deben colocar en primer plano todas aquellas acciones para lograr la transformación del contexto sociocultural de esa violencia.

En el ámbito europeo, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (24) (Convenio de Estambul, hecho en 2011, ratificado por España en 2014) es también un instrumento vinculante y específico sobre la violencia contra las mujeres que reconoce su carácter estructural: “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres”.

 

Violación grupal en conflicto: un arma de guerra

Como apuntábamos, en 1975 Susan Brownmiller elabora en Contra nuestra voluntad un análisis exhaustivo de la genealogía de la violación y su función política, algo de lo que encuentra un llamativo silencio histórico, a pesar de estar extendida en todas las culturas. El tercer capítulo está dedicado a la violación en la guerra: usualmente los historiadores narran las batallas y pasan por alto los delitos sexuales. La autora repasa, entre otras, las violaciones de los soldados alemanes a las mujeres belgas en la Primera Guerra Mundial, la barbarie de los nazis contra las judías en la Segunda, el encarnizamiento de los soldados soviéticos contra las alemanas, o las violaciones de los estadounidenses en Vietnam. A lo largo del libro Brownmiller insiste en los lazos de camaradería de las violaciones grupales.

La conclusión obvia es que abundan las violaciones masivas y tumultuarias de mujeres en conflicto armado, generalmente impunes, en dinámicas exacerbadas de odio, venganza y apropiación de las mujeres como botín de guerra. Como arma de guerra, la violación en masa es una táctica genocida basada en la desigualdad entre los sexos previamente existente. Presenta los objetivos de aterrorizar, humillar y hacer huir a la población civil, de modo que junto a las matanzas quede el espacio libre para el bando agresor.

Frente a ello, la Corte Penal Internacional ejerce su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con su instrumento constitutivo, el Estatuto de Roma (25) de 1988, en cuatro categorías: crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. La Corte estableció como crímenes de lesa humanidad, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, la “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable” (Art. 7g). También establece como crimen de guerra la violación y los crímenes sexuales citados en el apartado anterior, tanto en conflicto internacional (Art. 8bXXII) como conflicto armado interno (Art. 8eVI).

Jean-Paul Akayesu
Jean-Paul Akayesu

El caso contra Jean-Paul Akayesu supuso un hito histórico en el Derecho penal, al ser la primera condena mundial por genocidio, y la primera en reconocer la violencia sexual como acto constitutivo de genocidio. En 1998, Akayesu fue sentenciado a cadena perpetua por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (26) (TPIR, creado por Naciones Unidas en 1994 y disuelto en 2015), por su responsabilidad en los crímenes ocurridos bajo su jurisdicción como alcalde de Taba, en Ruanda, entre el 7 de abril y finales de junio de 1994. Fue hallado culpable de genocidio y de crímenes contra la humanidad, entre ellos exterminio, asesinato, tortura y violación. Entre los centenares de civiles desplazados que buscaron entonces refugio en los despachos municipales, las mujeres y niñas tutsis fueron sometidas a múltiples actos de violencia sexual, en muchas ocasiones violaciones grupales, generalmente acompañadas de amenazas de muerte, agresiones, secuestros, sevicias y feminicidios. Jean-Paul Akayesu sabía de estos actos, los permitió e instigó, estando presente en algunos de ellos, según los hechos probados ante el TPIR. Con respecto a la violencia sexual, el Tribunal subrayó el hecho de que era también constitutiva de genocidio, en tanto que fue cometida con la intención de destruir un grupo étnico determinado, ejerciéndola específicamente contra las mujeres y niñas tutsis. Así, la intención genocida, su dolo específico, se realiza a la vez que se inflige un sufrimiento agudo a las mujeres del grupo.

En este histórico juicio, en el contexto de un ataque sistemático a una población civil, el TPIR definió la violación de este modo:

“598. La Sala define la violación como una invasión física de naturaleza sexual, cometida sobre una persona en circunstancias coercitivas. Se considera violencia sexual, que incluye la violación, todo acto de naturaleza sexual cometido sobre una persona en circunstancias coercitivas”.

Como veremos a continuación, la definición de violación del TPIR en el ámbito internacional será un punto de apoyo importante para la propuesta, elaborada por Catharine MacKinnon, de una definición de violación para las legislaciones nacionales que supera la problemática del enfoque del consentimiento.

Ya en 2016, la académica australiana Nicola Henry analiza la violación en tiempos de guerra (27) y su silenciamiento en la historia jurídica internacional y en la memoria colectiva. Ejemplos de ello son los conflictos en la antigua Yugoslavia o Darfur.

Nadia Murad
Nadia Murad

Las consecuencias de la violación en guerra para las mujeres son terribles. Nadia Murad, Premio Nobel de la Paz de 2018, nacida en Irak en una aldea poblada por la minoría yazidí, fue secuestrada y retenida como esclava sexual junto a otras jóvenes en 2014 por los miembros del Estado Islámico. Los soldados la torturaron y violaron repetidamente durante meses, hasta que logró huir por las calles de Mosul. Hoy es una figura internacional contra la violencia sexual y su autobiografía, Yo seré la última (2017) (28), es un testimonio y un llamamiento a la acción para detener estos crímenes. En la actualidad, en la República Democrática del Congo los cuerpos de las mujeres y las niñas se han convertido en una extensión del campo de batalla (29), en Chad las mujeres han denunciado haber sido violadas mientras huían del conflicto en Sudán. Los datos recientes de la ONU, de noviembre de 2024, revelan que las denuncias de violencia sexual relacionada con los conflictos aumentaron en un 50% con respecto a 2023. Más de 60 millones de desplazadas por la fuerza se enfrentan a un alto riesgo de violencia contra las mujeres y niñas.

 

Redefinir la violación: Catharine MacKinnon y el enfoque de la desigualdad

Catharine MacKinnon
Catharine MacKinnon

Catharine MacKinnon (30) propone un salto en la definición legal de violación que se aparta del modelo del consentimiento –el estándar más extendido en las legislaciones, más o menos matizado– y se sitúa en lo que llama el modelo de igualdad. Para entender su propuesta, hemos necesitado el contexto de los dos epígrafes anteriores: el marco internacional de derechos humanos de las mujeres y el enjuiciamiento a la violación en conflicto. Su enfoque, desarrollado recientemente en Rape redefined (2016) (31), toma en consideración la base social de la violencia sexual. La existencia de esta base se entiende tanto desde la observación de la enorme desproporción estadística entre ambos sexos como perpetradores y víctimas, como desde la comprensión de los roles masculinos y femeninos típicos, jerarquizados, y sus significados sociales. La violencia sexual contra las mujeres es global, es sistémica y está arraigada en el desequilibrio de poder. En el ámbito de lo criminal, explica, los factores de dominación sexual deben poder objetivarse como una forma de fuerza física o mental entre dos individuos: para una condena penal es necesario demostrar el uso directo de esas desigualdades, no simplemente el hecho de que existan contextualmente.

Si la discriminación de la mujer es la causa principal de la violencia sexual, y este reconocimiento es explícito en los tratados internacionales, MacKinnon observa cómo ningún país ha implementado el mismo reconocimiento en sus legislaciones nacionales sobre la violación. Generalmente, en nuestro entorno la violación se define como una relación sexual por la fuerza o sin consentimiento, o ambas. MacKinnon considera que estas fórmulas ignoran el enfoque de la desigualdad y que además son ineficaces. Para la jurista, el consentimiento es un concepto intrínsecamente desigual. En la sexualidad “consentida”, la referencia subyacente son los roles de la masculinidad activa y la feminidad pasiva: “ella dejó que sucediera”. La presencia del consentimiento no hace que una interacción sea igualitaria: la hace tolerada, o la menos costosa de las alternativas. Como baremo legal, exonera interacciones sexuales no mutuas, obligadas, coaccionadas, ya sea por aspectos económicos, psicológicos o sociales.

homenaje a las víctimas de la violencia machista
Carteles en el acto de homenaje a las víctimas de la violencia machista, 25 de noviembre de 2020, en Madrid. Foto: Agustín Millán.

Tradicionalmente, el consentimiento en el matrimonio se consideraba permanente, como un sacrificio de la soberanía. En la actualidad, las compensaciones forzadas son habituales. En muchos lugares, el sexo prostituido se considera consensual porque es remunerado, ignorando la realidad de la prostitución como la piedra angular de una combinación de desigualdades. Se puede lograr que una mujer haga una felación a su empleador para no perder su trabajo… en condiciones desiguales, muchas mujeres aceptan o toleran sexo que, en la práctica, no pueden evitar o evadir. El consentimiento puede avalar la desesperación y la derrota, cuando ya oponerse es inútil, peligroso o caro, cuando se juzgan peores las consecuencias.

“Definir el sexo como algo que los hombres hacen a las mujeres, y no con ellas, no es un camino hacia la igualdad o la liberación sexual. El consentimiento es un estándar patético de igualdad sexual para un pueblo libre”.

Además, la regla legal del consentimiento pone el foco en el comportamiento de la víctima –la parte consintiente–, no en el del victimario. Ya se defina en sentido negativo –“no es no”– o positivo –“sólo sí es sí”, lo que es definitivamente mejor–, para MacKinnon en todo caso “el consentimiento es la razón por la que se juzga a la denunciante de violación”, a pesar de las buenas intenciones del consentimiento afirmativo. Por otra parte, la teoría del consentimiento permite la defensa del sexo violento o “sexo duro”, en el que se emplea una fuerza considerable, se daña, se lesiona, lo que incorpora la suposición de un masoquismo femenino, una idea muy conveniente a la desigualdad entre los sexos. La jurista plantea cómo si el resultado de este “sexo duro” es un feminicidio sexual, difícilmente se juzgará el asesinato como un hecho consensual, y sin embargo sí se argumenta este consenso para la violencia sexual previa.

¿Cómo debería ser una ley contra la agresión sexual que cumpla los estándares de igualdad?, se pregunta la autora de Rape Redefined. El punto de partida legal lo encuentra en la definición de violación del TPIR en el caso Akayesu, como apuntábamos: “una invasión física de naturaleza sexual, cometida sobre una persona en circunstancias coercitivas”. En esta definición, el consentimiento está ausente, al estar presente la coerción, que puede ser tanto circunstancial –amenazas, intimidación, miedo, desesperación– como física. En este punto, MacKinnon propone redefinir la violación como:

“Una invasión física de naturaleza sexual en circunstancias de amenaza o uso de la fuerza, fraude, coerción, secuestro o abuso de poder, confianza o una posición de dependencia o vulnerabilidad”.

Esta definición incluye las formas de fuerza física, económica o psicológica, la jerarquía, la edad, la discapacidad, la sumisión química o cualquier otra, y evita tener una definición de violación específica para las mujeres prostituidas. La violencia sexual está empezando a ser entendida en el Derecho internacional como un crimen de desigualdad, y la propuesta de MacKinnon adapta ese concepto para el Derecho interno en el camino de reducir y erradicar la violación.

 

Violación tumultuaria y feminicidio: Ciudad Juárez y el lenguaje de la violación

Bajo el intenso azul del cielo en la fronteriza Ciudad Juárez mexicana, la imagen de las cruces rosas sobre la tierra marrón es un poderoso símbolo de la violencia extrema contra las mujeres. Los más de 2.300 feminicidios cometidos en la ciudad al menos desde la década de los años noventa se perpetran sobre mujeres generalmente jóvenes, niñas o adolescentes, estudiantes y trabajadoras pobres –muchas empleadas en las maquiladoras locales–, sometidas a torturas, violaciones múltiples y mutilaciones anexas al asesinato. En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre el caso campo algodonero –lugar donde fueron encontrados varios cuerpos– condenando al Estado mexicano por no proteger e investigar de forma efectiva tales crímenes. Impunidad es la palabra más repetida acerca de este horror. Los crímenes contra las mujeres de Ciudad Juárez fueron la espoleta para la creación del observatorio Feminicidio.net, a partir de la experiencia directa de su impulsora, la periodista Graciela Atencio, en la cobertura de estos casos.

Ciudad Juárez
Cruces colocadas en el lugar donde fueron encontrados ocho cuerpos de mujeres víctimas de feminicidio en noviembre de 2001, en Lomas de Poleo, Ciudad Juárez, México.

Rita Laura Segato (32) argumenta que las torturas, violaciones tumultuarias y feminicidios de Ciudad Juárez son un mensaje, un significante desde un “segundo Estado”: el enorme poder de un grupo de hombres basado en relaciones y transacciones económicas ilícitas al margen del Estado visible. De tal modo que los cuerpos de las mujeres son el territorio simbólico del territorio dominado, y la violación múltiple y el asesinato sellan pactos de silencio y complicidad con la sangre de las víctimas.

“¿Cuál es la lengua de la violación? ¿Qué significante es la violación? Mi apuesta es que el autor de este crimen es un sujeto que valoriza la ganancia y el control territorial por encima de todo, incluso por encima de su propia felicidad personal. Un sujeto con su entorno de vasallos que deja así absolutamente claro que Ciudad Juárez tiene dueños, y que esos dueños matan mujeres para mostrar que lo son”.

Para Segato, en la lengua del feminicidio, cuerpo femenino significa territorio, y la violación sexual expresa un acto de apropiación y de complicidad. “La violación tumultuaria es, como en los pactos de sangre, la mezcla de substancias corporales de todos los que en ella participan; el acto de compartir la intimidad en su aspecto más feroz”. Esta conceptualización da las claves de las violaciones tumultuarias como mensaje y como ritual. En el contexto de Ciudad Juárez u otras expresiones de poder territorial, son además crímenes de lesa humanidad producidos por un Estado paralelo, con el cuerpo de las mujeres como emblema, como trofeo, del territorio sometido a depredación y rapiña.

 

Cuarta ola global: el fin del silencio sobre la experiencia de las mujeres

MeToo
Protesta del movimiento #MeToo en
Nueva York, 2018. Foto: Alec Perkins.

El análisis del feminismo radical sobre la violencia sexual proporcionó una lectura política como ejercicio del poder y sirvió de apoyo para visibilizar la experiencia de las mujeres, hasta entonces oculta bajo el discurso dominante. Una conceptualización que ha posibilitado, años después, toda la oleada de denuncia y testimonios cuyo exponente más conocido es el #MeToo. Como es sabido, su detonante fue el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, y la viralización de la etiqueta #MeToo en redes sociales. Ronan Farrow, para The New Yorker, y las reporteras Jodi Kantor y Megan Twohey del New York Times ganaron un Pulitzer en 2018 por sus trabajos sobre el fundador de Miramax (33). El magnate fue sentenciado a 23 años de prisión por violación y agresión sexual en 2020 y en los años siguientes se enfrentó a varios procesos. En 2024, la condena de 23 años fue anulada por fallos judiciales, pero permanece encarcelado porque fue declarado culpable en Los Ángeles en 2022 por otra violación y sentenciado a 16 años de prisión.

La corriente ha inundado los social media, ha impulsado movilizaciones en las calles y se ha hecho hueco en el mundo editorial, hasta el punto de cuestionar ideas canónicas del periodismo y la literatura. Como muestra, la antología No es para tanto. Notas sobre la cultura de la violación (34) editada por Roxane Gay, recoge piezas sobre lo que significa vivir en un mundo donde a las mujeres “de manera rutinaria, se las cuestiona, desacredita, denigra, mancilla, menosprecia, se las trata con condescendencia y se las usa para desahogarse, porque se mofan de ellas y les hacen luz de gas” por hablar de la violencia sexual. La propia Roxane Gay fue víctima a los 12 años de una violación múltiple.

Etiquetas y eslóganes como este #MeToo en el área anglosajona o el #YoSíTeCreo en nuestro idioma canalizan en las redes públicas y los medios de comunicación este movimiento por la escucha a las víctimas y, en general, por dejar constancia de la experiencia de las mujeres. Desde España, la periodista Cristina Fallarás inició la experiencia de compartir mensajes de las mujeres sobre sus vivencias de violencia sexual bajo la etiqueta #Cuéntalo, que dio origen a dos libros de testimonios (35). Para la autora, que recibió miles de respuestas, el silencio de las víctimas no es una opción personal, sino impuesta por una sociedad que les resta credibilidad.

Parte de la crítica recibida por esta corriente testimonial es el riesgo de quedarse en esta dimensión vivencial en detrimento del acceso a la justicia. A lo largo de las últimas décadas, juristas como la citada Catharine MacKinnon –arquitecta principal de la primera jurisprudencia en los Estados Unidos contra el acoso sexual– se han empleado a fondo para traducir la toma de conciencia en justicia real. En nuestro país, la tramitación y puesta en marcha de la nueva ley de libertad sexual, reclamada durante años por el movimiento feminista, ha canalizado el debate público para articular la cobertura legal y las políticas públicas contra la violencia sexual.

 

El caso Alcàsser: espectacularización de la violencia y terror sexual

Alcàsser
Escultura de las niñas de Alcàsser en el cementerio municipal de dicha ciudad. Foto: Kokoo.

La cultura de la violación da cimientos al terror sexual, como forma de domesticar o disciplinar a las mujeres: que las mujeres sientan miedo es una política de control interiorizado desde niñas, que condiciona múltiples decisiones cotidianas y vitales, desde un “toque de queda” implícito a la forma de expresarse, de verse a sí mismas o de desempeñar sus acciones y proyectos de vida. En España, el caso Alcàsser ha sido visto como modelo de la construcción del terror sexual para más de una generación de mujeres (Barjola, 2018) (36). Hace 30 años, una agresión sexual grupal previa al feminicidio de tres menores, chicas entre 14 y 15 años de edad, perpetrado por dos varones adultos, de 23 y 26 años, alcanzó cotas altísimas de seguimiento. Habían desaparecido el 13 de noviembre de 1992 y sus cuerpos fueron hallados dos meses después, el 27 de enero de 1993. Sólo el segundo responsable pudo ser localizado y encarcelado.

En el contexto español, se ha reconocido el tratamiento de este triple crimen como el comienzo de la espectacularización televisiva de la violencia. Aún faltaban años para que el concepto de “violencia machista” o “violencia de género” llegara a nuestras leyes y la vida social. La exposición mediática del caso representa un ejemplo máximo de los relatos de terror sexual, que reúne varios ingredientes clave en la sujeción de la libertad de las mujeres: chicas jóvenes, ocio nocturno, espacios públicos, culpabilización de las víctimas. Desde esta perspectiva, el relato sensacionalista del crimen sexual forma parte de la política sexual del patriarcado.

 

De la Manada de Sanfermines a las reformas legales

En el ámbito español, hace ocho años una violación grupal puso en evidencia esta cultura de la violación en varones jóvenes y contextos festivos: la Manada de Sanfermines de 2016, cuyo caso se convirtió en icónico (37) y revelador de las estructuras políticas, judiciales y mediáticas que posibilitan la violencia estructural contra las mujeres (Velte Morán, 2019) (38). A partir de la denuncia de la víctima, una joven de 18 años, el procedimiento judicial supuso “una reacción social, política y mediática sin precedentes en España” (Brandariz Portela, 2021) (39). En nuestro contexto, este caso ha representado el cuestionamiento de una justicia patriarcal que aplica estereotipos sexistas (Carreño Valero, 2023) (40). Sus repercusiones llegaron al ámbito legislativo, pues todo el periplo judicial a través de las distintas instancias y su difusión son citados como ejemplo y motor del cambio social y legal hacia el consentimiento positivo explícito –cuya síntesis es la expresión “sólo sí es sí”–.

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Foto icónica de los integrantes de La Manada de Sanfermines: (de izq. a dcha) Antonio M. Guerrero, Alfonso J. Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y José A. Prenda.

El propio expediente judicial de la Manada de Sanfermines (41) es una evidencia de la influencia de la cultura de la violación en los operadores jurídicos: de un lado, con la estrategia de la defensa, poniendo en entredicho la “reputación” de la víctima llegando incluso a contratar a un detective privado para vigilar a la joven. De otro, con la sentencia en primera instancia, de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a los cinco acusados por abuso sexual continuado –absolviéndolos de agresión sexual–, y en la que incluso el juez Ricardo Javier González González en su voto particular no apreció comportamiento constitutivo de delito, apreciando en los vídeos probatorios “un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”. La reacción indignada no se hizo esperar, con miles de mujeres sumándose a la protesta en las calles de todo el país (42). Fueron esta primera sentencia y el movimiento social los que motivaron que el Ministerio de Justicia crease una Comisión para estudiar la modificación de la tipificación de los delitos sexuales. La sentencia de la segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ratificó la primera. Posteriormente, el Tribunal Supremo elevó la condena a 15 años de prisión considerando que sí hubo agresión sexual, en un caso que llegó a tener repercusión internacional.

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Concentración ante el Ministerio de Justicia en protesta por la sentencia de la manada de Sanfermines
-26 de abril de 2018-. Foto: Montse Boix.

Todo el ciclo de actuaciones de la administración de justicia, protestas masivas, manifiestos feministas y debate público a partir de este crimen emblemático ha canalizado en nuestro país claves en torno a la conceptualización de la violencia machista y en particular de la violencia sexual como una de sus expresiones más graves y de mayor prevalencia global.

Seis años después de la violación múltiple de la Manada de Sanfermines, se aprobó en España la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) (43), que recoge mejoras en la asistencia y derechos de las víctima, cambia la forma en que se juzgan los delitos sexuales, regula el consentimiento expreso y acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, si bien no supone un endurecimiento de las penas. Al contrario, en determinados supuestos, el nuevo sistema de horquillas de penas máximas y mínimas puede resultar en penas menores. Así ha sido incluso para el caso más emblemático: en julio de 2024, la Sentencia núm. 698/2024 del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación contra la revisión de condena a uno de los encausados, Ángel Boza. Éste pasó de 15 a 14 años de prisión, con la nueva redacción del Código Penal dada por la LOGILS. En febrero de 2025, la Audiencia de Navarra redujo también en un año la condena a otros dos miembros de la Manada, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, reiterando los argumentos esgrimidos por el Supremo.

Por ello, y en un clima de confrontación política, el crédito social de la reciente ley ha quedado truncado, a la espera de sus resultados a medio y largo plazo. Finalmente, la Ley fue reformada por otra –Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril (44)–, que pretende, según su preámbulo, “blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales (…) pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”. Sin embargo, el equipo ministerial promotor de la LOGILS consideró que la reforma sí desvirtuaba de facto el concepto de consentimiento y volvía a poner en el centro el binomio fuerza-resistencia para enjuiciar las agresiones sexuales.

La agresión sexual colectiva –“cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”– es la primera de las siete agravantes que el Código Penal enumera para las agresiones sexuales (Artº 180.1 y Artº 181.5a). En su última redacción, estas circunstancias agravantes específicas siguen siendo en su mayor parte las que ya venían operando anteriormente, a las que se han sumado dos nuevas circunstancias tras la LOGILS: que la víctima sea o haya sido pareja del agresor, y la agravante por sumisión química para anular la voluntad.

Por otra parte, la reforma del Código Penal por la LOGILS incorpora también un nuevo artículo 194 bis, por el que las penas de los delitos contra la libertad sexual “se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen”. Con ello, el legislador da una regla explícita para el concurso de los delitos contra la libertad sexual con otros resultantes de la violencia física o psíquica ejercida –siempre bajo el principio general del non bis in idem, por el que ninguna persona puede ser castigada por el mismo delito dos veces –. En cuanto a las agresiones sexuales colectivas, se encuentran sentencias y jurisprudencia que castigan como delito único con la agravante grupal, o como delito continuado –caso Manada de Sanfermines, como ejecución de un plan con varias acciones delictivas–, o bien como un concurso real de delitos –violación y cooperación necesaria en las demás violaciones, como sucedió en el caso Arandina en una sentencia que fue posteriormente revocada, como se verá más adelante–. El resultado penológico puede ser diferente según se aplique cada una de las tres formas.

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Grupo de amigos en una situación de ocio. Imagen generada por IA (Midjourney).

K-Team Manada: grupo criminal sexual y pornografía

Fuera del ámbito legal, las implicaciones sociales del caso de Sanfermines también han sido notables. El significante Manadas aplicado a las violaciones múltiples, asentado ya en España, deriva precisamente del grupo de WhatsApp La manada en el que estaban cuatro de los cinco procesados por este caso. La planificación y exaltación de los delitos sexuales mediante mensajes online o la pornificación de las violaciones –grabadas y compartidas, se convierten en material pornográfico de difusión masiva– son parte de los patrones de conducta de estos grupos organizados para el crimen sexual. Así, la Manada de Castelldefells, con cinco procesados, es uno de los pocos casos en los que la Fiscalía reclama aplicar la tipología delictiva de pertenencia a grupo criminal, aplicada a un juicio por violación. Los acusados formaban parte, con otros individuos, de un grupo de WhatsApp llamado K-Team Manada en el que compartían mensajes e imágenes relacionados con sus agresiones sexuales.

La pornografía es una práctica política que subordina a las mujeres (MacKinnon, 1995) (45). Como ha señalado Mónica Alario, la relación entre pornografía y violaciones en grupo es muy clara. Como muestra su investigación (Alario, 2021) (46) una gran parte de la pornografía más consumida muestra situaciones de violencia sexual grupal. El vídeo grabado por la Manada de Sanfermines, con 225 millones de visitas, llegó a tener más del doble de visitas que el siguiente vídeo más visto en las páginas de pornografía online. Este elemento de pornificación de las violaciones grupales ocurre en el mismo contexto de lo que autoras actuales describen como una “pornificación de la cultura” (Pamela Paul, 2005) (47). Se refieren al trasvase de elementos propios de la pornografía a la cultura de masas, en contenidos audiovisuales –cine, publicidad, series, videojuegos–, redes sociales o música. Se trata de un paso más que, al extenderse a la cultura general, banaliza la pornografía y con ello la erotización de la violencia extrema (Alario, 2021).

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Portada de la investigación, informe y artículos que incluía La manada en la masculinidad, publicado por el laboratorio Geoviolenciasexual.com en mayo de 2018.

En el año 2018, el equipo de Geoviolenciasexual.com elaboró y publicó un informe sobre agresiones sexuales múltiples 2016-2018 y una serie de piezas de análisis sobre La Manada en el patriarcado y La Manada en la masculinidad (48), con la colaboración de expertos y activistas. Ya entonces se recogía el testimonio de la adicción al porno. En el núcleo de estos trabajos está la identificación de la pornografía como dominación, no como sexualidad. Una de las llamadas de atención, como recogía el psicólogo Marc Ruiz, es “el drástico cambio que ha sufrido el imaginario colectivo de las nuevas generaciones respecto al sexo, al tener acceso a absolutamente toda la pornografía de la red en el bolsillo” a edades muy tempranas. Para el varón joven, añade, “vamos de putas” es “la oportunidad para poder reafirmarse delante del tribunal más importante que juzgará su masculinidad, sus iguales”. El hecho de estar en grupo añade un elemento de homoerotismo y diluye la responsabilidad. “Tenemos un buen caldo de cultivo para que emerjan manadas de agresores sexuales”, explica el especialista. Al contrario del falso mito popular acerca de la prostitución como “válvula de escape” para la violencia sexual –una idea miserable que justifica el sacrificio de las mujeres más desfavorecidas–, la prostitución normaliza la violencia sexual incluso más allá de su contexto.

El porno es la escuela de esta mentalidad de violadores y manipula la sexualidad hacia un contenido cada vez más extremo. En relación con la violación grupal, uno de estos rituales pornográficos es el llamado gang bang, un género dentro de esta industria, en el que varios hombres someten sexualmente a una mujer. Una modalidad de éste es el bukkake, en el que un grupo de hombres eyacula sobre ella. La banalización de estas prácticas pornográficas caracterizadas por la violencia, la humillación y la deshumanización de las mujeres posibilita que se traslade como imitación por los grupos de violadores. En algunos casos, los perpetradores llegan a poner a la venta el material grabado o lo utilizan como base de un chantaje sexual.

 

Manada de empresarios, prostitución y menores: en el ejercicio del poder

Según el estudio de la criminóloga Cristina Cazorla (49) basado en la respuesta del sistema penal (sobre 244 casos en España entre 2005 y 2020), una primera aproximación al perfil criminológico de las agresiones sexuales en grupo apunta a “la relevancia de aspectos como la juventud de los agresores, la ausencia de relación previa con la víctima o el enjuiciamiento parcial de estos grupos”, encontrados en mayor medida en las agresiones sexuales grupales respecto a las perpetradas por un único victimario. La autora cita además varios estudios que reportan una de las principales notas definitorias de la violación en grupo: su mayor grado de violencia física. La evidencia de la alta brutalidad física de las agresiones múltiples se reporta también en el reciente informe publicado por el Ministerio del Interior sobre aspectos epidemiológicos y criminológicos de la violencia sexual ejercida en grupo (50).

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Carteles en el acto de homenaje a las víctimas de la violencia machista, 25 de noviembre de 2020, en Madrid. Foto: Agustín Millán.

En este punto hay que considerar las “zonas de tolerancia” sobre las que no hay registros, protagonizadas por hombres de clase económica acomodada o alta. Hombres que recurren al sistema prostitucional organizados como fratrías sexuales sin traspasar la legalidad en países como el nuestro, donde no se impugna la demanda de sexo por precio. El afloramiento de estas prácticas sólo se produce si la información se filtra por intereses políticos, si hay un aluvión de testimonios, si afectan a personajes públicos o se traspasan los límites legales del consentimiento sexual –en cuyo caso hablamos de violencia sexual contra menores o pederastia–. Sobre todo ello, los testimonios de las supervivientes de la prostitución aportan un valioso conocimiento del interior del sistema en el que ellas han sido víctimas y testigos. En ocasiones, literalmente testigos protegidos (51).

Existen otras líneas que conectan la violación múltiple con el sistema prostitucional. La violación grupal de chicas adolescentes, según observa entre otras Amelia Tiganus (52), formaría parte de las estrategias de daño psíquico y adoctrinamiento para introducirlas en la industria de la prostitución. A finales de 2019, la violación grupal a una menor tutelada en un centro destapó una red de explotación sexual de niñas menores en Baleares (53). Este caso, y otros que le sucedieron de explotación sexual de menores tuteladas en otras comunidades autónomas, llevó a la actualidad nacional los modos de captación y extorsión sobre estas adolescentes especialmente vulnerables, y al inicio de una investigación por parte del Defensor del Pueblo (54). Por parte del legislativo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) (55), marca entre sus fines “fortalecer el marco administrativo para garantizar una mejor tutela administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia” (Artº 3g).

Resulta interesante cómo la opinión pública en España ha ampliado el significado del término manada para referirse no ya sólo a la violación tumultuaria, sino a las complicidades y redes masculinas para ejercer un dominio sexual, aunque no se perpetre específicamente una violación grupal. En octubre de 2024, como Manada de empresarios fue calificado reiteradamente un caso de explotación sexual de niñas en Murcia, por parte de varios hombres adultos como demandantes y una red proxeneta. En este caso, que arrancó una década antes y afectó a once menores, algunas de 14 años en el momento de los hechos, ninguno de los siete demandantes condenados –empresarios y profesionales con dinero– entró en prisión, en parte por las dilaciones indebidas del proceso judicial. Uno de ellos, Juan Castejón, había sido el presidente de la patronal murciana (56).

Las prácticas humillantes y violentas de la pornografía confluyen con el sistema prostitucional, en una amalgama para hacer de la violencia sexual un negocio criminal y una herramienta política, que es causa y consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres. De tal manera, el privilegio económico y el masculino se refuerzan en un contexto que no sanciona ni la violencia prostitucional ni la pornográfica, cada vez más interrelacionadas. Pornografía y prostitución son el epítome del poder sobre las mujeres: practican y enseñan a normalizar la sumisión sexual femenina en una sociedad en la que no sean ilegitimadas.

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En los últimos años se ha producido un aumento de las violaciones grupales perpetradas por menores de edad. Foto generada por IA (Midjourney).

Manadas de menores

Acerca de la mayor juventud de los agresores grupales respecto a otras violaciones, como apuntaba el estudio criminológico citado, hay que hacer una llamada de atención sobre la evolución de la criminalidad de menores. La Fiscalía General del Estado advierte en su última Memoria anual que varias secciones territoriales muestran “su seria preocupación y alarma por el incremento y auge de conductas cada vez más violentas realizadas por menores” (57), citando entre otras las conductas contra la libertad sexual. Para la Fiscalía, tras este aumento están la confluencia de la carencia de valores y de formación ético-sexual, el consumo de alcohol u otras drogas, el acceso temprano a la pornografía y la banalización de las relaciones sexuales. Este es el contexto para la existencia de manadas incluso de menores. En diciembre de 2024 se dictó la sentencia de un caso –con agresores menores y víctima menor– de gran impacto social: el Juzgado de Menores número 2 de Barcelona condenó a cuatro y dos años de internamiento en régimen cerrado a dos de los menores implicados en la violación grupal a una chica de 11 años en un centro comercial de Badalona, en noviembre de 2022. No obstante, el chico condenado a dos años de internamiento obtuvo una suspensión de condena a cambio de libertad vigilada, no volver a delinquir, no comunicarse con la víctima y cumplir con un curso de educación sexual e igualdad. Los otros cuatro niños que participaron eran inimputables, por ser menores de 14 años.

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo de España en Madrid. Foto: Luis García.

Según los hechos probados, los seis agresores, de entre 13 y 16 años, obligaron a la víctima a entrar en el lavabo de hombres del centro comercial, amenazando con apuñalarla, y una vez en el interior la violaron por turnos mientras grababan la escena con un teléfono móvil. Cuatro días más tarde, uno de ellos, acompañado por otros cuatro menores, llevaron a la niña a un descampado cercano y volvieron a violarla, por turnos. La sentencia añade que no consta que la empresa titular del centro comercial adoptase las “medidas mínimas de control, vigilancia y seguridad” que  hubieran impedido los hechos (58).

La aterrorizada niña no denunció hasta que las agresiones llegaron a conocimiento de su hermano y las grabaciones circulaban por el centro escolar. El hermano fue amenazado de muerte y necesitó escolta policial. De los seis identificados por la agresión sexual, tres son gitanos de la zona. La menor y su familia son originarios de Ghana. En la ciudad de Badalona se informó de ocho denuncias (entre julio de 2022 y junio de 2023) por agresiones sexuales grupales perpetradas por 21 menores investigados en un sólo año.

En otro caso reciente en otra comunidad, de diciembre de 2024, sobre una niña de un colegio de Granada, se ha puesto bajo investigación a tres de sus compañeros de escuela, todos ellos inimputables. La madre de la niña acreditó la denuncia incluso con parte de lesiones de urgencias sanitarias (59).

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Captura de imagen del artículo Tearful whistleblower reported rape of children by grooming gangs publicado por Kent Online, periódico británico, sobre los condenados en el caso de las “grooming gangs” (pandillas de explotación sexual infantil) en Rochdale, Reino Unido. Fue publicado el 15 de enero de 2024.

Grooming gangs en el Reino Unido

En enero de 2025 volvieron a la actualidad, esta vez de forma global, hechos informados más de una década atrás en el Reino Unido (60). El hombre más rico del mundo, Elon Musk (61), propietario de X y mano derecha de Donald Trump desde su reelección, puso en el foco mundial las redes históricas de violencia y explotación sexual de niñas en ese país al acusar de falta de contundencia contra ellas al Gobierno británico, de signo laborista. El detonante fue el rechazo a la solicitud de una investigación estatal por parte del Consejo de la localidad de Oldham, al considerar el gobierno que es responsabilidad de las autoridades municipales hacer su propia investigación. El primer ministro Keir Starmer tuvo que salir al paso de esta crisis. El partido conservador también había rechazado una investigación nacional mientras estaba en el gobierno.

Los hechos reales de fondo tienen un largo recorrido en el Reino Unido. La existencia de criminales sexuales organizados en grooming gangs (literalmente, bandas de captación, la mayoría compuesta por varones de ascendencia paquistaní), se documenta desde finales de los 90 hasta al menos 2014 en varios informes. Hubo varios procesos y condenas, como el juicio de Rochdale, en 2012, por el que nueve hombres, británicos de ascendencia paquistaní, fueron condenados por delitos sexuales contra chicas menores. Según el informe de revisión posterior, que identificó a 96 hombres como perfiles de riesgo, las niñas fueron abandonadas a merced de las bandas durante años.

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Documental The Betrayed Girls (Las chicas traicionadas) de la BBC (2017).

Muchas de las víctimas eran menores tuteladas por las autoridades. Los informes revelan una crueldad espeluznante: chicas violadas por un gran número de agresores masculinos, rociadas con gasolina, traficadas, agredidas, casos de feminicidio (62). En el juicio de Rochdale se supo que niñas de 12 años habían sido sometidas a alcohol y drogas y violadas en grupo en habitaciones situadas encima de establecimientos de comida para llevar y trasladadas a distintos pisos en taxis para explotarlas sexualmente. El documental de la BBC de 2017 The Betrayed Girls destacó los fracasos en la protección de las niñas.

El informe realizado por la investigadora Alexis Jay sobre explotación sexual de menores en la localidad de Rotherham entre 1997 y 2013 reveló que más de 1.400 niñas (una estimación “conservadora”) habían sido, y continuaban siendo, víctimas a manos de grupos organizados, en su mayoría de origen paquistaní (63).

Las autoridades municipales y policiales minimizaron la magnitud del problema. Además de Rotherham, hubo otras revisiones independientes locales, incluidas las de Telford, Oxford, y Oldham o Rochdale, en el Gran Manchester. En esta última ciudad, la concejala laboralista Sara Rowbotham y la exdetective Maggie Oliver ayudaron a exponer la red de violencia sexual contra menores. Las revisiones expusieron graves fallos en la protección. En 2022 se publicó un informe independiente de ámbito estatal (IICSA) (64) que detectaba errores de las autoridades por no actuar a tiempo y por su temor a ser acusadas de racismo, dado el origen mayoritario de los perpetradores, varones asiáticos musulmanes. La publicación apenas recibió comentarios y muchas de sus recomendaciones no se han implementado.

¿Supone esta polémica un contrapunto o una demostración de las ideas aportadas por Angela Davis y otras autoras sobre la “otredad” atribuida al violador? Tanto los hechos denunciados como los intentos de manipulación política están en el centro de esta crisis. Allí donde las fratrías masculinas misóginas dispuestas a perpetrar crímenes contra las mujeres y las niñas, incluidas las islamofascistas, encuentren una veta de impunidad, la aprovecharán. El relativismo moral, el ocultamiento, la minoración o las falsedades no generan verdadera cohesión social ni garantizan los derechos de las mujeres y la infancia; el oportunismo de ultraderecha, tampoco. No se necesita nada de eso. Se necesita verdad, justicia, reparación y no repetición.

 

Las manadas del fútbol: los de la Arandina

Ya apuntamos que la socialización masculina en las fratrías deportivas puede reforzar la deshumanización de las mujeres en una sociedad patriarcal. Como se pregunta Eleonora Giovio (65), ¿existe una cultura de la impunidad que una el fútbol con la violencia sexual? Las fuentes consultadas por la periodista “alertan sobre el riesgo que supone que deportistas jóvenes con dinero y fama crezcan con la idea de que tienen derecho a todo” e insisten en la responsabilidad de las entidades deportivas para posicionarse contra la tolerancia a la violencia machista. También recuerda cómo el entrenador Carlos Santiso jaleó la violación grupal del caso Arandina como factor de unión de un equipo. En un mensaje de WhatsApp el técnico decía textualmente: “(…) nos falta, sigo diciéndolo, hacer una pues como los de la Arandina tío, nos falta ir y que cojamos a una, pero que sea mayor de edad para no meternos en jaris, y cargárnosla ahí todos juntos. Eso es lo que une realmente a un staff y a un equipo. Mira a los del Arandina, iban directos al ascenso (…)” Santiso fue contratado para dirigir un equipo femenino, a pesar de haberse conocido este mensaje, que él calificó como “una broma”. A día de escribir estas líneas, continúa siendo el entrenador del Rayo Vallecano Femenino.

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La fratría masculina en el fútbol y el riesgo que corren los varones más jóvenes de legitimar la violencia sexual en su proceso de socialización masculina. Imagen generada por IA (Midjourney).

¿Qué perpetraron “los de la Arandina” que alguien pudo poner como ejemplo de unidad de equipo? La Manada de la Arandina estaba compuesta por tres futbolistas de este equipo de Aranda de Duero, en Burgos: Víctor Rodríguez (Viti, de 24 años), Carlos Cuadrado (Lucho, de 22) y un tercero de 19 (que fue absuelto), acusados de agresión sexual grupal a una menor de 15 años en noviembre de 2017. La niña denunció que fue obligada a mantener relaciones sexuales con los tres en el salón de la casa, y que posteriormente fue llevada a un dormitorio por uno de ellos para ser forzada de nuevo. Fueron expulsados del club, mientras en diciembre de ese año se produjeron manifestaciones en contra y a favor de los futbolistas en la región. En febrero, la víctima denuncia acoso social y sufre una crisis de ansiedad, en marzo deja el colegio para estudiar en casa por la presión social.

La primera sentencia de la Audiencia Provincial condenaba a los tres a 38 años de cárcel cada uno, aplicando concurso de delitos. Los jugadores y parte de la sociedad local calificaron de acoso la situación de los futbolistas. Uno de ellos, Viti, decía: “no hemos hecho nada” e “igual piensa (la víctima) que teníamos mucho dinero porque somos futbolistas o quiere fama”. Posteriormente, el Tribunal Superior de Castilla y León rebajó la calificación a abuso sexual, absolvió al más joven de los jugadores por cercanía de edad y madurez con la víctima y redujo drásticamente la pena de los otros a 4 y 3 años, respectivamente, argumentando que no se pudo demostrar la ausencia de consentimiento. En noviembre de 2022 el Tribunal Supremo acabó condenando a los acusados a 9 años de prisión por agresión sexual a una menor, una pena un año menor a la que les habría correspondido antes de la entrada en vigor de la controvertida reforma penal de la Ley del “sólo sí es sí”.

Los casos de violencia sexual en estos entornos, y especialmente las agresiones sexuales grupales, revelan muchos de los patrones anteriormente descritos de la impunidad de la violación en contextos de desigualdad de poder, las complicidades de la fratría masculina y los falsos mitos sobre las víctimas. Cuanto más alto se sitúan en la élite del negocio millonario del fútbol, un sector muy masculinizado, mayor es la sensación de impunidad desde el privilegio.

Las revelaciones alrededor de los canteranos del Real Madrid evidencian la fuerza del privilegio masculino y la resistencia a un cambio real. En 2023, varios jugadores de la cantera del equipo blanco fueron arrestados, acusados de revelación de secretos sobre una menor de edad y otra joven, con las que mantuvieron actos sexuales consentidos, a las que grabaron sin su consentimiento y difundieron los vídeos. Tiempo después la prensa reveló el contenido de algunos de sus chats, con expresiones como: “Si lo peor es que tenía 16”, “pero vaya perras”, “serán guarras”, “puta gitana”, “no eres consciente de las ostias (sic) que pegábamos” “con el culo y la cara rojos como tomates”. El comentario “viva el fútbol” lo repiten en varias ocasiones mientras comparten las imágenes y las frases vejatorias sobre las chicas.

 

¿Desde cuándo existen “manadas universitarias”?

El 4 de septiembre de 1628 una criada de dieciséis años, Juana Lalana, fue golpeada y violada por nueve universitarios que se encontraban de fiesta a unos cinco kilómetros de Huesca, según consta en los archivos del juicio, como recoge el historiador Carlos Garcés (Garcés Manau, 2019) (66). La brutal agresión a la muchacha provocó que la justicia municipal persiguiera a los estudiantes. Sobre Raimundo Ribas, que consumó la violación mientras otros jóvenes sujetaban a la adolescente, recayó una pena de dos años de destierro. Si bien la documentación de un delito como este resulta excepcional en su contexto, el mismo historiador señala el malestar por la reiteración de graves delitos y “excesos” de los estudiantes en la ciudad.

“¿Y si nos marcamos un manada?” “¿Quién trae la burundanga?”. En 2018, un grupo de estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha fueron investigados por el intercambio de mensajes de WhatsApp con amenazas de violación y fotografías de una compañera del campus de Albacete, que denunció los hechos. Los comentarios reflejan un machismo extremo, despectivo y violento: “Para reventarle la vagina a pollazos, en plan muy basto y dejarla medio muerta dando espasmos”, escribieron. La dinámica de la fratría machista continúa incrustada y activa en los grupos de jóvenes.

Universidad Complutense
Universidad Complutense de Madrid. Foto: Chfitzpatrick.

Las actuales Unidades de Igualdad de las universidades públicas españolas –obligatorias desde 2007– no tienen competencias en agresiones sexuales, pero sí pueden ofrecer atención y orientación para derivar los casos y aplicar protocolos contra el acoso sexual. En 2021, la prensa informó de la tramitación de 70 casos de acoso en el mayor campus de España, la Universidad Complutense de Madrid, en cinco años, y de otros tantos “casos de alerta”, no formalizados con denuncia (67). Gracias a este trabajo comprobaron cómo la mayor parte de las agresiones ocurren dentro del grupo de amigos o conocidos en una noche de fiesta, lo que de nuevo contradice el mito popular del asalto fortuito por un agresor desconocido, y dificulta que las víctimas identifiquen bien la violencia contra ellas.

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Imagen del vídeo compartido en Twitter en el que se escuchan los gritos machistas desde el Colegio Mayor Elías Ahúja.

Fue en el Colegio Mayor Elías Ahúja, adscrito a esta misma universidad y de titularidad religiosa, en el que decenas de estudiantes varones protagonizaron en 2022 los gritos machistas –“¡Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas, sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea!”– que, al ser grabados y difundidos, provocaron un aluvión de valoraciones y comentarios.  El expediente abierto por el Rectorado fue archivado sin sanciones y sólo un estudiante fue expulsado temporalmente del centro. Tras este caso, la Ley Orgánica del Sistema Universitario aprobada en 2023 no permite a los colegios mayores que segregan por sexo adscribirse a universidades públicas (68).

 

Caso Pelicot: la pareja y otros muchos violadores

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Dominique Pelicot.

La expresión cultura de la violación es recurrente en la actualidad, como muestran las crónicas sobre el juicio público por el caso Pelicot, abierto en septiembre de 2024, situado en el sureste francés pero seguidas en toda Europa (69). El principal implicado en esta macrocausa por violencia sexual, Dominique Pelicot, procesado junto a otros cincuenta hombres, reclutó a más de 80 agresores para violar a su esposa estando drogada por él e inconsciente. El propio marido de la víctima contactó en Internet con todos ellos –hombres con edades entre los 26 y los 74 años, con diferentes perfiles y profesiones– y grabó las violaciones. Parte de la prensa le llamó “el monstruo de Mazan”, y la investigación policial le relaciona con dos casos anteriores de violencia sexual, uno de ellos con resultado de feminicidio. También obtuvo imágenes sexuales sin consentimiento de sus nueras y de su hija, Caroline (70). En diciembre de 2024, el fallo en primera instancia condenó a Dominique Pelicot a 20 años de prisión, y el resto de encausados a penas entre los 3 y los 15 años. Dos de ellos obtuvieron un veredicto supensorio y ninguno fue absuelto. Excepto en el caso de Dominique, las penas fueron muy inferiores a las solicitadas por la Fiscalía, y es posible que haya apelaciones.

Gisèle Pelicot
Gisèle Pelicot

La víctima, Gisèle Pelicot, quiso optar por un juicio abierto con el propósito, según explicó, de hacer que “la vergüenza cambie de bando” (71), es decir, resituar en los agresores el estigma que acompaña a las víctimas de violación. Gisèle Pelicot luchó para que los vídeos grabados por su marido se exhibieran públicamente ante el tribunal, como pruebas esenciales en el caso de violación múltiple. El proceso ha puesto de relieve la dinámica –no tan subterránea– de foros y comunidades al amparo del anonimato online que canalizan tanto la ciberviolencia sexual compartida como la posibilidad del salto al plano físico de estas manadas digitales de varones que, en principio, no se conocen previamente.

El coraje demostrado por la víctima principal ha creado un referente frente a la violencia sexual. ¿Por qué, como manifestó la ministra de Igualdad española, Ana Redondo, Gisèle Pelicot ha sentado en el banquillo a la cultura de la violación? Este caso extremo ha propiciado la conversación pública sobre varias claves:

  • 1) La violencia sexual en la pareja: al contrario de los mitos extendidos sobre las violaciones, es en la pareja donde es más frecuente la agresión sexual.
  • 2) El consentimiento positivo: a diferencia de España, Francia forma parte de la docena de Estados de la Unión Europea que no han adoptado una definición basada en el consentimiento según los estándares del Convenio de Estambul. La repercusión del caso Pelicot podría impulsar un cambio legislativo en Europa: una asignatura pendiente, dado que no hubo acuerdo sobre ello para la primera Directiva europea contra la violencia contra las mujeres en el texto aprobado por el Europarlamento en abril de 2024 (72). Como hemos visto, el feminismo radical representado por MacKinnon da un paso más, y propone superar el enfoque del consentimiento mediante el análisis de la coerción.
  • 3) La sumisión química. Dominique Pelicot drogó durante años a su esposa para llevar a cabo las violaciones junto a sus cómplices. En España, la Ley del “sólo sí es sí” introduce el uso de alcohol u otras drogas como un agravante en las agresiones sexuales.
  • 4) La vergüenza. “La vergüenza tiene que cambiar de bando” es un viejo lema feminista revitalizado por Gisèle Pelicot para que el estigma de la violación no recaiga sobre las víctimas. A lo largo de toda nuestra vida, las mujeres somos socializadas en un fuerte condicionamiento para sentir vergüenza por nuestros cuerpos, por nuestros comportamientos, e incluso por la violencia sufrida.
  • 5) La fratría. ¿Cómo pudo Dominique Pelicot encontrar, a una hora de distancia de su casa, decenas de cómplices dispuestos a perpetrar las agresiones sexuales contra Gisèle? El proceso revela la violenta influencia de la pornografía, los chats privados con conversaciones delictivas, el menosprecio a las mujeres. En la lista de acusados hay policías, bomberos, periodistas o funcionarios, todos ellos varones normalmente integrados en sus comunidades, “los violadores menos pensados” en el imaginario colectivo.

  • 6) La deshumanización. El sistema patriarcal convierte a las mujeres en objetos sexuales que poseer. Varios de los acusados en este caso adujeron contar con “el permiso del marido” para violar a una Gisèle inconsciente.

    7) La revictimización. El macrojuicio no ha ahorrado a la víctima cuestionar su testimonio o poner en duda incluso las múltiples pruebas grabadas por el agresor principal.

    8) El silencio cómplice. Tres hombres, que no llegaron a agredir a Gisèle al verla inconsciente, no denunciaron nada. ¿Y cómo pudo no ser detectado el comportamiento de los agresores durante años, incluso por el sistema de salud, al que la víctima acudió repetidamente?

    9) Lo personal es político. La víctima asumió la importancia de hacer que el proceso trascendiera los límites de lo privado, porque la violencia sexual contra las mujeres es sistémica.

    10) Las zonas de impunidad. Hasta 72 varones aparecen en las grabaciones, de los que han sido juzgados 51, incluyendo a Dominique Pelicot. Todos ellos han sido hallados culpables, aunque con penas dispares, lo que deja una cierta decepción. Algunos no entrarán en la cárcel.

De otro lado, como han puesto de relieve perfiles feministas y voces de supervivientes de la prostitución, una sociedad que se conmueve con el caso de Gisèle Pelicot pero permanece indiferente ante la realidad de las mujeres prostituidas, violadas por un precio por varios desconocidos a diario, es una sociedad profundamente hipócrita y clasista.

 

Rape chats en Telegram

telegramLas pautas de los grupos masculinos organizados alrededor de la violencia sexual se trasladan en nuestros días al ámbito digital, creando nuevas guaridas para la vieja misoginia. Como se vio en el caso Pelicot, el uso generalizado de chats privados puede tener un efecto amplificador hacia cifras de participantes muy llamativas, lo que lleva a reflexionar sobre hasta qué punto está extendida la cultura de la violación al amparo del anonimato. Hay además un componente de “gamificación” propiciado por lo virtual, que aumenta la banalización de la humillación y la violencia hacia las mujeres, mientras refuerza la afirmación entre pares. Por otra parte, las redes sociales se han convertido en claves para la captación de víctimas menores de edad. En diciembre de 2024, y tras una investigación de más de un año, las reporteras de STRG_F (una producción para la radio pública alemana) Isabell Beer e Isabel Ströh desvelaron una red masiva de violencia sexual, drogas y actividad criminal con usuarios de varios países (73). Grupos de Telegram con cientos o decenas de miles de miembros que intercambian ideas sobre cómo drogar y violar a las mujeres, se incitan entre sí y comparten grabaciones. Sólo dos meses antes, en octubre, Mariana Durães informaba en el diario portugués Público sobre un canal de Telegram donde casi 70.000 hombres compartían imágenes sexuales de mujeres, lo que supone que uno de cada setenta varones adultos en Portugal estaba dentro de ese chat (74). Varios de ellos localizaban a las mujeres grabadas, compartían sus datos o las acosaban en sus redes sociales. También circulaban consejos para grabar sin consentimiento y compartir el material, mientras otros monetizaban los contenidos.

 

Violación grupal en el imaginario patriarcal: alta cultura y cultura de masas

Lucrecia
Tarquino y Lucrecia, óleo sobre lienzo, Tiziano, 1571.

A lo largo de los últimos cien años, y con especial intensidad tras la revolución en el área socialista y la oleada del feminismo radical en las democracias liberales, la transformación social que propician el acceso generalizado a la educación y al trabajo remunerado ha politizado a millones de mujeres. De alguna forma, la “mujer nueva” que descubrió Alejandra Kollontai es ya una realidad muy extendida. Este impulso se ha globalizado aún más en las últimas movilizaciones feministas masivas, en la segunda década del siglo XXI. En este proceso, uno de los trabajos emprendidos por el movimiento de las mujeres es la revisión crítica del imaginario patriarcal, desde la alta cultura depositada en la academia, la obra literaria y el museo, a la cultura popular y los medios de masas. A fin de cuentas, el principal icono histórico del arte occidental no es otro que el cuerpo femenino desnudo. Como señala Patricia Mayayo (75), una de las paradojas más inquietantes de nuestra cultura es “la hipervisibilidad de la mujer como objeto de la representación y su invisibilidad persistente como sujeto creador”. Una auténtica apropiación patriarcal –a menudo cargada de violencia explícita (76), por cuya reapropiación simbólica pugnan las artistas feministas contemporáneas.

Rapto de las sabinas
El rapto de las sabinas, óleo sobre lienzo, Francisco Pradilla y Ortiz,1874.

Como venimos analizando, la cultura de la violación pivota entre las instituciones estructurales que la sostienen, como el sistema de justicia, y las prácticas socializadoras que la perpetúan en lo simbólico, como la moda, el arte o la publicidad. Como enunciaba Andrea Dworkin, el trasunto original del matrimonio es el rapto-violación-apropiación de una esposa, mientras el trasunto de la prostituta es la mujer pública, violada por todos. Multiplicado, el rapto con fines sexuales de un grupo de mujeres –una violación en masa– puede ser el símbolo de la fundación de un pueblo colonizador. Así ocurre con la tradición latina sobre el rapto de las sabinas, convertidas mediante la violación en las nuevas esposas de los romanos originarios. Un tema interesante para mecenas y artistas durante siglos, ocasión de lucir el dominio del desnudo, el movimiento y la composición compleja: mucho talento y recursos aplicados a la erotización canónica de la violencia sexual. Si la violación de las sabinas está en el origen legendario de Roma, la violación de Lucrecia marca el paso de la monarquía al periodo republicano, convertida en otro icono del arte occidental, símbolo como vimos de la resistencia moral heroica. Una propuesta interesante para visualizarlo es el paralelismo que expone la pedagoga Laura Pedernera (77), formadora especializada en violencia sexual y prostitución, entre representaciones del mundo clásico –los raptos de las hijas de Leucipo, de las sabinas, u otros episodios que pueblan los grandes museos– y las imágenes publicitarias actuales que recrean y erotizan manadas o abundan en la extrema cosificación de las mujeres (78). Derivas muy preocupantes en la sociedad contemporánea son la hipersexualización de niñas y adolescentes en la publicidad, el cine o la industria musical, y la creciente pornificación de las expresiones culturales dirigidas a todo tipo de audiencias.

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Apunte para una conclusión: una tipología extrema de violencia contra la mujer

A la luz de toda la exposición de este texto, y sobre el lugar de la violación múltiple en la política sexual que informa nuestra sociedad, podemos sostener la siguiente tesis: la violación grupal es una forma de terrorismo sexual misógino, en un grado extremo de la violencia sistémica contra la mujer. Por su significado histórico y cultural, por su exarcerbación de la brutalidad física, sexual y psíquica, llegando al feminicidio, por sus implicaciones en la socialización masculina en fratrías violentas, por su efectividad política como terrorismo, la violación múltiple debe ser conceptualizada como una tipología propia extrema de la violación. La violación de un grupo de varones a una mujer es calificable como tortura sexual –siendo la tortura causar dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona bajo control–, con un fin terrorista de dominación basada en el sexo. En el ámbito del delito, como violencia machista de especial gravedad afecta al interés general, y debe ser considerada en todo caso delito público, perseguible de oficio, como ocurre cuando afecta a menores. Este análisis nos permite entender, además, cómo los sistemas prostituyentes operan como un ritual socialmente tolerado que cambia la violación en tumulto por la violación en serie, donde la violencia física y la intimidación necesarias para lograr el sometimiento ya están logradas de antemano sobre las víctimas. Ambas tipologías responden a una lógica de dominio, de colonización, de expolio. La constante en todos los casos, el fin y resultado último, es la deshumanización de las mujeres.


NOTAS:

1 Para un estudio en profundidad sobre el concepto, las distintas tipologías de la violencia sexual y las cifras de su prevalencia, véase el dossier: Qué es la violencia sexual (2023). Geoviolenciasexual. https://geoviolenciasexual.com/que-es-la-violencia-sexual-dossier/

2 DE MIGUEL, Ana (2000). Alejandra Kollontai: la mujer nueva. Arenal: Revista de historia de las mujeres, ISSN-e 2792-1565, ISSN 1134-6396, Vol. 7, Nº 1, 2000, págs. 233-252. https://revistaseug.ugr.es/index.php/arenal/article/download/16783/14265/48343

3 MILLET, Kate (2021). Política sexual. Madrid, Cátedra. (primera edición en inglés, 1975).

4 NEW YORK RADICAL FEMINIST; CONNELL, Noreen y WILSON, Cassandra (editoras) (1974). Rape: the first sourcebook for women. Nueva York (EUA), New American Library.

5 BROWNMILLER, Susan (1981). Contra nuestra voluntad. Hombres, mujeres y violación. Barcelona, Planeta (actualmente descatalogado) (primera edición en inglés, 1975).

6 BUCHWALD, Emilie; FLETCHER, Pamela y ROTH, Martha (2005). Transforming a Rape Culture. Minneapolis, Minnesota, Milkweed Ed. (primera edición, 1993).

7 LERNER, Gerda (2017). La creación del patriarcado. Katakrak, Pamplona, p. 147. (primera edición en inglés, 1986).

8 VIGARELLO, Georges (1999). Historia de la violación (siglos XVI-XX). Madrid, Cátedra.

9 DWORKIN, Andrea (1981). Our Blood: Prophecies and Discourses on Sexual Politics. Nueva York, Perigee Books (primera edición, 1976).

10 GREER, Germaine (2019). Sobre la violación. Barcelona, Debate.

11 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (actualización 2023). Diccionario de la Lengua Española. Terrorismo. https://dle.rae.es/terrorismo

12 COBO, Rosa (2019). “La cuarta ola feminista y la violencia sexual”. Paradigma: revista universitaria de cultura, ISSN 1885-7604, Nº. 22, 2019, págs. 134-138. https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/17716/134%20Cobo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

13 ONU MUJERES (2019). Dieciséis maneras de enfrentarte a la cultura de la violación. https://www.unwomen.org/es/news/stories/2019/11/compilation-ways-you-can-stand-against-rape-culture

14 MINISTERIO DEL INTERIOR (2020). Realizado por el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona. VVAA. Análisis empírico integrado y estimación cuantitativa de los comportamientos sexuales violentos (no consentidos) en España. Violencia sexual en España: una síntesis estimativa (NIPO 126-21-012-0) https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/seguridad-ciudadana/Analisis-empirico-integrado-y-estimacion-cuantitativa-de-los-comportamientos-sexuales-violentos-no-consentidos-en-Espana_126210120.pdf

15 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (2025). Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaencifras/macroencuesta-de-violencia-contra-la-mujer-2024/

16 RUBIO-MARTÍN, María José, BLANCO MORENO, Francisca, y BALLESTEROS DONCEL, Esmeralda (2022). ¿Qué queda del mito de la violación real? Un estudio de caso basado en análisis de sentencias judiciales, en Revista Española de Sociología, 31 (4), a137. https://doi.org/10.22325/fes/res.2022.137

17 DE LAMO VELADO, Irene (2023). “Mitología contemporánea de la violación. Una revisión sobre la presencia de estereotipos de género en los tribunales españoles”. iQual. Revista de Género e Igualdad, (6). https://doi.org/10.6018/iqual.523291

18 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) (2021). https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

19 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2022). Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con

20 RANEA, Beatriz (2021). Desarmar la masculinidad. Los hombres ante la era del feminismo. Madrid, Catarata.

21 FACIO, Alda. “Hace 30 años que las mujeres adquirimos la categoría de humanas”. Tribuna Feminista. 26-6-2023. https://tribunafeminista.org/2023/06/hace-30-anos-que-las-mujeres-adquirimos-la-categoria-de-humanas/

22 NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

23 NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

24 CONSEJO DE EUROPA (2011). Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. https://rm.coe.int/1680462543

25  CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/Publications/Estatuto-de-Roma.pdf

26  NACIONES UNIDAS. Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1998). The prosecutor versus Jean-Paul Akayesu. Case No. ICTR-96-4-T. https://www.globalhealthrights.org/wp-content/uploads/2013/10/Akayesu-ICTR-1998-Judgment.pdf

27 HENRY, Nicola (2011). War and Rape: Law, Memory and Justice. Londres, Routledge.

28 MURAD, Nadia (2017). Yo seré la última. Historia de mi cautiverio y mi lucha contra el Estado Islámico. Barcelona, Plaza & Janés.

29 NACIONES UNIDAS (2024). “Millones de mujeres y niñas obligadas a huir se enfrentan a un alto riesgo de violencia de género”. https://news.un.org/es/story/2024/11/1534731

30 El trabajo de décadas de la jurista estadounidense Catharine Alice MacKinnon proporciona análisis de múltiples caras de la violencia sexual: la explotación, el acoso y la trata sexual, la prostitución, la violación, la pornografía. Es autora de libros fundamentales para el feminismo y la arquitecta principal del concepto jurídico de acoso sexual, como una forma de discriminación basada en el sexo. Ella y Andrea Dworkin protagonizaron la lucha para modificar la legislación sobre la pornografía, como una forma de sexo forzado y una institución de la política sexual.

31  MACKINNON, Catharine A. (2016). “Rape redefined”. Harvard Law & Policy Review, 2016. Vol. 10. Issue 2. Pp. 431-477. https://journals.law.harvard.edu/lpr/wp-content/uploads/sites/89/2016/06/10.2_6_MacKinnon.pdf

32 SEGATO, Rita Laura (2013). La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado. Buenos Aires, Ed. Tinta Limón.

33 El periodista y escritor Ronan Farrow es hijo de la actriz Mia Farrow, atravesado en su propia familia por la violencia machista: él siempre ha apoyado a su madre y su hermana Dylan contra quien fuera su padre adoptivo, Woody Allen. El documental Intocable (2019), dirigido por Ursula MacFarlane, retrata el auge y caída de Harvey Weinstein. El largometraje She Said (2022), estrenado en España como Al descubierto, dirigido por Maria Schrader, narra la investigación periodística de Megan Twohey y Jodi Kantor para el New York Times sobre los abusos sexuales del productor Harvey Weinstein. Sobre el movimiento #MeToo y sus manifestaciones en España, léase: DE BLAS, Ana (2017). “El año en el que las artistas abrieron los cerrojos del acoso sexual”, Tribuna Feminista (18-12-2017): https://tribunafeminista.elplural.com/2017/12/el-ano-en-el-que-las-artistas-abrieron-los-cerrojos-del-acoso-sexual/

34 GAY, Roxane (Ed) (2018): No es para tanto. Notas sobre la cultura de la violación. Madrid, Capitán Swing.

35 FALLARÁS, Cristina (2019). Ahora contamos nosotras. #Cuéntalo: una memoria colectiva de la violencia. Barcelona, Anagrama. FALLARÁS, Cristina (2024). No publiques mi nombre. Testimonios contra la violencia sexual. Madrid, Siglo XXI.

36 BARJOLA, Nerea (2018). Microfísica sexista del poder. El caso Alcàsser y la construcción del terror sexual. Barcelona, Virus Editorial.

37 El caso de la Manada de Sanfermines ha dado lugar a múltiples análisis y ensayos como los aquí citados. Ha llegado también al audiovisual y a la educación: en 2024, el documental No estás sola: la lucha contra la manada se utiliza como material para la concienciación sobre violencia sexual en los institutos. Han pasado ya ocho años de la agresión, los suficientes para que los actuales estudiantes de secundaria no recuerden el caso más que por referencias posteriores.

38 VELTE MORÁN, Samara (2019). Yo sí te creo. Cultura de la violación y el caso de sanfermines. Pamplona, Txalaparta.

39 BRANDARIZ PORTELA, Tania (2021). “Los mitos de la violación en el caso de ‘La Manada’. Una crítica a la división patriarcal público / privado”, en Revista de Investigaciones Feministas 12(2), 575-585. https://www.inmujeres.gob.es/publicacioneselectronicas/documentacion/Revistas/ANALITICAS/DEA0315.pdf

40 CARREÑO VALERO, Sara (2023). “La evolución del dispositivo de sexualidad y su reflejo en el sistema judicial”, en GUTIÉRREZ GARCÍA, Andrea (Coord): Una mirada interdisciplinar hacia las violencias sexuales. Barcelona, Octaedro.

41 El caso se extiende judicialmente desde 2016 hasta 2025. La Sentencia núm. 344/2019 del Tribunal Supremo condenó a los cinco autores como responsables de un delito continuado de violación a la pena de 15 años de prisión a cada uno de ellos; y a otros dos años más al autor del robo con intimidación del teléfono de la víctima. Puede consultarse en el CGPJ: Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp.

42 “Así te hemos contado las reacciones a la sentencia de La Manada”. El País. 5-5-2018. https://elpais.com/politica/2018/05/04/actualidad/1525453795_750797.html

43 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con

44 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. https:// www.boe.es/eli/es/lo/2023/04/27/4/con

45 MACKINNON, Catharine A. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid, Cátedra.

46 ALARIO, Mónica (2021). Política sexual de la pornografía. Sexo, desigualdad, violencia. Madrid, Cátedra.

47 PAUL, Pamela (2005). Pornified: How Pornography Is Damaging Our Lives, Our Relationships, and Our Families. Nueva York (EUA), Times Books.

48 FEMINICIDIO.NET (2018). “La Manada en la masculinidad”. Geoviolenciasexual. 3-7-2018. https://geoviolenciasexual.com/la-manada-en-la-masculinidad/

49 CAZORLA GONZÁLEZ, Cristina (2021). “Aproximación al perfil criminológico de las agresiones sexuales en grupo: un análisis a partir de su casuística jurisprudencial”. e-Eguzkilore. Revista Electrónica de Ciencias Criminológicas. Número 6, 2021, 6. Zenbakia. Universidad del País Vasco. ISSN: 2530-1969. https://ojs.ehu.eus/index.php/eguzkilore/article/view/22672

50 MINISTERIO DEL INTERIOR (2025). En colaboración con varias universidades. VVAA. Violencia sexual ejercida en grupo. Análisis epidemiológico y aspectos criminológicos en España (NIPO 126-23-121-4). https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/seguridad-ciudadana/Violencia_sexual_ejercida_en_grupo_Analisis…_126231214.pdf

51 El equipo de Geoviolenciasexual.com ha trabajado en esta línea con las entrevistas en profundidad a supervivientes del sistema prostitucional. https://geoviolenciasexual.com/

52 TIGANUS, Amelia (2021). La revuelta de las putas. De víctima a activista. Barcelona, Ediciones B.

53 BOHÓRQUEZ, Lucía (2020). “Cuando la tutela de menores falla”. El País. 18-1-2020. https://elpais.com/sociedad/2020/01/18/actualidad/1579360822_245439.html

54 DEFENSOR DEL PUEBLO. Informe Anual 2023. Epígrafe II, 4. https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2024/03/Defensor-del-Pueblo_Informe-anual-2023.pdf

55 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con

56 EJERIQUE, Raquel (2024). “Murcia, tras el escándalo de explotación sexual de niñas: radiografía de un bochorno”. ElDiario.es. 19-10-2024. https://www.eldiario.es/murcia/murcia-escandalo-explotacion-sexual-ninas-radiografia-bochorno_1_11742973.html

57 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2024). Memoria de la Fiscalía General de Estado de 2023. Pág. 702. https://www.fiscal.es/documents/20142/0/MEMFIS24.pdf/4da03486-28ef-1a1b-f515-9d09f38cb3a6?t=1725444696399

58 EFE/El País. 20-12-24. “Condenados a cuatro y dos años de internamiento dos menores por violar a una niña de 11 en Badalona”. https://elpais.com/espana/catalunya/2024-12-20/condenados-a-cuatro-y-dos-anos-de-internamiento-dos-menores-por-violar-a-una-nina-de-11-en-badalona.html; El Periódico. 20-12-24. “La sentencia por una violación grupal en el Màgic Badalona carga contra la falta de seguridad que “hubiera impedido los hechos””. https://www.elperiodico.com/es/badalona/20241220/sentencia-violacion-grupal-magic-badalona-carga-falta-seguridad-impedido-hechos-112792057

59 El caso saltó a la prensa local y nacional en diciembre de 2024 cuando se conoció la investigación abierta por la Fiscalía y la Policía Nacional. La noticia fue adelantada por El Ideal. 10-12-2024.https://www.ideal.es/granada/investigan-presuntos-abusos-sexuales-nina-parte-alumnos-20241211234445-nt.html Léase también El País. 11-12-2024. https://elpais.com/sociedad/2024-12-11/policia-y-fiscalia-investigan-la-presunta-agresion-sexual-de-dos-ninos-a-una-companera-de-colegio-en-granada.html

60 Epígrafe extraído del texto de la autora para: Geoviolenciasexual. 8-1-2025. “Quién es quién en la crisis de las grooming gangs en el Reino Unido”. https://geoviolenciasexual.com/quien-es-quien-en-la-crisis-de-las-grooming-gangs-en-el-reino-unido/

61 Forbes. 2-1-2025. “Elon Musk arranca 2025 como el más rico del mundo”. https://forbes.es/forbes-ricos/582398/lista-forbes-elon-musk-arranca-2025-como-el-mas-rico-del-mundo/#:~:text=Datos%20clave,rico%20a%20principios%20de%20diciembre

62 GREATER MACHESTER COMBINED AUTHORITY. Independent Assurance Reviews into child sexual exploitation in Greater Manchester. https://www.greatermanchester-ca.gov.uk/what-we-do/safer-and-stronger-communities/tackling-child-sexual-exploitation/

63  JAY, Alexis (2014). Independent Inquiry into Child Sexual Exploitation in Rotherham (1997-2013). https://www.rotherham.gov.uk/downloads/file/279/independent-inquiry-into-child-sexual-exploitation-in-rotherham

64 INDEPENDENT INQUIRY INTO CHILD SEXUAL ABUSE (IICSA) (2022). The Report of the Independent Inquiry into Child Sexual Abuse. https://www.iicsa.org.uk/final-report.html

65 GIOVIO, Eleonora. “Fútbol y violencia sexual: ¿existe una cultura de la impunidad?” El País. 5-10-24. https://elpais.com/sociedad/2024-10-05/futbol-y-violencia-sexual-existe-una-cultura-de-la-impunidad.html

66 GARCÉS MANAU, Carlos (2019). “Una manada de 1628: la violación de una joven de dieciséis años por nueve estudiantes de la Universidad de Huesca”. En Argensola, 129 (2019). ISSN 0518-4088, 2445-0561 http://revistas.iea.es/index.php/ARG

67 ÁLVAREZ, Pilar y SILIÓ, Elisa (2019) “Violencia sexual en la universidad: “Nos llegan violaciones entre ‘amigos’ que tenemos que derivar””. El País. 19-10-2021. https://elpais.com/sociedad/2021-10-19/violencia-sexual-en-la-universidad-nos-llegan-violaciones-entre-amigos-que-tenemos-que-derivar.html

68 En la revista de este Colegio Mayor Elías Ahúja consta un escrito del exdirigente conservador Pablo Casado en sus tiempos de estudiante, que es una aberrante muestra “humorística” en los campos semánticos del término manada y sus presas: lobos, cazadores, lobas, cerdas o zorras. A este respecto: MAESTRE, Antonio (2019). La marea. 14-2-2019. https://www.lamarea.com/2019/02/14/el-texto-machista-y-racista-de-pablo-casado-en-el-que-ironizaba-con-cazas-de-lobas-y-zorras/

69 La cobertura informativa en España resaltó repetidamente la idea de “cultura de la violación” en relación al caso Pelicot:

70 Caroline escribió en 2022 un libro sobre las consecuencias de los crímenes de su padre: DARIAN, Caroline (2025). Y dejé de llamarte papá. Barcelona, Seix Barral.

71 Gisèle Pelicot seguía así el precedente de la abogada francesa Gisèle Halimi, una figura clave del feminismo francés en la criminalización de la violación.

72 PARLAMENTO EUROPEO (2024). Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2022)0105 – C9-0058/2022 – 2022/0066(COD)). https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TC1-COD-2022-0066_ES.pdf

73 BEER, Isabell, y STRÖH, Isabel (2024): Das Vergewaltiger-Netzwerk auf Telegram. Documental en alemán para STRG-F: https://youtu.be/GLrzyOLJUtk

74 DURÃES, Mariana (2024). “Entrámos no grupo de Telegram português onde 70 mil pessoas devassam a intimidade de mulheres”. Público. 20-10-2024. https://www.publico.pt/2024/10/20/p3/reportagem/entramos-grupo-telegram-portugues-onde-70-mil-pessoas-trocam-imagens-mulheres-2106021

75 MAYAYO, Patricia (2011). Historias de mujeres, historias del arte. Madrid, Cátedra.

76 TAURONI BERNABEU, Esther (2020). La cultura de la violación: en la historia del arte. ISBN-13 979-8668696697

77 PEDERNERA, Laura, pedagoga y máster en intervención social y comunitaria y en Estudios de Género y Políticas de Igualdad, forma parte del equipo de la Escuela Abolicionista Internacional, para la que imparte y coordina cursos en distintos aspectos de la violencia sexual. https://geoviolenciasexual.com/?s=Laura+Pedernera

78 ROSÉS, Sílvia (2024). “La moda ha contribuido a la cultura de la violación. Ara. 12-11-2024. https://es.ara.cat/misc/moda-contribuido-cultura-violacion_129_5198392.html

 

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